DINÁMICA DEL MERCADO FINANCIERO INTERNACIONALpor Tatis Sarmiento
1. RIESGO COMERCIAL: puedo decir que se puede dar dentro de la negociación internacional, pero que impide el pago generando un fraude sobre lo negociado o también genera una disputa sobre las características del producto.
1.1. 1. Riesgo no pagado: Es el riesgo que existe cuando se está negociando con una persona, natural o jurídica, de la cual no se conoce su hábito de pago.
1.2. 2. Riesgo de fraude: Es la posibilidad de manipular de mala fe, la información contenida en los documentos de negociación
1.3. 3. Disputa comercial: Es el riesgo de incurrir en pérdidas por inconformidad sobre las características del producto negociado.
2. RIESGO POLÍTICO: Es el riesgo del país que es destino de exportación relacionado con medidas gubernamentales en materia económica o cambiaría que puedan afectar el pago.
2.1. ¬Riesgo de transferibilidad Es la posibilidad de no poder girar las divisas al exterior.
2.2. -Riesgo de convertibilidad Es la posibilidad de no poder convertir la moneda local en divisas para su envió al exterior.
3. MEDIOS DE PAGO: Son las transacciones económicas con el exterior que implican el intercambio de bienes o servicios entre compradores y vendedores de diferentes países.
3.1. - Operaciones en cuenta abierta.
3.2. - Operaciones con respaldo cambiario.
3.3. -Carta de crédito de comercio o LC
3.4. -Letra avalada
3.5. -Cobranza documentaria
3.6. - Standby letter of credit
4. RIESGO DE MERCADO: Son los riesgos generados por el desconocimiento del país destino de la exportación.
4.1. -Posición frente a la competencia: es la posibilidad de tener un estado frente a otras alternativas de mercado.
4.2. -Costumbre mercantil: conocer diferentes formas de realizar los negocios e instrumentos de pagos utilizados.
4.3. -Forma de pago: la obligación del pago recae en la buena fe del comprador, por lo tanto el exportador está incurriendo en un riesgo mayor.
5. PERFECCIONAMIENTO CAMBIARIO EN COLOMBIA: El mercado cambiario está conformado por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios financieros autorizados en Colombia, denominados intermediarios del mercado cambiario (IMC), o a través de cuentas corrientes de compensación en el exterior debidamente autorizadas y registradas en el Banco de la Republica.