1.1. La Adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza” (p. 288); sea lo primero observar, que antes que una medida de protección, es una institución jurídica.
2. Henri y León Mazeaud, la concibe como:
2.1. “un acto voluntario y libre que crea, fuera de los vínculos de la sangre, un vínculo de filiación entre dos personas” (p. 553).
3. De acuerdo a Montero
3.1. “es la relación jurídica de la filiación creada por el derecho, entre don personas que no son bilógicamente ni por afinidad, progenitor e hijo” (p. 516).
4. Respecto al término “homoparental”
4.1. no hay una definición dada, por lo que resulta oportuno señalar que se entiende directamente por familia homoparental y es aquélla que se forma a partir de dos personas del mismo sexo, es decir, se compone por una pareja de madres o padres abiertamente homosexuales, este tipo de familia no necesariamente requiere de la adopción, sino que pueden allegarse de métodos diversos como la inseminación artificial, la maternidad subrogada o bien el caso de un hijo resultado de una relación heterosexual previa.