TÍTULO X Régimen de organización de los municipios de gran población

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1. Cuando se decida en las asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos

2. CAPÍTULO I Ámbito de aplicación

2.1. Población supere los 250.000 habitantes

2.2. Capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

2.3. Capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas

2.4. Población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

3. CAPÍTULO II Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios

3.1. ORGANIZACIÓN

3.1.1. Pleno

3.1.1.1. Organización (art. 122)

3.1.1.1.1. Comisiones

3.1.1.1.2. Secretario General

3.1.1.2. Atribuciones (art. 123)

3.1.2. Alcalde (art. 124)

3.1.2.1. Tenientes de Alcalde (art. 125)

3.1.3. Junta de Gobierno Local

3.1.3.1. Organización (art. 126)

3.1.3.2. Atribuciones (art. 127)

3.1.4. Distritos (art. 128)

3.1.5. Asesoría jurídica (art. 129)

3.1.6. Consejo Social de la Ciudad (art. 131)

3.1.7. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (art. 132)

3.2. ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS

3.2.1. Superiores

3.2.1.1. Alcalde

3.2.1.2. Miembros de la Junta de Gobierno Local

3.2.2. Directivos

3.2.2.1. Los coordinadores generales de cada área o concejalía

3.2.2.2. Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.

3.2.2.3. El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.

3.2.2.4. El titular de la asesoría jurídica

3.2.2.5. El Secretario general del Pleno

3.2.2.6. El interventor general municipal.

3.2.2.7. El titular del órgano de gestión tributaria