RESOLUCION 1409/1992

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
RESOLUCION 1409/1992 por Mind Map: RESOLUCION 1409/1992

1. ARTÍCULO 25. GUÍAS TÉCNICAS.

1.1. A solicitud de los sectores económicos, el Ministerio del Trabajo podrá convocar a todos los interesados para la elaboración de Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, cuya elaboración, publicación y divulgación estará a cargo de las administradoras de riesgos laborales que tengan empresas afiliadas con exposición de trabajadores al riesgo de caída de alturas.

2. ARTÍCULO 24. PLAN DE EMERGENCIAS.

2.1. Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 del artículo 11 de la Resolución número 1016 de 1989, un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos propios o contratados.

3. ARTÍCULO 21. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS.

3.1. Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.

3.2. Las medidas de protección deben cumplir con las siguientes características:

3.2.1. Las medidas de protección deben cumplir con las siguientes características:

4. ARTICULO 22. CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

4.1. Para los fines de esta resolución, las medidas de protección se clasifican en pasivas y activas:

4.1.1. 1. Medidas Pasivas de Protección:

4.1.1.1. 2. Medidas Activas de Protección:

4.1.1.2. Dentro de las principales medidas activas de protección, se tienen:

5. ARTÍCULO 28. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS.

5.1. Sin perjuicio de la ampliación del plazo establecido en el artículo anterior, es obligación de los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al reglamento contenido en esta resolución a partir de su publicación.

6. ARTÍCULO 27. PLAZO PARA CERTIFICADO DE LA CAPACITACIÓN O COMPETENCIAS LABORALES.

6.1. Las empresas tendrán un período de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores según el nivel que corresponda u obtener la certificación de competencias laborales.

7. ARTÍCULO 26. VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES.

7.1. La vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a las disposiciones establecidas en la presente resolución, corresponde en primer lugar, a las administradoras de riesgos laborales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Decreto-ley 1295 de 1994. La vigilancia, control y sanciones administrativas competen a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de1995, los numerales 7 y 16 del artículo 30 del Decreto-ley 4108 de 2011 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

8. ARTICULO 23. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS.

8.1. Los elementos de protección individual deben estar certificados y suministrados por el empleador, sin perjuicio de que primero aplique las medidas de prevención y protección contra caídas, de que trata esta resolución. Serán seleccionados de acuerdo con la actividad económica y la tarea a desarrollar.

9. ARTÍCULO 29. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

9.1. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones números 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010, así como, la Circular número 0070 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social.