RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Elemetos

1.1. CUIDADO PERSONAL:

1.1.1. El cuidado personal se encuentra normado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222. Lo constitutivo de la CRIANZA es el conjunto de necesidades biológicas

1.1.2. CONVIVENCIA. La convivencia es necesaria como medio normal para cumplir la función que impone la autoridad parental

1.1.3. FORMACIÓN MORAL Y RELIGIOSA. La familia es la transmisora de los valores morales, de las pautas de comportamiento, de las hábitos, costumbres, usos y creencias sociales

1.1.4. EDUCACIÓN. El término educación significa dirigir, encaminar, desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales del niño o joven

1.1.5. ELACIONES Y TRATO. Las relaciones y trato las encontramos reguladas en el art. 217 del Código de Familia las cuales son fundamentales para el equilibrio emocional y completo desarrollo del hijo. ASISTENCIA. Esta es de dos formas moral y económica, la cual la encontramos regulada en el art. 218 del Código de Familia

1.2. PRESTACIÓN LEGAL

1.2.1. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil

1.2.2. 1° Los actos relativos a los derechos de personalidad porque son derechos personalísimos. 2° Los actos relativos a los bienes excluidos de la administración de los padres. 3° Cuando existieran intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

1.2.3. En cuanto a la representación legal del Procurador General de la República, por mandato constitucional en el art. 194 Cn., a este le compete velar por los intereses de los menores y demás incapaces de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público, sus funciones se encuentran enmarcadas en la representación judicial y extrajudicial de las personas que solicitan asistencia legal de la Procuraduría

1.3. ADMINISTRACIÓN DE BIENES

1.3.1. La normativa familiar caracteriza a la administración porque esta se ejerce en beneficio del hijo, ambos padres lo ejercen de consuno, la responsabilidad es solidaria, desaparece el usufructo legal y la administración está sujeta a control del Estado, de acuerdo al art. 226 C. Fam.

1.3.2. La finalidad de la administración es conservar el patrimonio de los hijos para entregárselos a su libre administración cuando concluya su incapacidad y el legislador ha considerado necesario que los hijos que ya hubieren cumplido catorce años de edad, la administración de los bienes adquiridos con su trabajo o industria de acuerdo al art. 228 C.

1.3.3. Según el art. 230 C.F., los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo o hija, inclusive los adquiridos con su trabajo o industria, ni hipotecar sus bienes ni adquirir créditos, sin que preceda autorización del juez de familia competente, quien sólo la dará cuando se acredite la necesidad o la utilidad manifiesta de la operación.

2. concepto, naturaleza y características

2.1. concepto:

2.1.1. Establish cconjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.eckpoints

2.2. Naturaleza:

2.2.1. poder de los padres.

2.2.2. Institución

2.2.3. Facultad Natural y Funcion de los padres

2.3. Características

2.3.1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares

2.3.2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida;

2.3.3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella; Es oponible Erga Omnes: Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro. Es Indelegable a terceras personas; Es Temporal:n

3. FINALIZACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL

3.1. Extinción

3.1.1. Las causas de extinción las encontramos en el art. 239 del C.F., las que se extinguen ipso-jure de pleno derecho, entre algunas de estas tenemos: La muerte real o presunta de los padres o del hijo, el matrimonio del hijo, la adopción del hijo y la llegada de este a la mayoría de edad. El matrimonio del hijo y la llegada a este a la mayoría de edad

3.2. Perdida

3.2.1. La pérdida de la autoridad parental requiere declaración judicial y por la gravedad de los hechos debe decretarse cuando la demanda no se enfile directamente a la pérdida, como el divorcio contencioso, por lo cual si los hechos que han dado lugar al divorcio, provienen o se sustentan en alguna de las causas de la pérdida de la autoridad parental esta se decretará por el juez, como efecto o consecuencia del divorcio, su base legal la encontramos en el art. 240 C.F.

3.3. Suspension.

3.3.1. A través de la suspensión se trata de evitar que el hijo carezca de una adecuada protección y asistencia por lo que la suspensión procede en casos en que si mediar una conducta culposa o dolosa no puede los padres proveer a la protección. La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deben declararse judicialmente, lo cual implica establecer en juicio las causas que son de derecho estricto es decir taxativas la autoridad parental puede recuperarse cuando cesaren las causas que dieron lugar a la suspensión o cuando se probare la regeneración o curación del padre o la madre según el art. 244 C.F

3.4. porroga: La prórroga se regula en el art. 245 del C.F., al igual que el restablecimiento de la autoridad parental en forma conjunta, pero ambos son diferentes, el restablecimiento implica la recuperación de la autoridad parental sobre el hijo mayor de edad incapaz. Para que se dé el restablecimiento según la ley, que el incapaz no haya fundado su propia familia, lo cual es necesario para no causar Intromisión con el uso de la familia del incapaz y además privativa al cónyuge de aquel asumir la tutela de acuerdo a la ley, según el art. 291 del C.F., en virtud de que los cónyuges son llamados en primer orden a la tutela del incapaz