ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. por Mind Map: ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

1. CUIDADO PERSONAL

1.1. CRIANZA. El padre y la madre deberan criar a sus hijos con esmero: propocionar un hogarestable, alimentos adecuados y proveerles de todo lo nesesario para el desarrollo normal de su personalidad, asta que cumpla su mayoria de edad. Art. 211 C.F.

1.2. DEBER DE CONVIVENCIA. El hijo bajo autoridad poarental debera vivir en compañia de sus padres y madres o con aquel de ellos que lo tengan bajo su cuidado personal. Art. 212 C.F

1.3. FORMACION MORAL Y RELIGIOSA. El padre y madre regira a sus hijos dentro de canones, de moralidad,solidaridad humana, y respeto a sus semejantes. Art. 213 C.F

1.4. EDUCACION. Es deber de padre y maddre educar formar integralmente a sus hijos, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la eleccion de una profecion o oficio.

1.5. CORRECCION Y ORIENTACION. que debe ser adecuado y moderado, sin llegar a la violencia, sino con métodos y técnicas de corrección y orientación no agresivos y de ser necesario se han de auxiliar de profesionales especializados o de los servicios de orientación sicopedagógica a cargo de centros educativos o entidades de protección de niñez, adolescencia o de la familia . ART.215

1.6. ACUERDO SOBRE EL CUIDADO PERSONAL. Deber de la madre corregir adecuadamente y moderadamente a sus hijos y auxiliares, en caso nesesario de servicio de profecionales especializados o de los servicios de de orientacion .

1.7. RELACIONES Y TRATOS. los padres y madres aunque no vivieren con los hijos deberan tener con el las relaciones afectivas y el trato personal, que favoresca el normal desarrollo de su desarrollo.

1.8. ASISTENCIA. los padres deben asistir moral y economicamente a sus hijos sujetos a autoridad parental, que se hallaren involucrados en proceso de menores.

1.9. DESAMPARO DEL HIJO. En caso de muerte grave de sus padres o cuando por cualquier otra causa el hijo quedara desamparado, el Juez con la urgencia del caso confiara temporalmente su cuidado a cualquiera de sus abuelos y si ellos no fuera posible, recurrira a una entidad especilizada.

1.10. HIJOS AUSENTES DEL HOGAR. Siempre que el hijo bajo la autoridad parental o cuidado personal se ausentare del hogar y se allase en urgente nesesidad y no pudiese ser asistido por sus padres ni quien lo tubiere bajo su cuidado personal se le dara autorizacion a cualquier persona le suministre alimento.

1.11. GASTOS OCACIONADOS POR LOS HIJOS. Estos gastos corresponden a los padresen propocion a sus recurso economicos, o a una sola de ellos por insuficiencia de otro.

1.12. RESPONSABILIDAD PENAL. Los padres que abandonaren moral y materialmente a sus hijos o dejaren de cumplir los deberes inherentes a la autoridad parental o abusaren en el ejercicio de sus derechos de correccion, sera responsable conforme ala legislacion penaL.

2. ADMINISTRACION DE LOS BIENES.

2.1. Como se ha sostenido supra, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve.

2.2. BIENES QUE LOS PADRES NO ADMINISTRAN. Pero el padre y la madre no administrarán los bienes adquiridos por el hijo o hija a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. Si sólo a uno de los padres se hubiere impuesto la prohibición, la administración corresponderá al otro padre o madre..

2.3. BIENES ADMINISTRADO PPOR EL HIJO. Lo administrara el hijo con su ttrabajo o industria, si ya hubiere cumplido catorce años de edad

2.3.1. Included

2.3.2. Included

2.3.3. Excluded

2.4. DISPENSA DE INVENTARIO O CAUSION. Los padres no estaran obligados a inventariar los bienes que administren sin embargo se debe llevar unja descripcion circunstanciada de dichos bienes desde que empiece la adminitracion.

2.4.1. tampoco estara obligado a prestar de conservacion y restitucion.

2.5. NESESIDADAD DE AUTORIZACION JUDICIA. Los padres no podran tranferir el dominio de los bienes corporales del hijo, incluso los obtenido con su trabajo o industriani hipotecar sus bienes ni adquirir creditos, sin que preseda autorizacion del Juez.

2.6. MANEJO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA ENAJENACIO. los bienes o el monto del crédito el padre y madre deben invertirlo en aquello que el juez autorice y el saldo, si lo hubiere, depositarlo de inmediato en una institución de crédito a favor del niño, niña o adolescente y utilizarlo para lo que mejor convenga a éste, todo lo cual comprobarán al Procurador General de la República.

2.6.1. Sin embargo, el padre o madre que destinaren el producto de la venta o el monto del crédito a fines diferentes de los autorizados, serán responsables conforme a la ley y deberán indemnizar al hijo o hija por los daños que le causaren. .

2.7. PROHIBICIONES ESPECIALES. Los padres no podran repudiar una donacion, herencia o legado a favor del hijo si no es con autorizacion judicial, ni aceptar una herencia que se hubiere diferido si no con beneficio de inventario.

2.8. DESTINO DE LOS FRUTOSLos frutos de todos los bienes le pertenecen al hijo o hija pero si los padres carecen de recursos económicos o fueren insuficientes para mantener al hijo o hija, están facultados a destinar de esos frutos de los bienes que administran, las sumas necesarias para los gastos de crianza y educación del hijo, y si éste conviviere con ellos, también para los gastos de la familia y cuando la administración sea ejercida por otra persona, ésta deberá entregar a los padres o a quien tuviere el cuidado personal del hijo, la parte de los frutos necesarios para los fines antes apuntados.,

2.9. RETRIBUCION POR ACTO DE ADMMINISTRACION. El padre y la madre que ejercieren una administracion complicada o de dificil manejo o que demandare atencion permanente, tendra derecho a recibir una retribucion, economica que sera fijada por el Juez.

2.10. PRIVACION DE LA ADMINISTRACION. la madre y el padre seran pivado de la administracion de los bienes de los hijos cuando culpables de dolo y de nigligencia grave.

2.10.1. En cuyo caso la administracion sera ejercidapor la persona que nombre el Juez.

2.11. ADMINISTRACION POR TERCERO. Estaran sujetas a los deberes y prohibiciones impuestas a los padres para la administracion de los bienes del hijo y tendra la facultad y los deberes del tutor.

2.12. AUTORIZACION DE LOS PADRES O DEL ADMINISTRADOR, El hijo o la hija no puede celebrar ningún acto o contrato sin la autorización de los padres o de la persona que en su defecto ejerza la administración, salvo en el caso que haya cumplido los catorce años y sobre los bienes adquiridos con su propio trabajo o industria y que esté administrando como lo regula el art. 228 C.F..

2.13. ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL QUE NESTA POR NACER.. el padre y la madre, o sólo ésta última en su caso, administran los bienes que eventualmente pertenecerán al hijo que está por nacer, con las mismas facultades y restricciones impuestas para la administración de los bienes del hijo o hija, en lo que fuere aplicables.

3. FINALIZACION DE LA RESPONSABLIDAD PARENTAL

3.1. EXTINCION. las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores.

3.1.1. Por la muerte rela o presunta de los padres o la del hijo.

3.1.2. por la adopcion del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del art.170.

3.1.3. por el matrimonio9 del hijo.

3.1.4. Por haber cumplido el hijo la mayoria de edad.

3.2. PERDIDA. En tanto que la responsabilidad parental se extingue por ausencia de alguno de los presupuestos que confieren su titularidad, ella se pierde a título de sanción legal cuando la conducta ilícita del padre y madre contraría básicamente los contenidos sustanciales que los deberes-facultades emergentes de ella, imponen a los progenitores.

3.2.1. Cuando corrompieren algunos de ellos o promoviere o facilitare su corrupcion.

3.2.2. Cuando abandonare alguno de ellos sin causa justificada.

3.2.3. Cuando fueren condenados como autorers o complices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijos.

3.3. SUSPENSION A través de la suspensión se trata de evitar que el hijo o la hija carezcan de una adecuada protección y asistencia, por lo que la suspensión procede en casos en que aun sin mediar una conducta culposa o dolosa no puedan los padres proveer a la protección..

3.3.1. por maltratar habitualmente al hijo o permitir que otra persona lo haga.

3.3.2. por alcoholismo, drogadiccion o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo.

3.3.3. Por adolecer de enfermedad mental.

3.3.4. Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

3.4. PRORROGA. La prórroga de la responsabilidad parental procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo . Los casos en que se produce tal supuesto son los de demencia y de sordera siempre que el hijo o la hija en este caso, no pueda darse a entender de manera indudable . Con la prórroga se pretendió prolongar la protección del hijo o hija que en las condiciones señaladas requiere de mayores cuidados y dedicación..

3.4.1. Si un hijo o hija ha llegado a la adultez, extinguiendo con ello la responsabilidad parental de su padre y madre, pero por cualquier causa de las señaladas en el art. 293 C.F. es declarado incapaz y aún no ha formado una familia, entonces es procedente restablecer a los padres la responsabilidad parental..

3.4.2. PRORROGA Y RESTABLECIMIENTO DE LA AUTORIDAD PARENTAL. tambien la autoridad parental quedara prorrogada por Ministerio de Ley si el hijo por motivo de enfermedad hubiere sido declarado incapaz antes de llegar a su mayoria de edad.

4. PRESENTACION LEGAL.

4.1. En este esta sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción, sin embargo la capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones.

4.1.1. Materials

4.1.2. Personel

4.1.3. Services

4.1.4. Duration

4.2. REPRESENTACION DE LOS HIJOS. El padre y la madre que ejercieran la autoridad parental, representaran a sus hgijos menores o incapaces y velaran por la conservacion o defensa de los que hubiesen consebido.

4.3. REPRESENTACION LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA. Tendra la representacion de los menores huerfanos de padre y de madre o de filiacion desconocida o abandonados de los mayores incapaces o hijos que por autoridad salio de la responsabilidad parental.

4.4. PRESENTACION LEGAL DE ADMINISTRADOR. Solo para administrar los bienes del hijo.tendra la representacion en lois actos relativos.

4.5. La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse

4.6. Se exceptúan de la representación legal por parte de los padres respecto del hijo o hija, en las circunstancias siguientes

4.6.1. Los actos relativos al derecho de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez , pueda realizar por sí mismo;

4.6.2. Los actos relativos a bienes excluidos de la administracion de los padrres

4.6.3. cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.