RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. DEFINICIONES

1.1. PATRIA POTESTAD

1.1.1. Significa antiguamente un privilegio, facultad o poder que el padre tiene sobre sus hijos. Una autoridad absoluta de caracter obligatoria, donde se podia vender, comprar, reivindicar, castigar a la familia.

1.2. AUTORIDAD PARENTAL

1.2.1. Es una institucion de familia en función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, sujetos en todo caso a control judicial.

1.3. RESPONSABILIDAD PARENTAL

1.3.1. Conjunto de derechos, deberes y obligaciones que los padres de un NNA tienen, con el objeto de que los protejan, eduquen, asistan, preparen y administren sus bienes.

2. ELEMENTOS

2.1. CUIDADO PERSONAL

2.1.1. Es una serie de responsabilidades de los padres, respecto de sus hijos; donde se encuentra el deber de crianza, la formación moral y religiosa, el deber de corrección, educación, orientación, relaciones afectivas, trato personal y aspectos economicos.

2.2. REPRESENTACION LEGAL

2.2.1. Dentro de ésta se encuentra la capacidad de goce y la de ejercicio, la de goce es la aptitud para adquirir derechos y obligaciones desde el instante de la concepción; la capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones es la que se adquiere plenamente con la mayoría de edad. Los padres son los responsables de tutelar en todo asunto a sus hijos, mientras no hayan cumplido la edad para actuar por sí mismos.

2.3. ADMINISTRACION DE BIENES

2.3.1. El padre y la madre son los administradores de los bienes que los hijos tuviesen a su favor, pero administrar no significa poder ejercer actos que los perjudiquen, si no todo lo contrario, toda acción contractual o jurídica deberá beneficiarlos, de no hacerlo los padres responderan solidariamente.

3. CARACTERISTICAS

3.1. IMPERATIVO:

3.1.1. Por que su regulacion y normas son de caracter publico y su ejercicio es independiente de la voluntad de los padres.

3.2. IMPRESCRIPTIBLE:

3.2.1. El ejercicio de este deber no afecta su existencia, ni termina por el solo uso y tampoco la origina.

3.3. INALIENABLE:

3.3.1. Dicha actividad no se puede transferir de forma contractual, es importante destacar que se trata de obligaciones de orden social.

3.4. ERGA OMNES:

3.4.1. Por el simple hecho de existir un vinculo de filiacion de padres e hijos, debe ser recocidas tales derechos y deberes ante cualquier particular, y tener el derecho de representacion legal, solo para favorecer los intereses del menor.

3.5. EXCLUSIVO:

3.5.1. Es una facultad inherente al padre y la madre, son ellos quienes deben ejercer todos los actos y obligaciones que beneficien en la mayor medida a sus hijos.

3.6. INDELEGABLE:

3.6.1. Esta caracteristica guarda relacion con la Inalienable, pues tampoco, se puede otorgar ninguna clase de poder para ejercer todos los deberes relacionados con la Responsabilidad Parental.

3.7. TEMPORAL:

3.7.1. Se pueden realizar via judicial actos que tengan por objeto la suspension, perdida o cesacion de este derecho y obligacion.

4. NATURALEZA JURIDICA

4.1. PODER DE LOS PADRES

4.1.1. Era concebida como un poder que tiene el padre sobre sus hijos, casi considerados esclavos en las epocas antiguas, donde este ejercia toda la autoridad sobre la persona (hijos) y sus bienes.

4.2. INSTITUCION

4.2.1. Con la regulacion en las legislacion de familia, se ha entendido como una institucion propia e importante del derecho de familia, con sus propias caracteristicas, excepciones y actos juridicos.

4.3. FACULTAD NATURAL

4.3.1. Deviene de la naturaleza humana por ser los progenitores, son las personas aptas que ejerceran todos los cuidados y velaran por el adecuado desarrollo de los hijos.

4.4. FUNCION DE LOS PADRES

4.4.1. Consiste en que los padres, tienen un rol activo y dinamico en relacion a sus hijos, pues, les corresponde los deberes de asistencia, educacion y cuidado, con el objeto de brindarles el mayor beneficio para el completo desarrollo.

5. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD

5.1. MUERTE REAL O PRESUNTA

5.1.1. Declarada la muerte sea real o presunta de un padre o madre, se extingue para el fallecido toda responsabilidad parental familiar, no así las civiles. La responsabilidad en estos casos es ejercida por el padre o madre sobreviviente.

5.2. LA ADOPCION DEL HIJO O HIJA

5.2.1. Es coherente pensar que la filiación se traslada hacia los padres adoptantes y ahora ellos tendrán dichos derechos y obligaciones; a la vez terminando la que tenían los primeros padres.

5.3. EL MATRIMONIO DEL HIJO/A

5.3.1. Las personas menores de edad que contraen matrimonio, recaen en una figura que en muchas legislaciones se denomina EMANCIPACION, produce en este caso la liberación de la responsabilidad parental por parte del padre y la madre.

5.4. LA MAYORIA DE EDAD

5.4.1. Naturalmente la llegada hasta los 18 años de edad o excepcionalmente la habilitación de edad produce efecto de extinción en la titularidad de resposabilidad parental hacia los padres.