RESPONSABILIDAD PARENTAL.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
RESPONSABILIDAD PARENTAL. por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL.

1. REGLALIDAD LEGAL

1.1. Los artículos 206 al 246 del Código de Familia, Ademas los articulos el art. 18 inciso 1 C.F. que regula la autorización del padre y la madre para que el hijo o hija que aún está sujeto a su responsabilidad parental, pueda casarse o el art 111 C.F. para los divorcios contenciosos en que se faculta a los aún cónyuges para acordar a quién de ellos corresponderá el cuidado personal de los hijos o hijas procreados, su régimen de comunicación, visitas y estadías.

2. PATRIA POTESTAD

2.1. Es una de las instituciones más evolucionadas del Derecho de Familia. Aun cuando esa evolución ha sido lenta, su historia constituye en conjunto, un proceso de debilitamiento de la autoridad paterna. Se sabe que antiguamente, la patria potestad significó un privilegio, una facultad, y más que ello, un poder a favor del padre que la ejercía.

2.2. EN EL DERECHO GERMANICO: concebía la patria potestad como un derecho y un deber orientados hacia la protección del hijo, como parte de una protección más general proyectada hacia todo el grupo familiar.

2.3. EN LA REVOLUCION FRANCESA: Se rebajó la autoridad paterna y se concibió como una medida de protección para los menores, que cesarla a la mayoría de edad del hijo y se impuso el control con la creación de los tribunales de familia.

3. DEFINICION

3.1. Conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

4. AUTORIDAD PARENTAL: Conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”.

5. CARACTERISTICA

5.1. 1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares; 2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida; 3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella; 4. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido; 5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro. 6. Es Indelegable a terceras personas; 7. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

6. ELEMENTOS

6.1. CUIDADO PERSONAL

6.2. LA REPRESENTACION LEGAL.

6.3. LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES

7. CAUSAS DE EXTINCION

7.1. La muerte presunta real o presunta del padre o madre y el hijo.

7.2. La adopcion, la responsabilidad se traslada al padre y madre adoptante.

7.3. El matrimonio del hijo o hija aun bajo la responsabilidad parental.

7.4. La llegada del hijo o hija a la mayoria de edad.