RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. DEFINICION

1.1. Conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

1.2. La moderna concepción del derecho de familia, identifica a la responsabilidad parental como una función que la madre y el padre, o solo uno de ellos ejercen para la protección del hijo o hija. Esa función es propia de la maternidad y paternidad y no necesita la imposición de la ley.

2. PATRIA POTESTAD

2.1. Antiguamente, la patria potestad significó un privilegio, una facultad, y más que ello, un poder a favor del padre que la ejercía. En casi todas las legislaciones y particularmente en Roma, revistió un carácter despótico que entrañaba un árbitro de vida o muerte sobre las personas sujetas a ella. En los pueblos antiguos, la patria potestad era un robusto poder del padre.

2.1.1. El derecho germánico, en tanto, concebía la patria potestad como un derecho y un deber orientados hacia la protección del hijo, como parte de una protección más general proyectada hacia todo el grupo familiar.

2.1.2. Con la Revolución Francesa se rebajó la autoridad paterna y se concibió como una medida de protección para los menores, que cesarla a la mayoría de edad del hijo y se impuso el control con la creación de los tribunales de familia.

2.1.2.1. el Código de Napoleón proclamó la patria potestad, suprimió los tribunales de familia y rehusó el control judicial y la decadencia posible de la potestad del padre sobre sus hijos.

2.2. En el actual derecho de familia ha evolucionado radicalmente, transformándose de un poder absoluto eminentemente privado, establecido en beneficio del padre, en una función tuitiva de carácter social y casi pública, en beneficio de los hijos menores de edad, sometida al control de autoridades estatales, para garantizar los derechos de éstos respecto de la persona y bienes.

2.3. El término “patria potestad” resulta impropio, pues ni se trata de una potestad, poder o dominio, ni pertenece sólo al padre.

3. AUTORIDAD PARENTAL

3.1. “conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”.

3.2. En el Código de Familia de El Salvador, a la Responsabilidad Parental, se le ve como un poder que el padre y la madre, a veces el tutor ejerce sobre el hijo o hija bajo su guarda.

3.3. El derecho moderno no la caracteriza simplemente como la autoridad paterna, sino como una institución del derecho de familia encaminada a la protección de las y los NNA (niñas, niños y adolescentes) y a su educación y preparación para su mejor desenvolvimiento en la vida.

3.4. la palabra potestad —y aún el término "autoridad"— se conecta necesariamente con el poder que evoca a la potestad romana y pone el acento en la dependencia absoluta del niño o niña en una estructura familiar jerárquica. Por el contrario, el concepto de "responsabilidad" es inherente al de "deber" que, cumplido adecuadamente, subraya el compromiso paterno de orientar al hijo hacia la autonomía.

4. NATURALEZA JURIDICA

4.1. TEORIAS

4.1.1. Poder de los Padres.

4.1.2. Institucion.

4.1.3. Facultad Natural

4.1.4. Funcion de los Padres.

4.2. La moderna concepción del derecho de familia, identifica a la responsabilidad parental como una función que la madre y el padre, o solo uno de ellos ejercen para la protección del hijo o hija.

5. CARACTERISTICAS

5.1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares.

5.2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida.

5.3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella.

5.4. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido.

5.5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro.

5.6. Es Indelegable a terceras personas.

5.7. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

6. TITULARIDAD

6.1. Es el conjunto de los derechos y deberes, que, en principio, corresponden a ambos padres, e independientemente, el ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos-deberes, y que corresponde, en unos casos, a uno u otro o a ambos progenitores.

6.2. En el art. 206 del Código de Familia se plasma que la titularidad de la responsabilidad parental la tienen el padre y la madre sobre los hijos menores de edad o declarados incapaces.

6.2.1. Cuando falte uno de ellos el ejercicio le corresponde a uno solo.

6.2.2. Cuando los padres ejercen conjuntamente la autoridad parental, pueden designar de común acuerdo quién de ellos representa a sus hijos menores de edad o declarados incapaces, así como quién administra sus bienes.

6.2.2.1. El acuerdo respectivo se otorga en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.

7. ELEMENTOS

7.1. Cuidado Personal.

7.1.1. El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

7.1.2. La formación moral y religiosa, en ella el padre y la madre en consumo dirigirán la formación de sus hijos e hijas dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes.

7.1.3. El deber de educación que ha de ser una educación integral, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio.

7.2. La Representación Legal.

7.2.1. Posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse.

7.3. La Administración de Bienes.

7.3.1. Los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables. si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador.

8. CAUSAS DE EXTINCION DE LA AUTORIDAD PARENTAL

8.1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija. en cuanto a los padres si solo ha fallecido uno de ellos el otro continua ejerciendo su responsabilidad parental.

8.2. La adopcion del hijo o hija, pero se traslada al padre y madre adoptantes.

8.3. El matrimonio del hijo o hija aun bajo la responsabilidad parental del padre y de la madre.

8.4. La llegada del hijo o hija a la mayoria de edad.

9. CAUSAS DE PERDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL

9.1. La pérdida de la autoridad parental requiere declaración judicial, Por la gravedad que revisten estos hechos.

9.2. 1. Cuando los padres corrompieren a alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupcion.

9.3. 2. Cuando abandonaren alguno de sus hijos sin causa justificada.

9.4. 3. Haber participado en el fraude de falso parto o suplantacion

9.5. 4. Cuando los padres fueren condenados como autores o complices de delito doloso cometido en alguno de sus hijos.

10. CAUSAS DE SUSPENSIÓN

10.1. Es una medida preventiva, sin embargo no conlleva necesariamente, como en el caso de la pérdida, una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la responsabilidad parental. Por ello, la responsabilidad puede recobrarse cuando cesen las causas que motivaron la suspensión o cuando se probaré la regeneración o curación del padre o la madre.

10.2. Son muchas veces originadas por situaciones naturales o condiciones de anormalidad pasajera o temporales de los padres.

10.2.1. Las causales se encuentran reguladas en el art. 241 del codigo de familia.

10.2.1.1. 1. Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga.

10.2.1.2. 2. Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo.

10.2.1.3. 4. Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental .

10.2.1.4. 5. Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

10.3. Deben declararse judicialmente, lo que implica establecer en juicio las causas invocadas, causas que son de derecho estricto, es decir, taxativas.

11. PRORROGA DE LA RESPONSABILIDAD TEMPORAL

11.1. Procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo .