La Responsabilidad parental

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La Responsabilidad parental por Mind Map: La Responsabilidad parental

1. elementos de la respsabilidad pafrental

1.1. el cuidado personal

1.1.1. Lo encontramos regilado de los art. 211- 222 C.F este conyeba a los progenitores a una serie de responsabilidades respecto de los hijos que no son sola mente materiales sino también espirituales y educativos

1.1.1.1. la prestacion legal

1.1.1.2. Se podria considerar como la capacidad jurídica, como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo que se establece en el art. 1316 del Código Civil. (profundizaremos mas al respecto en la siguiente pregunta

1.1.1.3. SEGUN EL ART 223 C.F El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo

1.1.1.4. la administración de bienes

1.1.1.5. como se sostenido el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución, pero si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador

2. el contenido del cuidado personal

2.1. CONTENIDO DEL CUIDADO PERSONAL

2.2. el cuidado personal de los padres respecto de los hijos

2.3. el deber de crianza: que no es mas que criar a los hijos con esmero art 211C,F

2.4. la formación moral y religiosa: el padre y la madre consumo dirigirán la formacion de sus hijos e hijas dentro de los canones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes art. 213 C.F

2.5. el deber de correcion y orientacion: debe ser educado y moderado sin llegar a la violencia si no con metodos y tecnicas de correcion y orientacion no agresivos y de ser necesarios sean de auxiliar de profecionales especializados art. 215 C.F

2.6. EL DEBER DE RELACIONES AFECTIVAS Y TRATO PERSONAL EN FAVOR DEL HIJO O HIJA: art. 217 C.F

2.7. EL DEBER DE ASISTENCIA Y GASTOS OCASIONADOS POR LOS HIJOS E HIJAS. 218 del C.F. lo denomina deber de asistencia.

2.8. salvo que el hijo tuviere bienes propios o rentas, en cuyo caso deberá proveer especialmente a sus gastos de crianza y educación y contribuir a los gastos de su familia

2.9. Exepcion: salvo que el hijo tuviere bienes propios o rentas, en cuyo caso deberá proveer especialmente a sus gastos de crianza y educación y contribuir a los gastos de su familia.

2.10. EL DEBER DE EDUCASION: facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elecciónde una profesión u oficio.art. 214 C.F

2.11. DEBERES DE LOS HIJOS EN EL CUIDADO PERSONAL DEL HIJO RESPECTO DE LOS PADRES

2.12. EL DEBER DE CONVIVENCIA: que debe vivir en compañía de su padre y madre o con aquél de ellos que lo tenga bajo su cuidado personal art. 212 C.F. NO PUEDE SIN PERMISO DEJAR EL HOGAR: si lo hiciere podrán los padres hacerlo volver usando el procedimiento establecido en la ley, si fuere necesarioART. 220 C.F

2.13. REPRESENTACION LEGAL

2.14. LA CAPACIDAD LEGAL SE DIVIDE EN DOS

2.15. DE GOSE: es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción

2.16. DE EJERCICIO: es la aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones y esta se adquiere al cumplir la mayoría de edad

2.17. Se exceptúan de la representación legal por parte de los padres respecto del hijo o hija en las circunstancias siguientes art. 223 C.F

2.18. Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez , pueda realizar por sí mismos.los actos relativos a bienes excluidos de la administración delos padres. cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo

2.19. LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES.

2.20. Según lo dispuesto en el art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran, dichos bienes son: los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. Si sólo a uno de los padres se hubiere impuesto la prohibición, la administración corresponderá al otro

2.21. si el padre o la madre con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador por parte de juez

2.22. El hijo o la hija no puede celebrar ningún acto o contrato sin la autorización de los padres o de la persona que en su defecto ejerza la administración, salvo en el caso que haya cumplido los catorce años y sobre los bienes adquiridos con su propio trabajo o industria y que esté administrando como lo regula el art. 228 C.F.; si lo hiciere, no será obligado sino hasta concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos y responderá con los bienes que hubiere adquirido mediante su trabajo o industria. Los actos o contratos que el hijo de familia celebrare con autorización de sus padres o de la persona que ejerza la administración, o que éstos ratificaren, obligarán directamente a los padres o al administrador y subsidiariamente al hijo, hasta concurrencia del beneficio que éste hubiere reportado.El hijo o la hija no puede celebrar ningún acto o contrato sin la autorización de los padres o de la persona que en su defecto ejerza la administración, salvo en el caso que haya cumplido los catorce años y sobre los bienes adquiridos con su propio trabajo o industria y que esté administrando como lo regula el art. 228 C.F.; si lo hiciere, no será obligado sino hasta concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos y responderá con los bienes que hubiere adquirido mediante su trabajo o industria. Los actos o contratos que el hijo de familia celebrare con autorización de sus padres o de la persona que ejerza la administración, o que éstos ratificaren, obligarán directamente a los padres o al administrador y subsidiariamente al hijo, hasta concurrencia del beneficio que éste hubiere reportado.

3. finalizacion de responsabilidad parental

3.1. causas que operan e pleno derecho

3.2. la muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija

3.3. la adopcion del o de la hija

3.4. el matrimonio del hijo o hija a un bajo responsabilidad parental del padre y de la madre

3.5. cuando el o la hija ha llegado a ala mayoría de edad

3.6. LA PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL QUE REQUIERE DECLARACION JUDICIAL SEGUN EL ART.240 C.F

3.7. cuando los padres corrompieran alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupcion

3.8. cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin razon justificada

3.9. cuando incurrienren en alguna de las conductas indicadas en el art 164 C.F

3.10. cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos