LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

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LA RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1.1. La titularidad de la autoridad parental se atribuye a ambos padres estén o no casados o conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro. Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales. Cuando la filiación del hijo existiere solo respecto de alguno de los padres, éste ejercerá la autoridad parental. Si se hubiere establecido con oposición del otro progenitor, éste no ejercerá la autoridad parental; no obstante, el juez, atendiendo al interés del hijo, podrá autorizar que la ejerza, cuando a su vez faltare el otro progenitor.

2. DEFINICIÓN

2.1. LEGAL

2.1.1. SEGÚN EL ART. 206 DEL CÓDIGO DE FAMILIA: "La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes. Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental".

2.1.2. SEGÚN EL ART. 252 (DEROGADO) DEL CÓDIGO CIVIL: "Era el conjunto de Derechos que la LEY da a los padres legítimos, de consumo, o a uno solo de ellos en defecto del otro, en su caso a la madre legitima sobre sus hijos no emancipados".

2.2. DOCTRINAL

2.2.1. Es un conjunto de poderes en los cuales se actúa organicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psiquica y de su consiguiente incapacidad de obrar.

3. NATURALEZA JURIDICA

3.1. PODER DE LOS PADRES: Se trata de un poder reconocido por la ley como medio de obtener el cumplimiento de un deber y este poder puede ser materno o paterno se dice que no es un prerrogativa disponible; a pesar que las relaciones que se generan al hijo no están situadas a planos de igualdad.

3.2. INSTITUCIÓN: Se dice que es una institución establecido por el derecho, con la finalidad de dar asistencia y protección a los menores emancipados cuya filiación ha sido establecida legalmente ya bien sea que se trate de nacidos dentro o fuera del matrimonio o bien sean adoptivos.

3.3. FACULTAD NATURAL: Esta se da al partir del reconocimiento del Derecho natural que constituye la procreación y filiación y de conocimiento y posibilidades del que la ejercita.

3.4. FUNCIÓN DE LOS PADRES: Esta es una potestad o función que los padres ejercen para la protección del hijo y tal función es propia de la maternidad a si como también de la paternidad y acá esta no necesita imposición de la ley.

4. COMO SE DA FIN A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

4.1. POR EXTINCIÓN

4.1.1. Se extingue por ipsu iure, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad a los padres y producen para el hijo, la salida inmediata de la autoridad de sus progenitores.

4.1.1.1. CAUSAS POR LAS QUE LA AUTORIDAD PARENTAL SE EXTINGUE. (SEGÚN ART. 230 DEL COD. DE FAM).

4.1.1.1.1. Muerte real o presunta de los padres o del hijo

4.1.1.1.2. Por la adopción

4.1.1.1.3. Por el matrimonio

4.1.1.1.4. Por la mayoría de edad

4.2. POR PERDIDA

4.2.1. Se pierde a título de sanción legal cuando la conducta ilícita de los padres contraría básicamente los contenidos sustanciales que los deberes o facultades emergen de ella e imponen a los progenitores.

4.2.1.1. CAUSAS DE PERDIDA DE LA AUTORIDAD PERENTAL. SEGÚN ART. 240 DEL COD. DE FAM).

4.2.1.1.1. Cuando corrompieren a algunos de sus hijos

4.2.1.1.2. Cuando abandonaren a algunos de sus hijo sin causa justificada

4.2.1.1.3. Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijos.

4.3. POR SUSPENCIÓN

4.3.1. Es una medida preventiva , sin embargo no conlleva necesariamente como en el caso de la perdida, a una sanción al padre o a la madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la autoridad parental.

4.3.1.1. CAUSAS DE SUSPENCIÓN. (SEGÚN EL ART. 241 DEL COD. DE FAM).

4.3.1.1.1. Por el maltrato habitual del hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga.

4.3.1.1.2. Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria.

4.3.1.1.3. Por adolecer de enfermedad mental.

4.3.1.1.4. Por ausencia no justificada o enfermedad mental.

4.4. POR PRORROGA

4.4.1. Es aquella que procede en los casos que el hijo no obstante de haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por si mismo.

4.4.1.1. CAUSAS DE PRORROGA DE LA AUTORIDAD PARENTAL. (SEGÚN EL ART. 245 DEL COD. DE FAM).

4.4.1.1.1. En caso de incapacidad del hijo por motivo de enfermedad o si hubiere sido declarado incapaz.

4.4.1.1.2. Podrá ser ejercida por los padres a quienes correspondería si el hijo fuere menor de edad.

4.4.1.1.3. En caso del cónyuge incapaz, asume la representación el otro cónyuge.

5. CARACTERISTICAS

5.1. INTERÉS SOCIAL: Conforme a ella podemos ver que no solo es de interés social en relación a los que la ejercen, sino también por el interés que se observa del Estado a través de los funcionarios adecuados. (Regulado en el ART.207 del C. de F)

5.1.1. Project specifications

5.1.2. End User requirements

5.1.3. Action points sign-off

5.2. IRRENUNCIABLE: Puesto que implica el cumplimiento de las responsabilidades mas serias que puede asumir una persona al traer un hijo al mundo. (Regulado en el ART. 5 del C. de F)

5.2.1. Define actions as necessary

5.3. INTRANSFERIBLE: Ya que casi todas las relaciones de caracter familiar son personalisimas y es por ello que no pueden ser objeto de comercio ni transferirse por ningun titulo oneroso o gratuito. (Regulado en el ART. 170 del C. de F)

5.4. OPONIBLE ERGA OMNES: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido.

5.5. TEMPORAL: En cuanto al ejercicio de la responsabilidad parental esta sometido a su duración según la mayoría de edad del hijo, la vida del padre o de la madre y por ultimo la desición judicial.(Regulado en el ART. 245 del C. de F).

5.6. IMPRESCRIPTIBLE: Es decir que no extingue por la prescripción y quien esta obligado a desempeñarla y no lo hace, no pierde por ello su obligación ni su derecho para entrar a su ejercicio. (Regulado en el ART. 207 del C. de F).

6. ANTECEDENTE HISTORICO ACTUAL

6.1. En el Derecho de Familia la responsabilidad parental se regula como una función tuitiva de carácter social y casi publica, en beneficio de los hijos menores de edad, sometidos al control de autoridades estatales, para garantizar los derechos de estos respecto de la persona y bienes.

7. ELEMENTOS

7.1. CUIDADO PERSONAL: Específicamente se concreta en el tramo infinito de protección y cuidado que los padres han de dar a sus hijos, para hacer de ellos personas equilibrada en los aspectos físicos, intelectual, emocional y afectivo.

7.2. REPRESENTACIÓN LEGAL: Esta, esta a cargo de ambos progenitores, ya que ellos comparten tal responsabilidad según el sistemas que ha sido adoptado por la ley y su finalidad es proveer a la protección el hijo.

7.2.1. KPI's

7.3. LA ADMINISTRACIÓN: Dice que corresponde a los padres cuidar y administrar los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental, y que estos realizaran todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer mas productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa mas leve. (Según ART. 226 del C. de F).