RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Elementos

1.1. Su regulación es de carácter imperativo: ya que sus normas son de carácter publico

1.2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida

1.3. Es Inalienable: no se puede transferir y es de carácter irrenunciable

1.4. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido

1.5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro.

1.6. Es Indelegable a terceras personas

1.7. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

2. Contenido

2.1. cuidado personal art. 211-222 C.f

2.2. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

2.3. entre las responsabilidades del cuidado personal tenemos: El deber de crianza, proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad

2.3.1. La representación legal

2.3.2. La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse.

2.3.3. el legislador tiene la invención de la Representación Legal para completar la capacidad jurídica limitada de los niños, niñas y adolescentes para la mayoría de casos en que deban ejercer sus derechos

2.3.3.1. La administración de bienes

2.3.3.2. el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve

2.3.3.3. Pero el padre y la madre no administrarán los bienes adquiridos por el hijo o hija a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez

3. Finalización

3.1. cuatro son las causas de la responsabilidad parental:

3.2. 1- la muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija; en e caso de los padres si solo uno de ellos fallece, el padre o madre sobreviviente continuara la responsabilidad parental

3.3. 2- la adopción del hijo o hija según como lo confiere el art. 170 C.f y la responsabilidad parental se transfiere al padre y/o madre adoptante

3.4. 3- el matrimonio del hijo o la hija.

3.5. 4- la llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.