La autoridad parental.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
La autoridad parental. por Mind Map: La autoridad parental.

1. la representacion legal.

1.1. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica

1.1.1. Employee

1.1.2. Employee

1.2. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

1.2.1. La capacidad de goce es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción

1.2.2. la capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones. Esta se adquiere de forma plena al cumplirse la mayoría de edad

1.3. La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse.

1.3.1. No pudiendo los hijos e hijas por su condición de menores de edad, hacer valer sus derechos, ni defenderse de las acciones o pretensiones que en su contra pudieran intentarse, es necesario que los representen quienes por ley tienen sobre ellos la responsabilidad parental, conforme lo establece el art. 223 del Código de Familia.

1.3.2. los administradores de bienes del hijo o hija tendrán la representación legal de ellos sólo en los actos relativos a esos bienes administrados y estaran sujetos a los deberes y prohibiciones impuestas a los padres para la administración de los bienes del hijo, y además, tendrán las facultades y los deberes de los tutores, conforme a lo dispuesto en los arts. 225 y 236 C.F.

2. cuidado personal.

2.1. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación

2.1.1. El deber de educación que ha de ser una educación integral, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio.

2.2. La formación moral y religiosa, en ella el padre y la madre en consuno dirigirán la formación de sus hijos e hijas dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes; fomentando la unidad de la familia y su responsabilidad como hijos, futuros padres y ciudadanos

2.2.1. Employee

2.2.2. Employee

2.3. En cuanto a los hijos, los deberes y obligaciones que tienen derivados del cuidado personal son el de convivencia, de forma que debe vivir en compañía de su padre y madre o con aquél de ellos que lo tenga bajo su cuidado personal

2.3.1. Employee

2.3.2. Employee

3. la administracion de bienes.

3.1. Como se ha sostenido, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución

3.1.1. Pero el padre y la madre no administrarán los bienes adquiridos por el hijo o hija a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente

3.1.2. El padre o la madre tampoco administran los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad del padre o de la madre o de ambos.

3.2. ¿Qué ocurre cuando el padre o la madre administran irresponsablemente los bienes del hijo o hija? El padre y la madre serán privados de la administración de los bienes del hijo, cuando fueren culpables de dolo o de negligencia grave, en cuyo caso, la administración será ejercida por la persona que nombre el juez

3.2.1. Además dijimos supra que también responden hasta de la culpa leve en cuyo caso deberán indemnizar al hijo o hija si así se demostrase.

3.2.2. El hijo o la hija no puede celebrar ningún acto o contrato sin la autorización de los padres o de la persona que en su defecto ejerza la administración, salvo en el caso que haya cumplido los catorce años y sobre los bienes adquiridos con su propio trabajo o industria y que esté administrando como lo dice el art. 228 C.F.

3.3. el padre y la madre, o ya sea solo la madre, administran los bienes que eventualmente pertenecerán al hijo que está por nacer, con las mismas facultades y restricciones impuestas para la administración de los bienes del hijo o hija.

3.3.1. Employee

4. en el art. 240 enumera las causales por la cuales se pierde la utoridad párental y todas confieren gravedad.

4.1. 1- cuando los padres corrompieren a unos de sus hijos o facilitaren su corrupcion. 2- cuando abandonaren a algunos de sus hijos sin causa justificada. 3- cuando hayan incurrido a algunas conductas de las del art 164 C.F 4- cuando los padres sean condenados o complices de delitos dolosos cometidos a algunos de sus hijos.

5. elementos de la responsabilidad parental.

6. “La autoridad parental va orientada al interés del hijo, y limitada en el tiempo, según Mazzinghi, en dos especies. Por un lado, existen causas que operan de pleno derecho, algunas de las cuales corresponden al orden natural de las cosas como la muerte y la mayoría de edad y otras, a decisiones previstas por el orden jurídico que automáticamente provocan la cesación de la potestad paterna, como la adopción. Todas estas causas integran los supuestos de extinción de la autoridad parental.