AUTORIDAD PARENTAL

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AUTORIDAD PARENTAL por Mind Map: AUTORIDAD PARENTAL

1. CONCEPTO

1.1. “Conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores (Padres) de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”.

1.1.1. Recruit Project Sponsor

1.1.2. Recruit Project Manager

1.1.3. Review Related Projects and Lessons Learned

1.1.4. Prepare Project Initiation Plan

1.1.5. Brief the Initial Project Team

1.1.6. Review Project Kick-off Plans and Presentation Map

1.1.7. Hold Project Kick-off Meeting

1.2. ELEMENTOS

1.2.1. EL CUIDADO PERSONAL lo podemos encontrar regulado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

1.2.2. LA REPRESENTACIÓN LEGAL Dicha representación nos posibilita que los derechos que ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse. No pudiendo los hijos e hijas por su condición de menores de edad, hacer valer sus derechos, ni defenderse de las acciones o pretensiones que en su contra pudieran intentarse, es necesario que los representen quienes por ley tienen sobre ellos la responsabilidad parental, ya sea sus padres o un tutor a falta de sus progenitores.

1.2.3. LA ADMINISTRACION DE BIENES. Como se ha sostenido el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo/a; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve.Pero el padre y la madre no administrarán los bienes adquiridos por el hijo/a a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente. Tampoco el padre o la madre administrarán los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad del padre o de la madre o de ambos. Cuando el hijo o hija ya haya cumplido los catorce años de edad está facultado legalmente para administrar los bienes adquiridos con su trabajo o industria, conforme lo dispone el Art. 228 C.F.

1.3. CARACTERISTICAS

1.3.1. 1. Su regulación es de carácter imperativo: Es decir de estricto cumplimiento de manera autoritaria.

1.3.2. 2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida.

1.3.3. 3. Es Inalienable: dichos titulares no podrán transferirla ni por la vía contractual o por título ni renunciar a ella.

1.3.4. 4. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido;

1.3.5. 5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro.

1.3.6. 6. Es Indelegable a terceras personas; No se podrá delegar a una tercera persona.

1.3.7. 7. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

1.4. FINALIZACION

1.4.1. “La autoridad parental como hemos visto está orientada al interés del hijo, y limitada en el tiempo”. Para lo cual hay situaciones anormales, generalmente relacionadas con la conducta de los padres que dan lugar a resoluciones judiciales susceptibles de causar la pérdida de la autoridad parental o suspensión de su ejercicio.

2. EVOLUCION HISTORICA

2.1. En el derecho antiguo se la llamaba patria potestad a lo que ahora en la actualidad llamamos autoridad parental en la cual en la antigüedad esto daba como significado que era aquella facultad poder o ya sea el privilegio a favor del padre ya que la madre no podía ejercer este derecho. Hay una vital diferencia que en el derecho antiguo dicha potestad no era extinguida por el matrimonio de los hijos o por alcanzar su mayoría de edad.

2.2. En cambio en Francia se asemeja bastante o mejor dicho igual a El Salvador ya que la patria potestad era un derecho y un deber de ambos padres sobre sus hijos así como lo regula nuestra legislación.

2.3. En Roma para ejercer la patria potestad se necesitaba de el parentesco sanguíneo o por estado civil ya sea mediante una adopción o un matrimonio. Es decir no se ejercía solo sobre los menores de edad sino que a todas las personas que eran constituyentes de la familia sin importan que estas fuesen mayores o menores.

3. FIN DE LA AUTORIDAD PARENTAL

3.1. CAUSAS DE LA EXTINCIÓN PARENTAL El Art. 239 CF enumera las causas en que se extingue de pleno derecho.

3.1.1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija

3.1.2. Cuando se adoptare al hijo siendo asi trasladandola a los padres adoptantes

3.1.3. El matrimonio del hijo o hija.

3.1.4. Cuando el hijo/a llegase a su mayoria de edad.

3.2. CAUSAS DE PERDIDAD DE LA AUTORIDAD PARENTAL. La pérdida de la autoridad parental requiere declaración judicial.

3.2.1. Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción.

3.2.2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin justa causa.

3.2.3. Cuando incurra en alguna conducta indicada en el art.164 CF si participo en fraude de falso parto o de suplantación.

3.2.4. Cuando los padres fueran condenados ya sea como autor o cómplice de delito de dolo contra alguno de sus hijos.

3.3. CAUSAS DE LA SUSPENSION PARENTAL. Las causales las encontramos reguladas en el Art 241 CF.

3.3.1. Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga.

3.3.2. Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo

3.3.3. Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental.

3.3.4. Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

3.4. PRORROGA

3.4.1. Esta procederá en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo.

4. TEORÍAS QUE NOS EXPLICAN SU NATURALEZA JURÍDICA, DENTRO DE LAS MAS IMPORTANTES TENEMOS:

4.1. Poder de los padres.

4.2. Institucion.

4.3. Facultad Natural.

4.4. Funcion de los Padres.

5. DENOMINACIONES

5.1. La antigua noción era patria potestad

5.2. Custodia de los Hijos.

5.3. Actualmente Autoridad Parental.

5.4. Responsabilidad Parental.