RESPONSABILIDAD PARENTAL

Plan your projects and define important tasks and actions

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. CONTENIDO DE EL CUIDADO PERSONAL

1.1. El cuidado personal se encuentra normado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222.

1.2. RESPONSABILIDADES PATERNAS Y MATERNAS:El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

1.3. LA FORMACION MORAL Y RELIGIOSA:MORALel padre y la madre en consuno dirigirán la formación de sus hijos e hijas dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes; fomentando la unidad de la familia y su responsabilidad como hijos, futuros padres y ciudadanos Y RELIGIOSA a formación religiosa de los hijos e hijas será decidida por ambos padres.

1.4. EL DEBER DE EDUCACION: ha de ser una educación integral, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio.

1.5. EL DEBER DE ASISTENCIA Y GASTOS:Si un hijo o hija aún menor de edad se haya sujeto a un proceso de menores o penal, el padre y la madre tienen el deber de asistirles moral y económicamente y a su ministrar los gastos que requiera su asistencia legal. A esto, el art. 218 del C.F. lo denomina deber de asistencia.

2. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

2.1. 1-)El cuidado personal

2.2. 2-) La representacion Legal

2.3. 3-) La administracion de bienen

2.3.1. Included

2.3.2. Included

2.3.3. Excluded

3. CONTENIDO DE LA PRESTACION LEGAL

3.1. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio

3.1.1. Project specifications

3.1.2. End User requirements

3.1.3. Action points sign-off

3.2. La representación legal posibilita que derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse.

3.2.1. 1-conforme lo establece el art. 223 del Código de Familia, el padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, ahora responsabilidad parental, son quienes de consuno representan a sus hijos menores de edad e incapaces.

3.2.2. 2-cuando ambos padres ejercen de consuno la responsabilidad parental, conforme a lo dispuesto en el art. 207.3 C.F., pueden designar de común acuerdo mediante escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o sus Auxiliares, quien de ellos representará a sus hijos e hijas menores de edad o declarados incapaces.

3.2.3. 3-es cuando la filiación del hijo se hubiere establecido judicialmente con oposición del padre o de la madre; alude a ello el art. 207 en su inciso final C.F. Esta situación constituye una verdadera sanción al progenitor que se opuso al establecimiento de su paternidad dentro de un proceso. Con su oposición desprotege y perjudica al hijo

3.3. Se exceptúan de la representación legal por parte de los padres respecto del hijo o hija, en las circunstancias siguientes

3.3.1. 1-Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez , pueda realizar por sí mismo;

3.3.2. 2Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres; y,-

3.3.3. 3-Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

4. CONTENIDO DE ADMINISTRACION DE BIENES

4.1. Según lo dispuesto en el art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran, dichos bienes son: los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. Si sólo a uno de los padres se hubiere impuesto la prohibición, la administración corresponderá al otro.

4.2. Cuando el hijo o hija ya haya cumplido los catorce años de edad está facultado legalmente para administrar los bienes adquiridos con su trabajo o industria, conforme lo dispone el art. 228 C.F.

4.3. Según el art. 230 C.F., los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo o hija, inclusive los adquiridos con su trabajo o industria, ni hipotecar sus bienes ni adquirir créditos, sin que preceda autorización del juez de familia competente, quien sólo la dará cuando se acredite la necesidad o la utilidad manifiesta de la operación.

4.4. El hijo o la hija no puede celebrar ningún acto o contrato sin la autorización de los padres o de la persona que en su defecto ejerza la administración, salvo en el caso que haya cumplido los catorce años y sobre los bienes adquiridos con su propio trabajo o industria y que esté administrando como lo regula el art. 228 C.F.; si lo hiciere, no será obligado sino hasta concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos y responderá con los bienes que hubiere adquirido mediante su trabajo o industria.

5. FIN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

5.1. EXTINCION

5.1.1. El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores.

5.2. PERDIDA

5.2.1. se extingue por ausencia de alguno de los presupuestos que confieren su titularidad, ella se pierde a título de sanción legal cuando la conducta ilícita del padre y madre contraría básicamente los contenidos sustanciales que los deberes-facultades emergentes de ella, imponen a los progenitores.

5.3. SUSPENSION

5.3.1. es también una medida preventiva, sin embargo no conlleva necesariamente, como en el caso de la pérdida, una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la responsabilidad parental. Por ello, la responsabilidad puede recobrarse cuando cesen las causas que motivaron la suspensión o cuando se probaré la regeneración o curación del padre o la madre.

5.4. PRORROGA

5.4.1. procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo . Los casos en que se produce tal supuesto son los de demencia y de sordera siempre que el hijo o la hija en este caso, no pueda darse a entender de manera indudable . Con la prórroga se pretendió prolongar la protección del hijo o hija que en las condiciones señaladas requiere de mayores cuidados y dedicación.