Responsabilidad Parental

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Responsabilidad Parental por Mind Map: Responsabilidad Parental

1. Características

2. 1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares; 2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida; 3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella; 4. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido; 5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro. 6. Es Indelegable a terceras personas; 7. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

3. REPRESENTACIÓN LEGAL La representación legal de los hijos es consecuencia de la falta de capacidad de obrar de ellos, bien por su condición de menores o por su estado de incapacitación. La representación legal de los hijos la tienen ambos padres, no pueden en estricto derecho asumirla sólo uno de los padres, salvo cuando a un padre se le haya excluido del cuidado personal del hijo existirá la representación legal del hijo unilateralmente, porque consecuentemente el cuidado personal lo es confiado al otro padre.

4. CUIDADO PERSONAL El cuidado personal se concreta en el trato íntimo de protección y cuidado de los padres han de dar a los hijos, para hacer de ellos personas equilibradas en los aspectos físico, intelectual, emocional y afectivo, por lo cual la crianza y educación forman parte del conjunto de derechos¬deberes que conforman el cuidado personal, así como la formación moral y religiosa, corrección y asistencia, así como también la convivencia, relaciones, trato y la asistencia.

5. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES La normativa familiar caracteriza a la administración porque esta se ejerce en beneficio del hijo, ambos padres lo ejercen de consuno, la responsabilidad es solidaria, desaparece el usufructo legal y la administración está sujeta a control del Estado, de acuerdo al art. 226 C. Fam. La finalidad de la administración es conservar el patrimonio de los hijos para entregárselos a su libre administración cuando concluya su incapacidad

6. Concepto La moderna concepción del derecho de familia, identifica a la responsabilidad parental como una función que la madre y el padre, o solo uno de ellos ejercen para la protección del hijo o hija. Esa función es propia de la maternidad y paternidad y no necesita la imposición de la ley. Ello descarta las precedentes posicione sobre su naturaleza jurídica

7. Titularidad y Elementos

8. 240 del Código de Familia. Restablecimiento de la responsabilidad parental Si un hijo o hija ha llegado a la adultez, extinguiendo con ello la responsabilidad parental de su padre y madre, pero por cualquier causa de las señaladas en el art. 293 C.F. es declarado incapaz y aún no ha formado una familia, entonces es procedente restablecer a los padres la responsabilidad parental. Si el hijo o hija ha formado ya una familia, a contrario sensu no es posible el restablecimiento, sino que lo procedente es el establecimiento de la tutela legítima para mayores de edad incapacitados, cuya preferencia tiene en primer lugar al cónyuge, en segundo lugar a los hijos e hijas y en tercer lugar a los padres . Aquí los padres no entrarían a ejercer la responsabilidad parental por restablecimiento si no a través de la tutela legítima de su propio hijo o hija declarado incapaz.

9. Prórroga de la Autoridad Parental: Esta es una innovación de la institución de la autoridad parental y procede en aquellos casos en que el hijo no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es Jurídicamente Incapaz para valerse por sí y los casos en que sucede tal supuesto son los de la demencia o sordera, siempre que el hijo no esté casado, y no pueda darse a entender de manera indudable.

10. Institución

11. Causas por las cuales la autoridad parental se pierde 1. Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción 2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada 3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el arto 164 C.F. (es decir, haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación) 4. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos art

12. 240 del Código de Familia. Restablecimiento de la responsabilidad parental Si un hijo o hija ha llegado a la adultez, extinguiendo con ello la responsabilidad parental de su padre y madre, pero por cualquier causa de las señaladas en el art. 293 C.F. es declarado incapaz y aún no ha formado una familia, entonces es procedente restablecer a los padres la responsabilidad parental. Si el hijo o hija ha formado ya una familia, a contrario sensu no es posible el restablecimiento, sino que lo procedente es el establecimiento de la tutela legítima para mayores de edad incapacitados, cuya preferencia tiene en primer lugar al cónyuge, en segundo lugar a los hijos e hijas y en tercer lugar a los padres . Aquí los padres no entrarían a ejercer la responsabilidad parental por restablecimiento si no a través de la tutela legítima de su propio hijo o hija declarado incapaz.

13. La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes

14. . La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental

15. Causas de Extinción de la Responsabilidad Parental

16. Teorías que han tratado de explicar la naturaleza de la Responsabilidad Parental

17. Facultad natural

18. Poder de los padres

19. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

20. Función de los Padre

21. Pérdida de la Autoridad Parental. La autoridad parental se extingue por la ausencia de alguno de los supuestos que confiere su titularidad, ella se pierde a título de sanción legal cuando la conducta ilícita de los padres contraría básicamente los contenidos sustanciales que los deberes-facultades imponen a los progenitores.

22. La pérdida de la autoridad parental: Requiere declaración judicial y por la gravedad de los hechos debe decretarse cuando la demanda no se enfile directamente a la pérdida, como el divorcio contencioso, por lo cual si los hechos que han dado lugar al divorcio, provienen o se sustentan en alguna de las causas de la pérdida de la autoridad parental esta se decretará por el juez, como efecto o consecuencia del divorcio, su base legal la encontramos en el art. 240 C.F. Todas las causas de pérdida revisten gravedad y lindan con algún delito o son constitutivas del mismo.

23. Suspensión de la Autoridad Parental La suspensión no conlleva como en el caso de la pérdida a una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la autoridad parental, es por esto que puede recobrarse cuando cesan las causas que motivaron la regeneración o curación del padre. A través de la suspensión se trata de evitar que el hijo carezca de una adecuada protección y asistencia por lo que la suspensión procede en casos en que si mediar una conducta culposa o dolosa no puede los padres proveer a la protección. La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deben declararse judicialmente, lo cual implica establecer en juicio las causas que son de derecho estricto es decir taxativas la autoridad parental puede recuperarse cuando cesaren las causas que dieron lugar a la suspensión o cuando se probare la regeneración o curación del padre o la madre según el art. 244 C.F.

24. Para que la autoridad parental se prorrogue se requiere que antes de la llegada de la mayoría de edad, se promueva la incapacidad del hijo, mediante el juicio respectivo. La prórroga es la continuación o extensión de la autoridad que ejercen los padres sobre el hijo incapaz que cumplió la mayoría de edad. La prórroga se regula en el art. 245 del C.F