Efectos del contrato individual de trabajo y su clasificación

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Efectos del contrato individual de trabajo y su clasificación por Mind Map: Efectos del contrato individual de trabajo y su clasificación

1. Efectos

1.1. En caso de incumplimiento en los términos establecidos antes que inicie la relación de trabajo, la parte que incumpla debe pagar por daños y perjuicios a la parte afectada.

1.2. Dada la situación en que en el contrato individual de trabajo no se especifiquen las funciones que el trabajador desempeñará, este solamente hará lo que esté acorde a sus capacidades o condición física.

1.3. El contrato individual de trabajo puede sufrir alguna modificación siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre las partes o que sea autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

1.4. En los casos de sustitución patronal los contratos no sufren ningún cambio que pueda perjudicar a los trabajadores.

1.4.1. Un patrono sustituido queda obligado con el nuevo patrono por las disposiciones de los contratos hasta un tiempo máximo de 6 meses.

1.5. El documento es la prueba plena del contrato escrito, sin este o alguno de sus requisitos deben aceptarse como ciertas las afirmaciones del trabajador en el caso de que exista conflicto entre las partes.

1.6. Para probarse el contrato verbal, pueden ser testigos los trabajadores que laboren para la misma empresa.

1.7. Los menores de edad que tengan más de catorce años, los insolventes y los fallidos tienen capacidad para ser contratados.

1.7.1. Para contratar menores de edad que tengan catorce años o más, los contratos deben celebrarse con los representantes legales de este y deben ser autorizados por la Inspección General de Trabajo.

1.8. Trabajos dentro del territorio de la República, a más de quince kilómetros.

1.8.1. Menos de sesenta días.

1.8.1.1. Se le pagan los gastos al trabajador según el tipo de viaje.

1.8.2. Más de sesenta días.

1.8.2.1. El trabajador tendrá la libertad de llevar a los familiares que vivan y dependan económicamente de él, y el patrono pagará los gastos razonables por ellos.

1.9. Trabajos fuera del territorio de la República.

1.9.1. El agente reclutador o la empresa debe tener permanencia en la República.

1.9.2. El agente reclutador o la empresa debe pagar los gastos de transporte del trabajador.

1.9.3. El agente reclutador o la empresa debe brindar la fianza que garantice los gastos de repatriación del trabajador.

1.9.4. El agente reclutador o la empresa debe imprimir cuatro ejemplares del contrato para cada una de las partes interesadas.

1.9.5. Prohibiciones

1.9.5.1. Menores de edad.

1.9.5.2. Trabajadores que no garanticen la prestación de alimentos de sus dependientes.

1.9.5.3. Trabajadores necesarios para la economía nacional.

1.9.5.4. Si se daña la dignidad de los trabajadores.

2. Contrato individual de trabajo

2.1. Es un vínculo económico-jurídico en el que el trabajador queda obligado a prestar sus servicios al patrono a cambio de una retribución.

2.2. Se perfecciona en el momento en que se inicia la relación laboral.

2.3. Obliga también al cumplimiento de las obligaciones y derechos estipulados en el Código de Trabajo y los convenios internaciones ratificados por Guatemala.

3. Clasificación

3.1. Tipos de contrato de trabajo individual

3.1.1. Contrato individual de trabajo verbal

3.1.1.1. El patrono debe entregar una constancia al trabajador que detalle la fecha en que inicia la relación, el salario que devengará, el vencimiento del período de pago y jornadas de trabajo o tareas realizadas.

3.1.1.2. Aplica para

3.1.1.2.1. Labores agrícolas o ganaderas.

3.1.1.2.2. Servicio doméstico.

3.1.1.2.3. Trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días.

3.1.1.2.4. Trabajo para obra determinada, que el valor no exceda de cien quetzales y si se ha señalado plazo para la entrega no mayor de sesenta días.

3.1.2. Contrato individual de trabajo escrito

3.1.2.1. Se extienden tres ejemplares, uno para cada una de las partes y otro para el Departamento Administrativo de Trabajo.

3.2. Clasificación del contrato individual de trabajo

3.2.1. Tiempo indefinido

3.2.1.1. En este tipo de contrato no se establece el límite de tiempo en que el trabajador prestará sus servicios al patrono.

3.2.2. Plazo fijo

3.2.2.1. En este se determina el tiempo en que tiene vigencia la obra o actividad que ejecutará el trabajador.

3.2.3. Para obra determinada

3.2.3.1. En éste, se determina la obra que debe ejecutar el trabajador desde el inicio hasta el término de la labor que se haya establecido en el contrato.