1. El poder Judicial del estado de Jalisco
1.1. El poder Judicial del Estado se deposita en: El Supremo Tribunal de Justicia, el Tribunal de lo administrativo, los Juzgados de primera instancia especializados y Mixtos, Los Juzgados Menores, los Juzgados de Paz y los jurados populares.
2. Fases y procesos de la colaboracion penal local
2.1. Ministerio Público
2.1.1. Le corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto, pedir la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales, pedir la libertad de procesados, en la forma y términos que previene la ley, así como la reparación del daño en los términos especificados en el código penal federal.
2.2. Averiguación Previa
2.2.1. Se realizan los oficios de colaboración, los exhortos en donde el Ministerio Publico ocupe la colaboración de otro Ministerio Publico en la práctica de cualquier diligencia con motivo de la distancia y territorialidad, es cuando se realizan los procesos de colaboración
2.3. Diligencias
2.3.1. Como medios de interaccion entre autoridades
2.4. Pre Instrucción
2.4.1. La clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar
2.5. Policías
2.5.1. Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Bibliografia
3.1. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco. Código de Procedimientos Penales para el Estado libre y soberano de Jalisco. Código Federal de Procedimientos Penales.
4. Poder Judicial de la Federación
4.1. El poder Judicial de la Federación se deposita en la Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito
5. Fases y procesos de la colaboración penal nacional
5.1. Averiguación Previa
5.1.1. Abarca las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o sus auxiliares, con motivo de la comisión de un delito y que termina con la resolución en que se decide ejercitar la acción penal o con la determinación del Procurador confirmando el criterio del Ministerio Público.
5.2. Averiguacion Judicial
5.2.1. Comprende las actuaciones practicadas por orden del juez, después de ejercitada la acción penal, siempre que no exista detenido.
5.3. Periodo inmedianto anterior al Proceso
5.3.1. Actuaciones que practica el juez desde el momento en que un indiciado queda a su disposición, hasta que se dicta el auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o el de libertad por falta de elementos para procesar
5.4. Instrucción
5.4.1. Inicia a partir del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso y se integra por las diligencias practicadas por orden del juez, oficiosamente o a solicitud de las partes, con el fin de preparar el juicio y termina una vez agotados todos los medios de prueba o vencido el término
5.5. Juicio
5.5.1. Inicia con la acusación del Ministerio Público y termina con la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación.
5.6. Ejecución de sanciones
5.6.1. Compete al Poder Ejecutivo, en los términos que señala la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Jalisco.