El CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL AMPARO CONSTITUCIONAL Constituye una garantía consagrada en la...

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El CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL AMPARO CONSTITUCIONAL Constituye una garantía consagrada en la Constitución Nacional dentro del título “De los derechos humanos y garantías y de los deberes” por Mind Map: El CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL AMPARO CONSTITUCIONAL Constituye una garantía consagrada en la Constitución Nacional  dentro del título “De los derechos humanos y garantías y de los deberes”

1. AMPARO CONSTITUCIONAL

1.1. Acción a la cual tiene derecho a ejercer todo ciudadano si considera violados o vulnerados sus derechos fundamentales consagrados en la carta magna o tratados internacionales ratificados por Venezuela

1.1.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

1.1.2. DERECHO

2. a- NATURALEZA

2.1. la acción de amparo tiene una naturaleza restitutoria y con el ejercicio de esta acción se puede solicitar el restablecimiento del derecho infringido o poner al sujeto en una situación similar o parecida a la que tenía antes de su violación, lo cual se traduce en un control de los derechos, más no se debe confundir con un control objetivo de legalidad o de constitucionalidad de las normas.

3. Aunado a este procedimiento, la legislación deberá establecer expresamente que en caso que un acto administrativo estuviere viciado de inconstitucionalidad o de algún vicio que acarree su nulidad absoluta, no operará en modo alguno el plazo de caducidad para el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad

3.1. SIN DISCRIMINACIÓN

4. b- LA ACCIÓN DE AMPARO

4.1. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

4.1.1. Employee

4.1.2. Employee

4.2. PRINCIPIOS PROCESALES

4.2.1. Employee

4.2.2. Employee

5. El procedimiento b) Así mismo, con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional, se creó la Sala Constitucional, y se ratificó la concepción constitucional de los derechos humanos y de la acción de amparo, asumiendo la Sala Constitucional las siguientes competencias: i. Las competencias que en materia de amparo tenían las salas existentes en la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. ii. Las acciones de amparo contra altas autoridades de rango constitucional. iii. Amparo contra decisiones judiciales y apelaciones o consultas en amparo. Se indica que la Ley Orgánica respectiva, en este caso la Ley Orgánica de Amparo, deberá eliminar la acción cautelar de amparo que se ejerce conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. Tiene la Sala Constitucional la competencia de revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República en materia de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad, con la finalidad única de darle uniformidad a la interpretación de las normas y principios constitucionales.

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7. c- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

7.1. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

8. Título III: de los Derechos Humanos, Garantía y de los Deberes, establece: 1 .El amparo se reconoce como una garantía – derecho constitucional que tiene por fin la tutela judicial de los derechos humanos. 2. El procedimiento debe ser oral, público, breve, gratuito, sin formalidades y tramitable en todo tiempo y con preferencia a cualquier otro; debe además el juez que procese la acción de amparo ir más allá del procedimiento y restablecer, si está dentro de sus posibilidades, los derechos infringidos, o de lo contrario poner el derecho infringido de una manera similar o semejante a la que se encontraba antes de ser violado. Debe el juez ser diligente y oportuno en cuanto a la situación jurídica del agraviado, de manera que sea efectivo el proceso. 3. En la parte relacionada al Título VIII, “De la Protección de esta Constitución”,