DERECHO AL TRABAJO
por aries lopez
1. Suspensión de la relación laboral
1.1. Se refiere a la suspensión de la relación laboral que no pone fin al vinculo jurídico laboral
1.2. EFECTOS (Art, 73 LOTTT)
1.2.1. El trabajador no esta obligado a prestar el servicio ni el patrono a cancelar el salario. *En el caso de enfermedad o accidente (común u ocupacional) el patrono solo esta obligado a cancelar la diferencia entre el salario y lo que pague el ente competente en materia de seguridad social. Ademas, el patrono esta obligado a cancelar todo lo referente a cotizaciones de seguridad social, dotación de viviendas, entre otros contenidos en el Art 73 de laLOTTT.
2. SUSTITUCIÓN DEL PATRONO O PATRONA
3. Cuando se transfiere la propiedad, la titularidad de la entidad de trabajo en todo o parte, de una persona jurídica a otra y se continúen realizando las mismas funciones se dice que existe sustitución de patrono.
3.1. Causas y efectos
4. transferencia de la titularidad de la entidad o trabajo total o parcialmente.
5. La sustitución de patrono no afectará las relaciones individuales y colectivas de los trabajadores. las deudas que aun tenga el patrono deben ser canceladas por el mismo o descontadas del precio convenido a pagar. otras incluidas en el artiuclo 68 de la LOTTT
6. CAUSAS
6.1. Enfermedad ocupacional o accidente laboral que incapacite al trabajador.
6.2. Enfermedad o accidente común que imposibilite al trabajador por un tiempo que no exceda de 12 messes
6.3. licencia o permiso por maternidad o paternidad-
6.4. privación de libertad en el proceso penal.
6.5. Otras establecidas en el articulo 72 de la LOTTT.