Derecho Al Trabajo

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Derecho Al Trabajo por Mind Map: Derecho Al Trabajo

1. Suspensión de la Relación de Trabajo

1.1. Definición

1.1.1. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.

1.2. Supuestos de la Suspensión

1.2.1. La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.

1.2.2. La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses.

1.2.3. Licencia o permiso por maternidad o paternidad.

1.2.4. El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.

1.2.5. El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.

1.3. Efectos de la Suspensión

1.3.1. El patrono debera seguir cumpliendo con su obligación de:

1.3.1.1. La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.

1.3.1.2. Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.

1.4. Protección durante la suspensión

1.4.1. Durante la suspensión, el patrono NO podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de calificación de faltas establecido en la LOTTT

1.5. Reincorporación al trabajo

1.5.1. Cesada la suspensión, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes.

2. Sustitución de Patrono o Patrona

2.1. Definición

2.1.1. Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título.

2.2. Excepción

2.2.1. No se considerará sustitución de patrono o patrona, cuando después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisición forzosa de los bienes para reactivar la actividad económica y productiva.

2.3. Efectos y Solidaridad

2.3.1. La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes.

2.3.2. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona.

2.4. Derecho de los trabajadores y trabajadoras

2.4.1. La sustitución del patrono deberá ser previamente notificada a los trabajadores, trabajadoras y su organización sindical; al inspector o inspectora del trabajo.

2.4.2. La sustitución de patrono o patrona no surtirá efecto en perjuicio del trabajador o trabajadora.

2.4.3. Hecha la notificación, si el trabajador o trabajadora considerase inconveniente la sustitución para sus intereses, dentro de los tres meses siguientes, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo.

2.5. Pago Anticipado

2.5.1. En el caso que se pague al trabajador o trabajadora prestaciones e indemnizaciones con motivo de la sustitución de patrono o patrona y continúe prestando sus servicios a la entidad de trabajo, el pago recibido se considerará como un anticipo