1. Efectos del Arbitraje Judicial
1.1. Es un mecanismo del estado y tiene potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder judicial a través de sus órganos
1.2. Para la realización del arbitraje sestara formada por tres miembros
1.3. Los árbitros serán juramentados por el TSJ
1.4. Los árbitros podrán ser recusados cuando se encuentren incursos en alguna de las causales de inhibición o recusación previstas en esta Ley
1.5. Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán inapelables.
2. Efectos Contemplados en la Primera Instancia
2.1. Audiencia de Preliminar
2.1.1. Demanda laboral requisitos (Art.123 LOPT)
2.1.1.1. Escrita Oral: (Se reduce a un acta) Art. 123 LOPT Parágrafo único
2.1.1.2. Admisión de la Demanda Art.124 LOPT
2.1.1.2.1. Primer despacho saneador
2.1.1.3. Notificación del demandado Art. 126 y 127 LOTP
2.1.1.3.1. Formas de notificación: -Por cartel -Electrónica -A través de notario -Por correo certificado
2.1.1.3.2. Lapso de comparecencia del demandado Art. 128 LOTP
2.2. Audiencia de Juicio
2.2.1. Si no se logra la conciliación en la audiencia preliminar el juez de sustantación deberá incorporar al expediente tanto las pruebas como la contastacion y las pruebas para remitirlo al juez de juicio Art 74 y 135 LOTP
2.2.1.1. Recibido el expediente por el juicio (5 días)
2.2.1.1.1. El juez debe providenciar sobre las pruebas Art 135 LOTP
2.2.1.2. Término para fijar la Audiencia de Juicio Art 150 LOPT
2.2.1.2.1. EL juez de juicio al quinto día de recibido el expediente fijará la hora y día de la audiencia.
2.2.1.2.2. Celebración de la audiencia de juicio Art 152 LOPT
3. Efectos contemplados en la Segunda Instancia
3.1. Publicada la sentencia definitiva del juez o la sentencia interlocutoria que cause gravamen irreparable procede recurso de apelación que da inicio al Procedimiento de Segunda Instancia Art 161 LOPT
3.1.1. Imposición del recurso de apelación Art 161 LOPT
3.1.1.1. Se abre un lapso de 5 días hábiles dentro del cual las partes pueden interponer el recurso de Apelación ante el Juez que dictó la sentencia
3.1.1.1.1. No podrá proponerse el recurso de la apelación una vez transcurrido ese lapso preclusivo de 5 días
3.1.1.1.2. Propuesto el recurso en tiempo oportuno y en forma escrita el juez tiene que pronunciarse sobre su admisibilidad
3.1.1.2. Admisión del recurso de apelación
3.1.1.2.1. Al pronunciarse sobre la admisibilidad el juez debe
3.1.1.2.2. Término para fijar la audiencia Art 163 LOPT
4. Efectos Contemplados en los Recursos Extraordinarios
4.1. Recurso de casación
4.1.1. Publicada la sentencia (art 167)
4.1.1.1. Puede proponerse contra: -Sentencia de Segunda Instancia que excede 3000UT -Laudos arbitrales que esceden de 3000 UT -Sentencia Interlocutorias que causen gravamen irreparable que excedían 3000 UT
4.1.1.2. anuncio del recurso de casación Art 169 LOPT
4.1.1.2.1. el recurso se anunciara ante el tribunal superior en forma escrita
4.1.1.2.2. El tribunal superior deberá, al dia siguiente de vencido el lapso para el anuncia pronunciarse sobre su admisibilidad
4.1.1.3. Lapso para formalizar el recurso de casación Art 171 LOPT
4.1.1.3.1. EL recurrente deberá formalizar el recurso de casación por ante el TSJ en sala de Casación Social dentro de los 20 días hábiles siguientes
4.1.1.4. Lapso de Réplica Art 172 LOTP
4.1.1.4.1. La contraparte tiene 20 días hábiles para contradecir los alegatos del formalizante
4.1.1.5. Celebración de la audiencia Oral Art 173 LOPT
4.1.1.5.1. En la audiencia las partes formularan sus alegatos y defensas en forma oral ART 173 LOPT
4.1.1.6. Sentencia Art 174 LOPT
4.1.1.6.1. Concluido el debate oral los magistrados de la sala de casacion social deben dictar su fallo en forma oral
4.1.1.7. Publicación de la sentencia Art 174 LOPT
4.1.1.7.1. El TSJ en Sala de Casación Social publicará su sentencia y remitirá el expediente al juez de sustantacion, mediación y ejecución