TEMAS 18 Y 19 LEYES PENALES ESPECIALES DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES Y LAS LEYES PENALE...

Solve your problems or get new ideas with basic brainstorming

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
TEMAS 18 Y 19 LEYES PENALES ESPECIALES DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES Y LAS LEYES PENALES IMPROPIAS Torres Yolimar por Mind Map: TEMAS 18 Y 19  LEYES PENALES ESPECIALES DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES Y LAS LEYES PENALES IMPROPIAS Torres Yolimar

1. Asimismo, cuando la víctima delegue el ejercicio de sus derechos en una asociación de protección o ayuda a las víctimas, no será necesario poder especial, y bastará que la delegación de derechos conste por escrito firmado por la víctima y el representante legal de la entidad, lo cual se desprende del contenido del artículo 122 del referido texto adjetivo penal. En aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, se considerará víctima a aquellas asociaciones, fundaciones u otros entes, directamente vinculados con esos intereses, siempre y cuando se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

2. En lo que se refiere a la víctima, se debe acudir a la definición que de ella hace el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso que ésta se encuentre representada por un profesional del derecho, deberá mediar un poder especial y no general, conforme al artículo 304 ejusdem, lo cual aplica también para el acusador privado, tal como dispone el artículo 415 ibidem.

3. entre antecedentes:

4. El artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal establece en forma taxativa, quiénes son las personas que tienen acceso a las actas de la investigación, y asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones distinguidas con el N° 2768, de fecha 12 de noviembre de 2002, y N° 1427, del 26 de julio de 2006, ha reconocido el derecho que tienen tanto la víctima como el imputado a obtener copia simple de las actuaciones, lo cual se hace extensible al defensor y al apoderado judicial de la víctima, para la mejor preparación de sus alegatos.

5. Legitimación Activa

5.1. Con la finalidad de unificar criterios y evitar interpretaciones erróneas que pudieran causar violaciones a los derechos de las partes, o vulnerar la reserva de las actuaciones, se considera pertinente ahondar un poco en los sujetos procesales mencionados en la norma antes citada del código penal adjetivo.

6. En lo que respecta al reconocimiento de los derechos otorgados a ésta en dicha ley especial.

6.1. La Ley deprotección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales define como a lavíctima en su artículo 5 cuando el cual reza: “Artículo 5. Víctimas: Se consideran víctimasdirectas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual ocolectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos,pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, comoconsecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. De igual forma, se consideran víctimasindirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad; o personas a cargo que tengan elación inmediata con la víctima directa, y alas personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima enpeligro o para prevenir la victimización”.

6.2. Artículo 27 Otros medios de protección Cuando las circunstancias así lo justifiquen, se permitirá que durante el desarrollo del juicio oral y público se utilicen sistemas de video-conferencias, sistemas televisivos de circuito cerrado, exposiciones grabadas en cinta de video o cualquier otro sistema de grabación o transmisión confiable, en procura de proteger a los sujetos procesales y a cualquier interviniente llamado al proceso, garantizando siempre el derecho a la defensa y el contradictorio´. El artículo citado es claro al contemplar el sistema de las videoconferencias, supeditándolo al objeto del texto legal en cuestión, a saber, la protección de los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, justificando su pertinencia en el imperio de las circunstancias, en procura de proteger a los sujetos procesales y otros intervinientes en el proceso penal, garantizándose en todo momento el derecho a la defensa y el contradictorio.

7. “Artículo 6. Víctimas especialmentevulnerables

8. Efectivamente a la víctima y a su entorno familiar hay que protegerla de los agravios que puedan sufrir como consecuencia de los delitos contra ella, o donde aparezcan como testigos, ya que esta es una función del Estado de proteger a las víctimas, la cual es, ejercida a través del Ministerio Público y los órganos de la Administración de Justicia.

9. GARANTÍA DE PROTECCIÓN

9.1. Además esta protección ha sido específicamente prevista en la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales cuando se prevé la forma en que debe ser solicitada, así el Artículo 17 de la ley en referencia establece el fundamento de la solicitud en la forma siguiente: “

9.2. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: • La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

10. VICTIMA

10.1. Víctima. Concepto. Es aquella persona ha sufrido el menoscabo a sus derechosesenciales que emanan de la naturaleza humana

10.2. La medida de protección a las víctimas y testigos tiene su fundamento constitucional en lo establecido con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los �rganos de Administraci�n de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.

10.3. A la victima el legislador le ha consagrado algunos de sus derechos en los art�culos Constitucionales mencionados anteriormente y en los art�culos 23, 118 y en el artículo 120 del Código Orgíaco Procesal Penal, y específicamente el establecido en el ordinal 3 de dicho art�culo, el cual lo faculta para solicitar medidas de protección a probables atentados en contra suya y/o de su familia