EL ITER CRIMINIS O CAMINO DELICTIVO

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
EL ITER CRIMINIS O CAMINO DELICTIVO por Mind Map: EL ITER CRIMINIS O CAMINO DELICTIVO

1. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO Un mismo hecho puede desempeñar la función de elemento constitutivo o de circunstancia o elemento accesorio de un determinado delito, esto es, que una circunstancia en sentido propio puede desempeñar el papel de elemento constitutivo o elemento sin el cual el delito no se daría. Cuando el hecho sólo modifica la responsabilidad penal, no afectando la esencia del delito, el cual subsiste sin su presencia, en sus notas básicas, nos encontramos frente a una circunstancia o elemento accidental del hecho punible; cuando el delito en su esencia desaparece, nos encontramos frente a un elemento constitutivo, aunque la naturaleza del hecho sea circunstancia.

2. LA COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS El encabezamiento del art 85 del Código Penal dice textualmente: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran”. Esto quiere decir que las causas de atenuación, de agravación y de exención de responsabilidad penal personales no se comunican a las demás personas que puedan intervenir en la perpetración.

3. LA FRUSTRACIÓN DEL DELITO Y SUS ELEMENTOS El artículo 80 del Código Penal nos describe el delito frustrado en los siguientes términos: “Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes a su voluntad”. Analizando, entonces los elementos del delito frustrado son los siguientes: 1. Que el agente tenga la intención de consumar un delito. 2. Que el agente haya empleado medios idóneos, medios apropiados, con la intención de perpetrar ese delito. 3. En el delito frustrado, el agente ha hecho todo lo que era menester para consumar el delito, y sin embargo, no ha logrado la consumación por causas o circunstancias independientes de su voluntad.

4. ACTOS DE COMIENZO DE EJECUCIÓN Es muy importante su estudio, sobre todo para establecer la diferencia fundamental, trascendental, que existe entre los actos preparatorios, que como regla general no son punibles, y los actos de comienzo de ejecución que si los son. Los actos de comienzo de ejecución son unívocos o inequívocos; la univocidad o la inequivocidad caracterizan los actos de comienzo de ejecución. Hemos dicho que comprar un veneno es un acto preparatorio, y por tanto, como es un acto preparatorio que es, debe quedar impune; sin embargo, si el sujeto activo después de comprar el veneno lo mezcla con una bebida que ofrece al sujeto pasivo, ya se trata de un acto de comienzo de ejecución.

5. ACTOS PREPARATORIOS Como regla general los actos preparatorios también son impunes; ahora bien, los actos preparatorios se caracterizan porque son multívocos o equívocos, lo que quiere decir que tienen varios significados, varios sentidos posibles. Entonces tenemos que la multivocidad o la equivocidad es la característica de los actos preparatorios; por ejemplo: una persona compra un veneno. ¿Para qué compra el veneno?: puede ser para matar a otra persona, pero también puede ser para matar ratas.

6. El iter criminis o camino delictivo ; es la serie de etapas por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumación del delito. Se clasifica de la siguiente manera:

7. ACTOS DELIBERATIVOS: Son aquellos actos mediante los cuales el agente piensa en perpetrar un delito determinado, concibe la idea de perpetrarlo, tiene la intención de perpetrar un delito determinado. Los actos deliberativos son impunes. Ya hemos dicho que las intenciones, los deseos y los pensamientos criminales, mientras permanezcan en el fuero interno del sujeto activo, mientras no se exterioricen no constituyen delitos; y, en consecuencia, no dan lugar a ninguna clase de responsabilidad penal.

8. LA TENTATIVA CALIFICADA: Establece el artículo 81 del Código Penal que si voluntariamente desiste el agente de continuar con la tentativa, sólo incurre en pena (comenzamos con la tentativa calificada) cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas. Existe tentativa calificada, cuando el agente desiste voluntariamente, espontáneamente de la perpetración de un delito que quería consumar, pero cuando, el acto o los actos preparatorios realizados previamente constituyen de por sí delitos o faltas; en este caso, no se debe responsabilizar penalmente al agente en lo que respecta al delito que quería perpetrar, porque respecto a tal delito existe tentativa abandonada que debe quedar impune, pero en cambio, si se debe responsabilizar penalmente por aquellos actos preparatorios previos al desistimiento voluntario o espontáneo, que están previstos en la Ley Penal como punibles; existe entonces una tentativa calificada.

9. LA TENTATIVA ABANDONADA (DESISTIMIENTO): “Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados, constituyen de por sí, otro u otros delitos o faltas”. Existe tentativa abandonada cuando el agente desiste voluntariamente, espontáneamente, de continuar con la tentativa inicial y cuando los actos preparatorios realizados hasta el momento del desistimiento voluntario, espontáneo, no constituyen de por sí, delitos ni faltas.

10. TENTATIVA IMPEDIDA: La tentativa impedida es la tentativa propiamente dicha, la tentativa por antonomasia (la que acabamos de analizar), que se llama tentativa a secas, tentativa de delito.

11. FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS La expresión "participación" o concurrencia de personas en el delito, tiene dos sentidos diferentes: uno amplio, en la cual se abarca a toda persona que tome parte en el delito, sea cualquiera su carácter, es decir, autor, instigador o cómplice. Existe otro sentido, el restringido, que opera como fenómeno mediante el cual una o varias personas toman parte en un delito ajeno, quedando fuera el concepto de autor. La participación implica contribución en un hecho ajeno, esto es, en un hecho que tiene varios autores.

12. PERPETRADORES O EJECUTORES: Perpetradores o ejecutores son los que toman parte en la ejecución del hecho, o lo que es lo mismo, ejecutan una parte del hecho. "el que toma a su cargo una parte de la ejecución hace un aporte necesario". COOPERADORES: Las personas que de manera indirecta ayudan a otras a ejecutar un delito. INDUCCIÓN: Es inductor aquel sujeto que, mediante una influencia psíquica, determina a otra persona a cometer un hecho típico y antijurídico. COACCIÓN: Se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el sujeto. MANDATO: Consiste básicamente en ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio solo del que lo ordena, por lo cual ambos quedan sujetos a responsabilidad penales. ENCUBRIDOR: Quien posteriormente a la ejecución de la acción con que se consuma el delito, actúa a favor del delincuente sin que mediara acuerdo previo. ORDEN: Especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realización de un delito en abuso de su autoridad.

13. AUTOR: Es la persona física que realiza la conducta típica, y puede ser material quien de manera directa y material realiza la conducta típica. o intelectual quien idea, dirige y plantea el delito. Existen algunos elementos especiales en la autoría directa, como son: COAUTORÍA: Es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. Para que exista entonces coautoría, se requieren los siguientes elementos: i) Un acuerdo previo de voluntades entre los intervinientes o resolución común. ii) exista una común realización en ese hecho: es decir, tomar parte "personalmente" en la ejecución del acto criminoso. iii) Que se trate de una ayuda con relevancia en el plano objetivo.

14. Todos los partícipes "deben actuar en la intención de realizar un determinado delito", orientados a la consumación de un hecho típico y no a la simple ejecución de actos inherentes a éste. Existen diversas maneras de delinquir, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

15. ELEMENTOS DE LA TENTATIVA DE DELITO: En primer lugar, es necesario que el agente tenga la intención de perpetrar un delito. Seguidamente, es menester que el agente, con el objeto, con la finalidad o el propósito de perpetrar un delito, comience la ejecución del mismo por medios idóneos, por medios apropiados, es decir, valiéndose de medios eficaces para la perpetración del delito. Por último, es necesario que el agente no haya hecho todo lo que es necesario para la consumación, para la perpetración del delito por causas independientes de su voluntad (este elemento es muy importante porque constituye la nota diferencial con el delito frustrado).

16. TENTATIVA DE DELITO “Hay tentativa de delito cuando, con el objeto de cometer el delito, ha comenzado alguien su ejecución con medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”.