EL ITER CRIMINIS

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EL ITER CRIMINIS por Mind Map: EL ITER CRIMINIS

1. María Gabriela Rodríguez C.I 25.390.730 Derecho – Lapso 2015/AI Cátedra: Derecho Penal General. Docente: NIlda Singer

2. LA FRUSTRACIÓN DEL DELITO: “Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes a su voluntad”. Sus elementos son los siguientes:

2.1. 1. Que el agente tenga la intención de consumar un delito.

2.2. 2. Que el agente haya empleado medios idóneos, medios apropiados, con la intención de perpetrar ese delito.

2.3. 3. En el delito frustrado, el agente ha hecho todo lo que era menester para consumar el delito, y sin embargo, no ha logrado la consumación por causas o circunstancias independientes de su voluntad.

3. El "ITER CRIMINIS"Significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

3.1. FASE INTERNA: Es la que sucede en la mente del autor y no puede, en ningún caso, ser objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo.

3.2. FASE EXTERNA: Es la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal.

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4. LA TENTATIVA DE DELITO: Es necesario que el autor haya comenzado la ejecución del delito por medios apropiados y no haya realizado todo lo que es necesario para consumarlo.

4.1. TENTATIVA ABANDONADA: En el supuesto de la tentativa abandonada o inacabada la persona desiste voluntariamente de continuar realizando actos tendientes a configurar un hecho delictivo, y esta actitud queda impune frente al Derecho Penal.

4.2. TENTATIVA CALIFICADA: En el caso de la tentativa calificada, el arrepentimiento es tardío pues ya la persona ha realizado actos que de por sí constituyen delitos o faltas.

4.3. TENTATIVA INIDÓNEA O DELITO IMPOSIBLE: Como bien se señaló anteriormente, la tentativa requiere del comienzo de la ejecución del hecho con medios apropiados e idóneos, pero cuando no lo son, consecuencialmente el delito no llegará a consumarse: es allí cuando se está en presencia de un delito imposible o de la llamada tentativa inidónea. La doctrina trae ejemplos diversos para este supuesto: la persona que pretende dar muerte a otra y dispara con un arma que no funciona; el marido que desea envenenar a su esposa con azúcar creyendo que es arsénico.

5. FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS: La participación implica contribución en un hecho ajeno, esto es, en un hecho que tiene varios autores. Posee dos elementos esenciales como lo son:

5.1. a) EXISTENCIA DE DOS O MÁS SUJETOS ACTIVOS CON LA PRODUCCIÓN DEL DELITO: Sólo se requiere para los participantes la capacidad subjetiva de responder penalmente, vale decir, que los sujetos intervinientes sean imputables, quedando exentos de responsabilidad los que hayan actuado inducidos por error o por engaño o bien bajo coacción física.

5.2. b) LOS PARTÍCIPES DEBEN EJECUTAR VOLUNTARIAMENTE ACTOS ENCAMINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A PRODUCIR EL DELITO: Todos los partícipes "deben actuar en la intención de realizar un determinado delito", orientados a la consumación de un hecho típico y no a la simple ejecución de actos inherentes a éste.

5.3. LAS DIVERSAS FORMAS DE DELINQUIR SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

5.3.1. AUTOR

5.3.2. COAUTORÍA

5.3.3. PERPETRADORES O EJECUTORES

5.3.4. COOPERADORES

5.3.5. CÓMPLICE

5.3.6. POR INDUCCIÓN

5.3.7. POR COACCIÓN

5.3.8. POR MANDATO

5.3.9. ENCUBRIDOR

5.3.10. POR MEDIO DE ORDEN U MANDATO

6. LA COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS: El artículo 85 del Código Penal dice textualmente: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran”.

7. Pueden existir circunstancias personales de los partícipes del delito (parentesco o premeditación), o pueden existir circunstancias reales (uso de armas o veneno), las cuales se comunicarán en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su punibilidad.