1. LA COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
1.1. Se refiere a que en la participación de varias personas que concurren en la realización de un mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que se unen con relación al hecho común.
1.2. Pueden existir circunstancias personales de los partícipes del delito (parentesco o premeditación), o pueden existir circunstancias reales (uso de armas o veneno), las cuales se comunicarán en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su punibilidad
1.3. las causas de atenuación, de agravación y de exención de responsabilidad penal personales no se comunican a las demás personas que puedan intervenir en la perpetración.
1.4. Destaca Maggiore, que no son circunstancias aquellos hechos que, al excluirse de un modelo de delito dejan subsistente otro tipo, como en el caso de la violencia en el robo con relación al hurto.
2. FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS: La participación implica contribución en un hecho ajeno, esto es, en un hecho que tiene varios autores.
2.1. La participación material que se propicia auxiliando actos materiales a los autores.
2.2. La participación moral que tiene lugar auxiliando, favoreciendo moralmente la comisión el delito
2.3. Serían partícipes materiales los cooperadores necesarios y los cómplices; mientras que el inductor sería partícipes morales.
2.4. EXISTEN DISTINTAS MANERAS DE COMETER UN DELITO, DENTRO DE LAS CUALES SE DESTACAN:
2.4.1. AUTOR: Es la persona física que realiza la conducta típica, y puede ser material quien de manera directa y material realiza la conducta típica. o intelectual quien idea, dirige y plantea el delito.
2.4.2. COAUTORÍA: Es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente.
2.4.3. PERPETRADORES: Son los que toman a su cargo una parte de la ejecución, hace un aporte necesario.
2.4.4. COOPERADORES: Son aquellas personas que de manera indirecta ayudan a otras a ejecutar un delito.
2.4.5. INDUCCIÓN: Es inductor aquel sujeto que mediante una influencia psíquica, determina a otra persona a cometer un delito.
2.4.6. COACCIÓN: Se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el sujeto, contra su voluntad.
2.4.7. MANDATO: Consiste básicamente en ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio solo del que lo ordena.
2.4.8. ENCUBRIDOR: Es aquél que posteriormente a la ejecución de la acción con que se consuma el delito, actúa a favor del delincuente.
3. FRUSTRACIÓN DEL DELITO
3.1. “Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes a su voluntad”.
3.2. Los elementos del Delito Frustrado son los siguientes:
3.2.1. Que el agente tenga la intención de consumar un delito.
3.2.2. Que el agente haya empleado medios idóneos, medios apropiados, con la intención de perpetrar ese delito.
3.2.3. En el delito frustrado, el agente ha hecho todo lo que era menester para consumar el delito, y sin embargo, no ha logrado la consumación por causas o circunstancias independientes de su voluntad.
4. El "ITER CRIMINIS"; Es el camino del delito, es el conjunto de fases por las cuales se origina el delito, desde el momento en que el individuo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumación del hecho punible.
4.1. Se clasifica de la siguiente manera:
4.1.1. Fase interna: Es la que se origina en la psiquis del autor.
4.1.2. Fase externa: Es la materialización de la idea.
4.2. LOS ACTOS DELIBERATIVOS: Son aquellos actos mediante los cuales el agente concibe la idea de perpetrarlo, tiene la intención de perpetrar un delito Determinado.
4.3. LOS ACTOS PREPARATORIOS: Los actos preparatorios son impunes; se caracterizan porque son multívocos o equívocos, lo que quiere decir que tienen varios significados, varios sentidos posibles.
4.4. LOS ACTOS EJECUTIVOS: Son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito, independientemente que se termine o no produciendo, es decir que sea consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito.
5. TENTATIVA DEL DELITO
5.1. “Hay tentativa de delito cuando, con el objeto de cometer el delito, ha comenzado alguien su ejecución con medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”.
5.1.1. Es necesario que el agente tenga la intención de perpetrar un delito.
5.1.2. Es menester que el agente, con el objeto, con la finalidad o el propósito de perpetrar un delito, comience la ejecución del mismo por medios idóneos
5.1.3. Es necesario que el agente no haya hecho todo lo que es necesario para la consumación, para la perpetración del delito por causas independientes de su voluntad