LA OFERTA REAL Y EL DEPÓSITO

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LA OFERTA REAL Y EL DEPÓSITO por Mind Map: LA OFERTA REAL Y EL DEPÓSITO

1. Normas señalan requisitos externos en el C.C. La reseñada en el ordinal 7º del Art. 1.307 del C.C. sobre que la oferta real debe efectuarse por intermedio del juez, y verificación de diligencias, actas y notificaciones (Arts. 819 al 828 CPC)

2. http://www.badellgrau.com/?pag=40&ct=1337

3. https://vlexvenezuela.com/vid/larry-jos-gonz-lez-urdaneta-panay-337170238

4. El depósito debe estar precedido de requerimiento al acreedor con indicación de día, hora y lugar en que la cosa ofrecida se depositará. Que el deudor se haya desprendido de la posesión de la cosa ofrecida, consignando con intereses, en el lugar indicado por la ley. Levantar acta por juez, donde indique la especie de las cosas ofrecidas, la no aceptación por parte del acreedor o la no comparecencia, y el depósito. Si el acreedor no ha comparecido, se le notifica del acto con intimación de tomar la cosa depositada. Las formalidades procesales pautadas en los artículos 823 y 824 CPC.

5. El proceso de liberación empieza con la oferta de pago y termina con el depósito de lo debido, la oferta sin depósito no produce efectos. Depósito no requiere autorización del juez (Art. 1.308 C.C., párrafo 1º)

6. Que se le haga a un acreedor capaz de exigir, o a quien tenga facultad de recibir por él. Que se haga por persona capaz para el pago. Que alcance la suma total u otra cosa debida, los frutos, los intereses, gastos líquidos y cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento. El deudor pone a disposición del Juez para que las ofrezca al acreedor. En obligaciones pecuniarias, la entrega puede ser suplida con certificación de depósito hecho a favor del Tribunal en un banco local (Art. 820 CPC). El plazo para cumplir la obligación debe estar vencido. Si se trata de condición, debe haberse cumplido. La oferta debe efectuarse en el lugar convenido y si no hay lugar escogido la oferta se hace al acreedor o en su domicilio, o en lugar estipulado por el contrato.

7. La oferta de pago de obligaciones pecuniarias. La oferta de pago de obligaciones que tiene por objeto una cosa mueble debida que consiste en la entrega de un cuerpo determinado o in genere. Oferta de pago de obligaciones que tienen por objeto un inmueble por su naturaleza o destinación. Para la oferta de pago de obligaciones de hacer distintas a la entrega de una cosa, el CC no tiene disposición y por lo tanto deberán aplicarse las normas correspondientes, adaptándolas a la naturaleza de la prestación, en caso de ser ello posible.

8. Procedimiento cuando un acreedor se niega a recibir un pago, para que el deudor pueda obtener la liberación.

9. Requisitos intrínsecos de la oferta

10. Requisitos extrínsecos de la oferta

11. Depósito de la cosa debida

12. Requisitos del depósito (El Art. 1.308 CCV. Art. 823 y 824 C.P.C.)

13. Hasta el día de la sentencia el deudor puede retirar la cosa ofrecida, y el acreedor aceptarla debiendo dejar constar de aceptación terminando el procedimiento

14. Expirado el término Juez decidirá la procedencia o no de la oferta y depósito en 10 días. Si la declara válida el deudor se libera desde el momento del depósito

15. Pruebas por 10 días para promover y evacuar

16. Retiro o aceptación de la cosa

17. Decisión y consecuencias

18. Lapso probatorio

19. Después ordenar el Tribunal el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, citará al acreedor para comparecer dentro de 3 días a la citación a exponer razones y alegatos contra validez de oferta y del depósito

20. El tercer día siguiente a aquel en que se haya efectuado la ofertase ordenará el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecido

21. Cuando el acreedor o la persona facultada para recibir no esté presente en el acto, o si ésta se niega a recibir las cosas, se dejará copia del acta levantada conforme al artículo anterior, en manos de la persona notificada de la misión del Tribunal, haciendo saber al acreedor que si dentro del plazo de tres días no hubiere aceptado la oferta, se procederá al depósito de la cosa ofrecida.

22. Por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago Se trasladará y entregará las cosas al acreedor capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él

23. Citación del acreedor

24. Lapso para ordenar el depósito

25. Caso de no estar presente el acreedor. Entrega de copia certificada del Acta

26. Contenido del acta

27. Juez competente y Traslado

28. Hora, día, mes, año y lugar en que se ha hecho la oferta. Nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quien se ha hecho la oferta o de la persona con facultad para recibir por el que haya recibido las cosas o se hubiere negado a recibirlas. Descripción exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido. Respuesta del acreedor, su aceptación o negativa a recibir la oferta y las razones por las cuales se niega a recibirla, si tal fuere el caso. En caso de aceptación mención del pago o de la entrega de la cosa y en ambos casos, el otorgamiento del recibo.