Recurso de casación

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Recurso de casación por Mind Map: Recurso de casación

1. LEGITIMACION PARA RECURRIR: Comprende tres aspectos: 1) La cualidad de parte, es decir, que quien intenta el recurso TIENE que haber sido parte en las instancias (parte en sentido amplio, incluidos los terceros, a estos últimos debe habérseles admitido su intervención) a diferencia de lo que sucede con el recurso de apelación, que puede ser interpuesto incluso por cualquier tercero que se sienta perjudicado por la decisión (297 cpc) 2) Que tenga legitimación para anunciarlo es decir, debe proponerlo la parte misma o su apoderado legítimamente constituido. Para anunciar y formalizar no se requiere facultad expresa, basta un poder general, pero el abogado debe estar inscrito ante el Tribunal Supremo de Justicia, sala de casación civil (324 del Código de Procedimiento Civil) 3) Que haya sufrido un perjuicio en el sentido de haber sido vencido total o parcialmente. La legitimación activa (para anunciar, formalizar y replicar) corresponde a la parte vencida, y la legitimación pasiva (para contestar y hacer contra replica).

2. PRINCIPIOS DE LA CASACION Principio de escritura * Principio dispositivo y principio inquisitivo * Principio de aplicación de oficio del derecho (iura novit curia) * Principio de que las partes están a derecho * Principio de preclusión * Principio de publicidad * Principio de concentración * Principio de prohibición de formalismos y reposiciones inútiles. Principio de personalidad del recurso * Principio de apertura inmediata con la interposición del recurso y suspensión del curso del proceso en instancia * Principio de que la casación sólo examina la aplicación del derecho por los jueces de instancia * Principio de que la casación decide sobre la sentencia recurrida sin examinar las otras actas del expediente * Principio de que no hay pruebas en casación

3. PROCEDIMIENTO: Anuncio: Ante el tribunal que dictó sentencia. Dentro de los 10 días siguientes a la publicación. Debe ser un escrito fundamentado con pruebas en caso de que apliquen. Pasados 10 días sin pronunciamiento se remite el expediente al tribunal de ejecución. En caso de negativa el mismo tribunal conserva el expediente dando 5 días para el recurso de hecho. Unica excepción es por imposibilidad de ejercerlo en dicho tribunal. Se puede hacer en otro o en un registro y se remite. FORMALIZACION: SI se niega, se debe hacer con un escrito motivado del porqué de la negativa. Si se admite: A un día inmediato de vencerse el lapso del anuncio. Comienza a correr un lapso de 40 días. Para presentar escrito razonado. CONTESTACIÓN: La contraparte consigna sus argumentos. El lapso es dentro de los 20 días siguientes a la formalización. El recurrente puede replicar dentro de los 10 días siguientes a la contestación. El impugnante tambien puede realizar contraréplica DECISION: Terminada la sustanciación del recurso Se abre un lapso de 60 días para dictar el fallo, Este deberá ser sobre lo anunciado únicamente Por último la publicación de la sentencia

4. LOS ERRORES IN IUDICANDO son ERRORES DE JUICIO y sólo tienen que ver con EL FONDO del asunto controvertido. Los ERRORES IN PROCEDENDO son ERRORES DE PROCEDIMIENTO y sólo tienen que ver con la FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES.

5. DEFINICION Es un mecanismo político-procesal para la defensa de la integridad de la ley mediante el control de la actividad de los jueces, que para su funcionamiento se vale del interés de las partes, por lo cual se instrumentó como recurso de impugnación, cuyo conocimiento fue atribuido a la Sala de Casación contra determinadas resoluciones judiciales y por causales taxativas.

6. FINALIDAD La casación vela por la correcta aplicación de la norma jurídica, evitando las arbitrariedades del poder judicial y que de este modo, los jueces invadan las funciones del poder legislativo y menoscaben así la seguridad jurídica. En otras palabras, la casación vela porque no se viole la ley, en ninguna forma, esto es, que no se aplique falsamente la norma jurídica, que no se incurra en interpretación errónea, que no se aplique una ley que esté derogada o que se deje de aplicar una que esté vigente.

7. NATURALEZA JURIDICA La forma que encontró más conveniente, para aprovechar el interés de las partes fue creando un recurso de impugnación. No es un medio de gravamen, siguiendo la clasificación de los recursos que hace el maestro Piero Calamandrei, sino un medio de impugnación que se dirige al control de la actividad judicial, dirigida a obtener la nulidad de la sentencia, antes que un re-examen de lo decidido sobre la actividad de los particulares que es lo que hacen los medios de gravamen, como es el caso del recurso de apelación. Es un recurso extraordinario concedido a las partes para que la Corte de Casación ,anule, case, las sentencias de mérito que contengan un error de derecho.

8. CARACTERISTICAS: Es PUBLICO porque su misión fundamental es la defensa y la recta aplicación del ordenamiento jurídico y sólo subsidiariamente protege el interés privado. Es LIMITADO en tres aspectos: • En cuanto a los MOTIVOS ya que no pueden invocarse otras causales de nulidad del fallo DISTINTAS a las establecidas taxativamente por el legislador • En cuanto a las PRUEBAS ya que no es posible promover pruebas en el recurso, sino las que ya fueron promovidas en las instancias. • En cuanto a los ALEGATOS porque está prohibido plantear nuevas cuestiones no analizadas e las instancias, salvo algunos aspectos de orden público que pueden ser invocados por primera vez en casación. Es Rigurosamente FORMAL porque exige una adecuada y elaborada técnica para la formulación de las denuncias, recogido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, asimismo sus lapsos son inflexibles, y la falta de formalización acarrea como consecuencia, el perecimiento del recurso.