Gestion de la tecnologia

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Gestion de la tecnologia por Mind Map: Gestion de la tecnologia

1. tecnologia

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3. ciencia

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5. investigacion

5.1. investigacion

6. DESARROLLO

7. DESARROLLO

8. PRODUCTIVIDAD

8.1. PRODUCTIVIDAD

9. COMPETITIVIDAD

9.1. COMPETITIVIDAD

10. INNOVACION

10.1. INNOVACION

11. EMPRESAS INTELIGENTES

11.1. EMPRESAS INTELIGENTES

12. TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGIA

12.1. TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGIA

13. GESTION DE TECNOLOGIA

13.1. GESTION DE TECNOLOGIA

14. Leyes Venezolanas que impulsan y promueven la ciencia y tecnologia

14.1. Constitucion de la Republica Bolivarina de Venezuela

14.1.1. Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.

14.1.2. Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

14.2. Plan de la Patria 2013-2019

14.2.1. Objetivos Estratégicos y Generales 1.5.1. Consolidar un estilo científico, tecnológico e innovador de carácter transformador, diverso, creativo y dinámico, garante de la independencia y la soberanía económica, contribuyendo así a la construcción del Modelo Productivo Socialista, el fortalecimiento de la Ética Socialista y la satisfacción efectiva de las necesidades del pueblo venezolano.

14.2.1.1. 1.5.1.1. Desarrollar una actividad científica, tecnoló- gica y de innovación, transdisciplinaria asociada directamente a la estructura productiva nacional, que permita dar respuesta a problemas concretos del sector, fomentando el desarrollo de procesos de escalamiento industrial orientados al aprovechamiento de las potencialidades, con efectiva transferencia de conocimientos para la soberanía tecnológica.

14.3. Ley Organica de Educacion

14.3.1. Artículo 36: La Educación Superior se fundamenta en una concepción humanista social, y tiene como finalidad el desarrollo del conocimiento con pertinencia social a través de la investigación y de programas innovadores en el campo científico, humanístico y tecnológico que den respuesta a las necesidades que surgen del colectivo, armonizando la educación con las actividades productivas de la localidad, de la región y de la nación, en el marco del Desarrollo Endógeno y la Refundación de la República .

14.3.1.1. Articulo 35: La Educación Secundaria es la etapa de diversificación y profundización del conocimiento en los campos científicos, tecnológicos y humanísticos vinculados estratégicamente con el desarrollo endógeno del país, estimulando el pensamiento divergente y critico, el valor social, el trabajo liberador y el fortalecimiento de aprendizajes cooperativos y significativos a los fines, tanto de la prosecución de estudios en la etapa universitaria, como la integración en el campo laboral de sus egresados.

14.4. Ley de Ciencia y Tecnologia

14.4.1. Protección de los Conocimientos Tradicionales Artículo 9. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de las políticas tendientes a proteger y garantizar los derechos de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales.

14.4.1.1. Investigadores Extranjeros Artículo 10. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no residentes en el país, que pretendan realizar investigaciones científicas o tecnológicas en el territorio nacional, deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente autorización, excepto que estas investigaciones deriven de convenios celebrados con organismos públicos. Esta autorización se otorgará sin perjuicio de los demás permisos exigidos por otras leyes. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los requisitos para el otorgamiento de la referida autorización, así como las obligaciones que deberán cumplir los interesados.

14.5. Ley Organica del trabajo

14.5.1. Capítulo III De la Educación desde el Trabajo Formación tecnológica Artículo 312. El trabajador y la trabajadora tienen el derecho a la formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. A tal efecto, los patronos o patronas dispondrán para el trabajador y la trabajadora cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo

14.5.1.1. Capítulo IV De las Invenciones, Innovaciones y Mejoras Fuente del conocimiento científico, humanístico y tecnológico Artículo 320. El proceso social de trabajo constituye la fuente fundamental del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, requerido para la producción de bienes y la prestación de servicio a la sociedad. Las invenciones, innovaciones y mejoras son producto del proceso social de trabajo, para satisfacer las necesidades del pueblo, mediante la justa distribución de la riqueza.