1. Tecnología
1.1. Desarrollo
1.2. Tecnología
1.3. Tecnología
2. Innovación
2.1. Ideas, Cambio
2.2. Innovación
2.3. Innovación
3. Ciencia
3.1. Estudio, Teorias
3.2. Ciencia
3.3. Ciencia
4. Desarrollo
4.1. Evolución
4.2. Desarrollo
4.3. Desarrollo
5. Productividad
5.1. Eficiencia
5.2. Productividad
5.3. Productividad
6. Roadmapping Tecnológico
6.1. Herramienta, Estrategias
6.2. Roadmapping Tecnológico
6.3. Roadmapping Tecnológico
7. Gestión Tecnológica
7.1. Administración del Desarrollo Tecnologico
7.2. Gestión Tecnológica
7.3. Gestión Tecnológica
8. Inteligencia
8.1. Capacidad, Poder
8.2. Inteligencia
8.3. Inteligencia
9. Administración
9.1. Dirección
9.2. Administración
9.3. Administración
10. Gestión
10.1. Responsabilidad
10.2. Gestión
10.3. Gestión
11. Leyes Venezolanas
11.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
11.1.1. Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos
11.1.1.1. Artículo 108. (Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley).
11.1.2. Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos
11.1.2.1. Artículo 110. (El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional).
11.2. LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
11.2.1. TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Investigadores Extranjeros
11.2.1.1. Artículo 10. (Las personas naturales o jurídicas extranjeras no residentes en el país, que pretendan realizar investigaciones científicas o tecnológicas en el territorio nacional, deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente autorización, excepto que estas investigaciones deriven de convenios celebrados con organismos públicos. )
11.2.2. TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objetivos del Plan
11.2.2.1. Artículo 13. (El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, deberá alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.)
11.3. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
11.3.1. Capítulo I Disposiciones Fundamentales Competencias del Estado docente
11.3.1.1. Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
11.3.1.1.1. 1. Garantiza:
11.3.2. Capítulo I Disposiciones Fundamentales Competencias del Estado docente
11.3.2.1. Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
11.3.2.1.1. 5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal
11.4. PLAN DE LA PATRIA
11.4.1. 1 .5 . Desarrollar nuestras capacidades científico-tecnológicas vinculadas a la s necesidades del pueblo .
11.4.1.1. 1 .5 .1 . (Consolidar un estilo científico, tecnológico e innovador de carácte r transformador, diverso, creativo ydinámico, garante de la independencia y l a soberanía económica, contribuyendo así a la construcción del Model o Productivo Socialista, el fortalecimiento de la Ética Socialista y la satisfacción efectiva de las necesidades del pueblo venezolano . )
11.4.2. 1 .5 . Desarrollar nuestras capacidades científico-tecnológicas vinculadas a la s necesidades del pueblo .
11.4.2.1. 1 .5.3. (Impulsar el desarrollo y uso de equipos electrónicos y aplicaciones informáticas en tecnologías libres y estándares abiertos . )
11.5. LEY ORGANICA DE SALUD
11.5.1. TITULO V Del Financiamiento de la Salud CAPITULO I Del Presupuesto Nacional para la Salud
11.5.1.1. Artículo 50.- (El presupuesto asignado a la salud tendrá por objetivo financiar la organización pública en salud y los aportes a los Fondos de Asistencia Social destinados a este fin.)
11.5.2. TITULO V Del Financiamiento de la Salud CAPITULO I Del Presupuesto Nacional para la Salud
11.5.2.1. Artículo 51.- (El Presupuesto Nacional para la Salud se formulará en función de las siguientes variables fundamentales: los objetivos en salud para cada entidad territorial, el nivel demográfico, la epidemiología en términos de daño y riesgo, el estado social de la población y las demás variables o situaciones de la salud propias de cada localidad.)
11.5.3. CAPITULO II De los Fondos de Seguridad Social y de Asistencia Social para el Financiamiento de la Atención Médica
11.5.3.1. Artículo 54.- (Los Fondos de Asistencia Social para el financiamiento de la salud serán servicios autónomos con autonomía funcional y financiera. El fondo Nacional de Asistencia Social contará con un patrimonio que será provisto por las asignaciones del Presupuesto Nacional de la Salud, así como por cualquier otro aporte de asignaciones especiales.)