1. Según el origen o a las fuentes de donde proceden, se pueden distinguir las normas.
1.1. Legales. Escritas y dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado.
1.1.1. Aprobadas por Cortes Generales y Orden ministerial.
1.2. Consuetudinarias. Repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”.
1.3. Jurisprudenciales. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.
1.4. Negociales. Normas contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos.
2. Según su jerarquía formal pueden ser.
2.1. Primarias. Son aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, denominadas la Constitución de cada Estado.
2.1.1. Constitución
2.2. Secundarias Son inferiores en la jerarquía normativa; se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.
2.3. Desde el punto de vista jerárquico combinando el criterio formal y material del concepto de fuentes del Derecho.
2.3.1. La cúspide de todo ordenamiento jurídico estatal es la Constitución.
2.3.2. En el caso del Derecho español, siguen las leyes.
2.3.2.1. Orgánicas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, en donde aprueban los Estatutos de Autonomía.
2.3.2.2. Ordinarias aprobadas por el Poder Legislativo, desarrollan otros preceptos constitucionales de ordenación de la vida normal.
2.3.3. Los Decretos, los reglamentos, las órdenes ministeriales y disposiciones generales de la Administración, que desarrollan generalmente las leyes.
2.3.4. Los actos administrativos y resoluciones judiciales.
3. Desde la perspectiva de su relación con la voluntad de los particulares.
3.1. Taxativas. Son aquellas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, estos tienen que actuar conforme a lo prescrito.
3.2. Dispositivas. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.
4. Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas.
4.1. Leges plus quam perfectae. Aquellas normas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, en donde recae además otro tipo de sanción sobre el infractor.
4.2. Leges perfectae. Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.
4.3. Leges minus quam perfectae. No impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, que recaen sobre el infractor.
4.4. Leges imperfectae. Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor.
5. Por el ámbito de su validez Según Kelsen.
5.1. Espacial. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.
5.1.1. Normas internacionales. Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados, no obstante el Derecho Internacional no afecta a todos los Estados.
5.1.2. Normas nacionales. Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado.
5.1.2.1. Estatales cuya validez se extiende a todo el territorio estatal.
5.1.2.2. Autonómicas aquellas emanadas de las Comunidades Autónomas y que se aplican solamente en el ámbito territorial de competencia de cada una de ellas.
5.1.2.3. Locales aquellas cuyo ámbito de validez o vigencia espacial se circunscribe a una provincia o municipio dentro del Estado.
5.2. Temporal. El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma.
5.2.1. Normas de vigencia limitada Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad.
5.2.2. Normas de vigencia ilimitada La mayoría de estas se dictan para que surtan efectos por tiempo indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular.
5.3. Material. Se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan.
5.3.1. Normas de Derecho privado. Derecho civil, Derecho mercantil.
5.3.2. Categoría intermedia. Dado que los caracteres que presentan no son excluyentes como El Derecho del trabajo, Derecho de la economía, Derecho turístico, entre otros.
5.4. Personal. Este ámbito se refiere a los sujetos a los que afecta la norma.
5.4.1. Genéricas. Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinad
5.4.2. Particulares. Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos.
5.4.3. Individuales. Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias.
6. Desde el punto de vista de su cualidad.
6.1. Positivas. Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión.
6.1.1. Preceptivas. Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión.
6.1.2. Permisivas. Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.
6.2. Negativas. Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.
7. En virtud de la finalidad que desempeñan, pueden clasificarse en.
7.1. Normas de conducta o de comportamiento. Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos.
7.2. Normas de organización o complementarias. Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan.
7.2.1. Sus tipos de mayor interés son:
7.2.1.1. De vigencia. Se refieren a la iniciación, duración o extinción de la validez u obligatoriedad de una norma.
7.2.1.2. Declarativas, explicativas o definitorias. Son aquellas que explican o definen los términos empleados en otros preceptos.
7.2.1.3. Permisivas. Aquellas que establecen algunos casos de excepción respecto de las obligaciones impuestas por otras normas.
7.2.1.4. Interpretativas. Normas cuya finalidad consiste en la interpretación de otras normas.
7.2.1.5. Sancionadoras. El supuesto jurídico de estas normas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionadora.