1. por su origen
1.1. legales
1.1.1. Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde.
1.2. consuatudinarias
1.2.1. Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias.
1.3. negociales
1.3.1. Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.
1.4. jurisprudenciales
1.4.1. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.
2. Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas.
2.1. Leges plus quam perfectae
2.1.1. Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.
2.2. Leges perfectae
2.2.1. Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.
2.3. Leges minus quam perfectae
2.3.1. Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor.
2.4. Leges imperfectae
2.4.1. Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas.
3. Por el ámbito de su validez
3.1. Material
3.1.1. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurídicas en:
3.1.1.1. normal internacionales
3.1.1.1.1. Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados. Hay que advertir, no obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los Estados del mundo, e incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores, las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los Estados.
3.1.1.2. normas nacionales
3.1.1.2.1. Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado. Ciñéndonos al ordenamiento jurídico español, cabe distinguir las siguientes:
3.2. validez temporal
3.2.1. El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser: Normas de vigencia limitada o determinada Normas de vigencia ilimitada o indeterminada.
3.2.1.1. Normas de vigencia limitada. Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes.
3.2.1.2. Normas de vigencia ilimitada No todas las normas contienen en el propio texto un plazo de vigencia temporal determinado. La mayoría de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular.
3.3. validez material
3.3.1. El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del Derecho en diferentes ramas. Tradicionalmente, desde esta perspectiva, se habla de: Normas de Derecho público Normas de Derecho privado.
3.3.1.1. Normas de Derecho público Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho tributario.
3.3.1.2. Normas de Derecho privado Derecho civil, Derecho mercantil.
3.4. Personal
3.4.1. El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser: Genéricas Particulares Individuales.
3.4.1.1. Genéricas Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los españoles, los agricultores, los estudiantes, los mayores de x años,...
3.4.1.2. Particulares Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado.
3.4.1.3. Individuales Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias. Algunos las llaman normas individuales de carácter público.
3.5. validez
4. por el grado de imperatividad
4.1. taxativas
4.1.1. Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.
4.2. dispositivas
4.2.1. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.
5. Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico.
5.1. primaria
5.1.1. Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico. Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la Constitución de cada Estado.
5.2. secundaria
5.2.1. Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.
6. Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos
6.1. positivas
6.1.1. 1. Positivas Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas.
6.1.1.1. Preceptivas Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida.
6.1.1.2. Permisivas Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.
6.2. negativas
6.2.1. Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión. Por su función o finalidad En virtud de la finalidad que desempeñan las normas jurídicas, pueden clasificarse en: Normas de conducta (o de comportamiento) Normas de organización.
6.2.1.1. 1. Normas de conducta o de comportamiento Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general.
6.2.1.2. 2. Normas de organización o complementarias Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Estipulan las condiciones y determinan los medios para la eficacia de las primeras. Por ello, poseen un carácter instrumental, estableciendo la estructura y funcionamiento de óranos, o la regulación de procesos técnicos de identificación y aplicación de las normas. Los tipos de normas de organización o complementarias son muy numerosos. Las de mayor interés son: De vigencia Declarativas, explicativas o definitorias Permisivas Interpretativas Sancionadoras De organización, de procedimiento y de competencia
6.2.1.2.1. De vigencia Se refieren a la iniciación, duración o extinción de la validez u obligatoriedad de una norma. También aquellas que se refieren a la extinción de la vigencia, las cuales pueden ser: Abrogatorias: cuando su misión es abolir totalmente una norma anterior. Derogatorias: cuando la abolición se extiende tan sólo a algunos preceptos de la ley o del ordenamiento.
6.2.1.2.2. Declarativas, explicativas o definitorias Son aquellas que explican o definen los términos empleados en otros preceptos.
6.2.1.2.3. Permisivas Aquellas que establecen algunos casos de excepción respecto de las obligaciones impuestas por otras normas. Es decir, suprimen excepcionalmente la vigencia de una norma prescriptiva previa de carácter más general.
6.2.1.2.4. Interpretativas Normas cuya finalidad consiste en la interpretación de otras normas. La interpretación de un precepto legal puede ser realizada por el legislador mismo, en una nueva ley. Sin embargo, es infrecuente que la ley sea interpretada con otra ley por quien la dicta. Ello supondría el reconocimiento de la oscuridad de la norma y cierta incompetencia del legislador al redactarla. Por esta razón son los operadores jurídicos (especialmente los jueces) los que interpretan las normas perfilando su auténtico significado.
6.2.1.2.5. Sancionadoras El supuesto jurídico de estas normas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionadora.
6.2.1.2.6. De organización, de procedimiento y de competencia Las normas jurídicas de comportamiento necesitan para su efectividad una serie de elementos de organización, de medios materiales, instrumentales y personales sin los cuales su operatividad sería imposible.