1.1. Privada y ello significa que las relaciones que regula son relaciones privadas, es decir entre personas específicas que contratan, por ejemplo si un persona llega a una empresa y compra muebles o electrodomésticos, de ahí surge una relación jurídica, y es privada porque nada más importa a las partes que intervienen en ese acto jurídico, la persona como compradora y la empresa como vendedora.
2. Características Generales
2.1. Es Consuetudinario: es que el derecho mercantil, no es una rama del derecho nueva, sino que surgimiento se remonta a muchos años atrás, y es que desde que surgieron figuras propias del comercio, el rey o la máxima autoridad en ese entonces establecía normas sobre el ejercicio de ese derecho, recordemos que esta rama del derecho, regula los actos comerciales, y ellos implican un intercambio o tráfico de bienes
2.2. Es Global :ya que las actividades comerciales, no solo se realizan dentro de nuestras fronteras sino que traspasan los límites territoriales de nuestro país
2.3. Es Profesional:aunque el ser comerciante no es una profesión, sin embargo la regulación implica una serie de conocimientos especializados en esa rubro
3. Principios Basicos
3.1. Buena Fe: Modo sincero con que proceden las partes en los contratos de naturaleza mercantil, que no buscan engañar a la otra parte sino actuar de modo honesto y sincero.
3.2. Verdad Sabida: Se presumes que las partes contratantes en materia mercantil conocen la verdad y alcance de sus derechos y sus obligaciones.
3.3. Toda prestación se presume onerosa: Nada es gratuito, sino que todo debe tener una contraprestación económica
3.4. Intención de lucro: En el actuar del comerciante siempre hay la intención de obtener ganancia que al postre es la compensación del riesgo corrido en el negocio.
4. Personas que realizan actividades mercantiles
4.1. Personas Jurídicas: nacen lógicamente de las personas naturales, ya que estas cuando no pueden o no quieren ejercer los actos de comercio de manera independiente, se unen y conforman lo que en el calo mercantil son conocidas como las “sociedades mercantiles”
4.2. Personas Naturales: es decir que una persona de manera individual ejerce dicha actividad, es dueña de su propio negocio, como las personas que venden dulces en las unidades de transporte colectivo, ellos son personas naturales que de manera independiente ejercen esa labor mercantil.
5. Regulación de Actos de comercio
5.1. -Si participan dos comerciantes lo regulará el Código de Comercio.
5.2. -Si participan dos personas que no se dedican al comercio y lo que hacen está regulado por el derecho mercantil, porque el objeto es un Título de Crédito será regulado por el Código de Comercio.
5.3. -Si interviene un particular y una institución bancaria o un comerciante la relación es comercial artículo 1051 del Código de Comercio.
6. Fuentes de Derecho mercantil
6.1. Es la Constitución art. 73 Fracción X.
6.2. Los Tratados Internacionales.
6.3. El Código de Comercio 1889 - 1896.
6.4. Leyes de Naturaleza Comercial.
6.5. La Jurisprudencia.
6.6. Las sentencias derivadas de los juicios del orden mercantil.
7. Clasificación de los Actos del comercio
7.1. ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES
7.2. ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA
7.3. ACTOS DE COMERCIO ATENDIENDO A SU FINALIDAD
7.4. ACTOS MERCANTILES POR ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE EN ELLOS INTERVIENEN
7.5. ACTOS MERCANTILES POR SU OBJETO
7.6. ACTOS MERCANTILES ACCESORIOS Y CONEXOS
8. Definiciones de Derecho mercantil
8.1. es una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio establecidos en el ordenamiento jurídico y a los individuos que su profesión habitual es de comerciante.
8.2. es un derecho individualista ya que es una rama del Derecho Privado por lo cual no participa en las relaciones jurídicas que interviene los poderes públicos.
8.3. regula los actos de comercio que causan efectos jurídicos en el ámbito mercantil, sujetos de la relación del Derecho Mercantil como el comerciante, empresario, sociedades mercantiles; los contratos mercantiles suscritos por los sujetos anteriormente identificados obligados a cumplir lo prestablecido en el contrato.