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• Gestión: Es la administración del Estado que trabaja de manera eficaz con el objetivo de saciar las necesidades de la población. Operaciones relacionadas con la administración y dirección de una organización. por Mind Map: • Gestión: Es la administración del Estado que trabaja de manera eficaz con el objetivo de saciar las necesidades de la población.  Operaciones relacionadas con la administración y dirección de una organización.

1. La representación: La representación consiste en la ejecución del acto de representar, básicamente significa la aplicación de una idea o de una imagen que sustituya a la realidad, y pueden ser vista en innumerables aspectos cotidianos de la vida humana.

2. La personalidad: Personalidad es la diferencia individual que distingue una persona de otra. Como tal, la personalidad es el término que describe y permite dar una explicación teórica del conjunto de peculiaridades que posee un individuo que lo caracteriza y lo diferencia de los otros. El concepto de personalidad proviene del término “persona”.

3. Persona Moral: toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas morales no tienen existencia material o concreta; no existen como individuo sino como institución, pues son una ficción de derecho para dar reconocimiento a una entidad individual e independiente, que está sujeta a obligaciones y dotada de derechos, tal como una persona física.

4. Persona Física: Persona física, también denominada persona natural, es un concepto que hace referencia a todo individuo humano que posee obligaciones y derechos otorgados por la Ley o la Constitución. Estas personas físicas o naturales se encuentran reguladas en el Código Civil.

5. Derecho de petición: El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

6. Medios de apremio: se refiere a la institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.

7. Función pública: conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado.

8. Fundamento legal: Son leyes que regulan las transacciones, actos y conductas de las personas, empresas y organizaciones del país. Se asigna al poder ejecutivo, a sus dependencias ya las cámaras de senadores y diputados. Cada país tiene facultades para regular sus procesos, productos y servicios, buscando el bienestar de sus ciudadanos.

9. Legalidad: La legalidad es una condición o acto realizado dentro del marco normativo de un Estado, todo lo que emane de un Estado debe estar regido por ley y no por la voluntad de las personas que habitan en esa sociedad. Por lo tanto, la legalidad es todo aquello que se realiza dentro del marco de la ley escrita.

10. Gestión: La palabra gestión proviene del latín gestĭo, y hace la referencia a la administración de recursos, sea dentro de una institución estatal o privada, para alcanzar los objetivos propuestos por la misma. Para ello, uno o más individuos dirigen los proyectos laborales de otras personas para poder mejorar los resultados, que de otra manera no podrían ser obtenidos.

11. Fundamento Legal: Los fundamentos legales son los conocimientos que permiten hacer cosas de acuerdo a como se establecen por ley. Permite entender que todos los países del mundo tienen leyes que rigen los comportamientos sociales, dotándolos de derechos y de obligaciones a realizar para que se pueda establecer un “orden” social que permita cierta igualdad y una calidad de vida para todos los ciudadanos. Jesús Ramirez

12. Se entiende por persona física a todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunas legislaciones es posible encontrar esta misma figura jurídica denominada como persona natural o de existencia real. Las personas físicas gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.

13. La representación política es una “actuación sustantiva por otros”, es decir, representar significa “actuar en interés de los representados, de una manera sensible ante ellos”. Rivas, R. M. (2017). Concepto de la representación en la actualidad. Urosario.

14. Legalidad: Atributo y requisito del poder: un poder legal es un poder que nace y se ejerce de acuerdo con las leyes. Lo contrario del poder legal es el poder arbitrario, ejercido al arbitrio del gobernante, basado en su voluntad y juicio personal sobre las situaciones.

14.1. DERECHO DE PETICIÓN es aquel derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes -normalmente los gobiernos o entidades públicas- por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo.

15. La personalidad es una creación del Derecho y se manifiesta en la capacidad para ser titular del conjunto de derechos y obligaciones atribuidos a un mismo ente y determina su capacidad para relacionarse jurídicamente.

16. • Gestión Gestión significa utilizar el conocimiento como mecanismo para facilitar una mejora continua, o en términos de Metcalfe y Richards (1987),” asumir la responsabilidad sobre la acción de un sistema”.

17. Son leyes que regulan las transacciones, actos y conductas de las personas, empresas y organizaciones del país. Se asigna al poder ejecutivo, a sus dependencias y a las cámaras de senadores y diputados.

18. Es el contexto o la base para la ejecución de acciones legales. -Conceptodefinicion.de

19. Por lo general, el término se aplica a situaciones en donde exista una clara circunstancia que se libre de cualquier objeción al respecto. En efecto, si algo es legal se considera que se desenvuelve conforme a los derechos que concede un sistema jurídico determinado.

20. Calidad de legal o de lo contenido en ella. La legalidad, por tanto, es todo lo que se realice dentro del marco de las leyes escritas.

21. La personalidad Se entiende por personalidad aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.

22. Representación (Derecho) La representación es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra a nombre de otra, estando facultada por ésta o por la ley para representarla, recayendo los efectos jurídicos de esa actuación en el representado.

23. • Legalidad Estado de Derecho, este actúa como parámetro fundamental el cual impone sus límites, reglas y normas jurídicashace referencia a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias, y como contrapartida desaprueba a otras tantas que afectan las normas establecidas y vigentes. La legalidad es, entonces, todo lo que se realice dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto por las pautas de vida y coexistencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas entienda por tal concepto. ... via Definicion ABC http://www.definicionabc.com/derecho/legalidad.php

23.1. Estar dentro de lo que exige la ley

23.2. El principio de legalidad es un principio fundamental, generalmente es reconocido en los ordenamientos constitucionales de los diferentes estados. El estado moderno interviene de forma reiterada y generalmente contundente en muchas esferas de la vida de los ciudadanos afectando sus derechos, porque el estado legisla, dicta y emite actos que trascienden al estatus de cada persona.

24. Razón principal o motivo con que se pretende afianzar (afirmar, hacer firme) y asegurar (real, seguro, certeza) una norma, acto o hecho jurídico.

25. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a las que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

26. Las personas físicas puede ser cualquier ciudadano mexicano y se individualizan por su nombre

27. Se entiende por personalidad jurídica o personería jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

28. En algunas legislaciones es posible encontrar esta misma figura jurídica denominada como persona natural o de existencia real.

29. El estudio de la personalidad se basa en tres faces o vertientes:

29.1. Clínico: el cual hace hincapié en el estudio a profundidad del individuo

29.2. Experimental.- Enfocado a las reacciones con un medio manipulado según variables y situaciones establecidas.

29.3. Teoría de Personalidad:

29.4. Hans Eysenck

29.5. Neuroticismo: oscila entre aquellas personas normales, calmadas y tranquilas y aquellas que tienden a ser bastante “nerviosas”.

29.6. Extraversión-introversión: personas tímidas y calmadas versus personas echadas para adelante e incluso bullosas.

29.7. Psicoticismo: incluyen una cierta temeridad; una despreocupación por el sentido común o convenciones; y un cierto grado de expresión inapropiada de la emoción.

29.7.1. La personalidad es el conjunto de características físicas, genéticas y sociales que reúne un individuo, y que lo hacen diferente y único respecto del resto de los demas. Compuesta de dos elementos:

29.7.1.1. Caracter

29.7.1.2. Temperamento

30. Legalidad: se refiere a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias, y como contrapartida desaprueba a otras tantas que afectan las normas establecidas y vigentes.

31. Las personas morales pueden ser Públicas, Privadas o Sociales; dependiendo de la rama del Derecho a la que pertenezcan.

32. Fundamento legal

33. La personalidad: Es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

33.1. Es el reconocimiento de los derechos y obligaciones de una persona o empresa sin la necesidad de aceptación de la misma. -definicionabc.com

34. La representación: Es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales actos. El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el representante.

35. Persona Física

36. La representación.

36.1. La representación puede ser legal (tutor que representa al menor), convencional (mandato) o judicial (autorización concedida a un cónyuge para que actúe a nombre del otro).

36.2. La representación es una figura que comprende toda clase de actos jurídicos, incluso los no negociables, y se sitúa como un supra concepto en la teoría general del Derecho, por lo que es aplicable a todos los campos jurídicos.

37. Persona Moral

38. Legalidad

39. La personalidad jurídica es uno de los conceptos básicos propios del derecho. La idea fundamental de personalidad jurídica consiste en reconocer que alguien ( una persona ) o una entidad ( empresa, asociación o fundación ) tiene unos derechos y unas obligaciones.

40. La personalidad

40.1. persona fisica Todo ser humano capaz de adquirir obligaciones y ejercer sus derechos. Gisela Galvez

40.2. persona mora formada por personas físicas para conseguir un fin lícito como objeto sociall Gisela Galvez

41. Persona Moral: Conjunto de personas físicas, agrupadas con un fin licito. (Servicio de Administración Triburaria, 2012)

42. Legalidad:Es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio del poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de la personas. Si un estado se atiende a dicho principio entonces las actuaciones de dichos poderes estarían sometidas a la constitución actual o imperio de la ley. (Wikipedia.Inc., 2016)

42.1. todo lo que se haya sometido a una ley tiene el carácter de legalidad. (José Ferrater Mora en su Diccionario de Filosofía) Diccionario Jurídico: Legalidad

43. Persona Física: Aquella que presta sus servicios de manera dependiente o independiente o bien, desarrolla alguna actividad empresarial. (Servicio de Administración Triburaria, 2012)

43.1. Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos  (SAT, 2015).

44. Fundamento legal: Razón principal o motivo con que se pretende afianzar (afirmar, hacer firme) y asegurar (real, seguro, certeza) una norma, acto o hecho jurídico. (Martin, 2015)

45. La representación: representación puede ser conceptuada en un sentido amplio en el queden comprendidas todas sus modalidades, sea que emane de la ley o de un acto jurídico, y que el representante actúe en nombre e interés del representado o actúe en nombre propio pero en interés del representado. En todas estas modalidades el representante actúa con voluntad propia yeso lo distingue del nuncio, que no es sino un portavoz o mensajero del interesado en la celebración del acto jurídico. (Monografias.com.S.A., 2015)

46. La personalidad: Es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con la capacidad suficiente de contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismo y frente a terceros. (Wikimedia, Inc., 2016)

47. La legalidad hace alusión a la presencia de actos legales y/o de un sistema de leyes que debe ser cumplido

48. Fundamento legal: Es el principio o cimiento legal sobre el que se sustentan algunas acciones

49. La legalidad es una condición que remite a una situación que se encuadra dentro de los postulados de la ley.

50. Es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra a nombre de otra, estando facultada por ésta o por la ley para representarla, recayendo los efectos jurídicos de esa actuación en el representado.

51. No indica a qué tipo de personalidad se refiere; en lo referente a un contexto ontológico, la personalidad es el conjunto de características físicas, genéticas y sociales que reúne un individuo, y que lo hacen diferente y único respecto del resto de los individuos (Definicion.de, 2015); si en específico el concepto se refiere a la Personalidad Jurídica, entonces es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros (Fundación Wikimedia, Inc., 2015c).

52. • Persona Moral Un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechondividuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos

52.1. Persona Moral: Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil (SAT, 2015).

53. La representacion: Es la institución jurídica por el cual un sujeto actúa por otro, recayendo los efectos en el representado.

54. Según el Código Civil Artículo 27. se pueden considerar personas morales a las siguientes:

54.1. La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.

54.2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.

54.3. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidos por la Ley.

54.4. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736”.

55. Es aquella por la que se le reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica frente a si mismos y frente a terceros.

56. 3. Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado.

57. Legalidad

57.1. Se conoce como legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.

57.1.1. Fuentes jurídicas constituidas en territorio nacional.- " Conjuntos de disposiciones jurídicas que regulan directa o indirectamente ciertas actividades.”

57.2. Hace referencia a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias, y como contrapartida desaprueba a otras tantas que afectan las normas establecidas y vigentes. La legalidad es, entonces, todo lo que se realice dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto por las pautas de vida y coexistencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas entienda por tal concepto.

57.2.1. Del latín gestĭo, el concepto de gestión hace referencia a la acción y a la consecuencia de administrar o gestionar algo. Administrar, por otra parte, abarca las ideas de gobernar, disponer dirigir, ordenar u organizar una determinada cosa o situación.

57.3. Enfocado a la administración se puede definir que toda organización no puede actuar por autoridad propia. Sino que ejecutando el contenido de la ley. Entonces en base a este principio se puede decir que toda administración, deberá realizar acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no  a la voluntad de las personas.

57.4. La legalidad es una condición que remite a una situación que se encuadra dentro de los postulados de la ley.

57.5. Conducirse mediante la Ley, con integridad y respecto.

57.6. Legalidad Al hablar de legalidad damos por entendido que está dentro de las leyes aprobadas, Las leyes lo que hacen es limitar las acciones y comportamientos de los hombres que conviven en una comunidad con la misión de ordenar y garantizar el orden y el respeto de los derechos de todos.

57.7. Se refiere a ciertas acciones que deben estar regidas por la Ley y no por la voluntad de las personas. -diccionariojurídico.mx

58. Persona Moral

58.1. 4. Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales. Las personas morales pueden ser Públicas, Privadas o Sociales; dependiendo de la rama del Derecho a la que pertenezcan

58.1.1. Es una empresa con derechos y obligaciones, que existe pero no como individuo, sino como institución

58.2. Agrupación de personas o de bienes que goza de personalidad jurídica y que, por lo tanto, es titular de derechos y obligaciones.

58.3. Es toda sociedad mercantil u organismo que realice actividades empresariales, se consideran también las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones civiles.

59. No se especifica a qué tipo de representación se refiere; para asuntos relativos al tema, se asume que se refiere a la Representación Legal, que es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales actos. El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el representante (Fundación Wikimedia, Inc., 2015d).

59.1. Del latín gestĭo, el concepto de gestión hace referencia a la acción y a la consecuencia de administrar o gestionar algo. Al respecto, hay que decir que gestionar es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera. Administrar, por otra parte, abarca las ideas de gobernar, disponer dirigir, ordenar u organizar una determinada cosa o situación.

60. Conjunto de disposiciones jurídicas que norman directa o indirectamente los actos de las partes involucradas en acciones específicas reguladas en las leyes y normativas relativas  (Gómez Rosales, 2012).

61. La representación legal es una facultad que una persona (física o jurídica) otorga a otra para obrar en su nombre. Dicha representación puede ser legal (como el caso de un tutor o un curador) o surgir por voluntad privada de las partes.

61.1. Es la acción y efecto de representar, ya sea con figuras o palabras, referir, sustituir a alguien, ejecutar una obra en público Puede tratarse de la idea o imagen que sustituye a la realidad.

62. Conjunto de disposiciones afectivas predominantes que determina las reacciones emotivas habituales en un individuo

63. Personalidad

64. Fundamento legal: Es el principio o cimiento sobre el que se apoya y desarrolla la ley.

64.1. Fundamento Legal

64.1.1. Es el principio o cimiento sobre el que se apoya y se apoyan algunas acciones..puede tratarse de la base literal y material de una construcción o del sustento simbólico de algo.

64.1.2. Fundamento legal Fundamento legal es donde nos apoyaremos para hacer valer una verdad o derecho dentro de las leyes

64.2. Por otro lado podemos decir que es la Ley quien fundamenta los actos o hechos jurídicos.

64.3. Es el sustento jurídico, el derecho plasmado, vigente, sobre el cual solicitas o reclamas un derecho que te corresponde.

65. Persona Física: Se entiende por persona física a todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunas legislaciones es posible encontrar esta misma figura jurídica denominada como persona natural o de existencia real. Las personas físicas gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.

65.1. Características

65.1.1. Capacidad jurídica, nombre, domicilio, patrimonio, nacionalidad, estado civil, inicio de operaciones.

66. La personalidad: es el conjunto de características físicas, genéticas y sociales que reúne un individuo, y que lo hacen diferente y único respecto del resto de los individuos. Con otras palabras, la personalidad jurídica atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesaria su aceptación. Al tener la titularidad de derechos y obligaciones, la persona o entidad ya puede obrar legalmente.

67. La representación: es la institución jurídica por el cual un sujeto actúa por otro, recayendo los efectos en el representado.

67.1. Representación directa

67.1.1. Es aquella institución por la cual una persona debidamente autorizada o investida de poder, otorga en nombre y en interés de otra, un acto jurídico recayendo sobre ésta última los efectos jurídicos del mismo.

67.2. Representación indirecta

67.2.1. Tiene lugar cuando el representante actúa en su propio nombre, si bien en interés y por cuenta del representado.

68. Persona fisica: Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos

69. Fundamento legal: Es la argumentación que intenta la justificación de determinada acción o excepción, basándose en los preceptos legales establecidos en la legislación civil, penal, administrativa, entre otras.

70. LEGALIDAD: presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias, y como contrapartida desaprueba a otras tantas que afectan las normas establecidas y vigentes.

71. PERSONA FISICA Y MORAL se puede gestionar a través de la representación , que es realizar tramites en nombre de un tercero

72. Fundamento legal: principio u origen en donde se asienta una cosa, legal establecido con la ley o conforme con ella, fundamento legal donde se asientan las leyes.

73. Se gestiona conforme a derecho (legalidad) y con fundamento en las leyes existentes, ante las autoridades públicas que realizan funciones ante la ciudadanía (función pública).

74. Persona Física: Una persona física o natural es, según el derecho, un individuo con existencia real y material, que tiene la capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley y la constitución. En este sentido, el de persona física es un concepto jurídico, elaborado originalmente en el derecho romano. Se refiere a un individuo humano, con existencia real y concreta.

75. Persona Moral: Como persona moral o jurídica se designa, en derecho, toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas morales no tienen existencia material o concreta; no existen como individuo sino como institución, pues son una ficción de derecho para dar reconocimiento a una entidad individual e independiente, que está sujeta a obligaciones y dotada de derechos, tal como una persona física.

76. La personalidad: Personalidad es la diferencia individual que distingue una persona de otra. Como tal, la personalidad es el término que describe y permite dar una explicación teórica del conjunto de peculiaridades que posee un individuo que lo caracteriza y lo diferencia de los otros.

77. La representación: representación (Derecho) como figura jurídica a través de la cual los actos jurídicos celebrados por una persona, se radican en otra diferente, teniendo poder jurídico suficiente para afectar al representado, de manera más clara se puede definir la Representación, como actuar en nombre de un tercero o en nombre de otra persona como si fuera él mismo, con las limitaciones contempladas en la ley o por quien otorga la representación.

78. Legalidad: es una condición o acto realizado dentro del marco normativo de un Estado.

79. Legalidad Es una condición que remite a una situación que se encuadra dentro de los postulados de la ley. Por lo general, el término se aplica a situaciones en donde exista una clara circunstancia que se libre de cualquier objeción al respecto. En efecto, si algo es legal se considera que se desenvuelve conforme a los derechos que concede un sistema jurídico determinado.

80. Fundamento Legal Son los términos y bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. El marco legal de una elección, y especialmente los temas relacionados con la integridad de la misma, regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí.

81. Persona Moral Se entiende por persona moral a un sujeto poseedor de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo sino como institución y que es conformada por una o más personas físicas. La también llamada persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.

82. La representación. Es la declaración de voluntad destinada a producir efectos en un ámbito jurídico distinto del sujeto que la realiza. Es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra en nombre de otra, facultada por la propia persona representada o designada por la ley para representarla, y que produce efectos jurídicos de esa actuación en la esfera patrimonial y jurídica del representado.

83. Persona Física Una persona física es todo miembro de la especie humana con la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

83.1. -Seres Humanos que reciben derechos y obligaciones por formar parte de una sociedad y un régimen constitucional; reciben protección de la Ley y gozan de sus atributos. -definicionlegal.blogspot.mx

84. La personalidad Se entiende por personalidad jurídica o personería jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

85. La representación Es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra en nombre de otra, facultada por la propia persona representada o designada por la ley para representarla, y que produce efectos jurídicos de esa actuación en la esfera patrimonial y jurídica del representado.

85.1. Actuar o velar en interés o nombre de alguien para defender alguna idea, pensamiento, sentimiento, etc.... -conceptodefinicion.de

86. Luis Ponce

86.1. Gestión

86.1.1. Viene del latín GESTIO-GESTIONIS que significa ejecutar, lograr un éxito con medios adecuados (Corominas, 1995). Para Heredia es un concepto más avanzado que el de administración y lo define como “la acción y efecto de realizar tareas –con cuidado, esfuerzo y eficacia- que conduzcan a una finalidad” (Heredia, 1985, p. 25). Según Remetería es la “actividad profesional tendiente a establecer los objetivos y medios de su realización, a precisar la organización de sistemas, a elaborar la estrategia del desarrollo y a ejecutar la gestión del personal” (Remetería, 2008, p. 1). Al respecto Remetería agrega que en el concepto gestión es muy importante la acción del latín actionem, que significa toda manifestación de intención o expresión de interés capaz de influir en una situación dada. Para él, el énfasis que se hace en la acción, en la definición de gestión, es lo que la diferencia de la administración. No considera la gestión como una ciencia disciplina; sino como parte de la administración, o un estilo de administración.

86.2. Legalidad

86.2.1. La legalidad ha sido definida por muchos autores y desde distintas posturas de formas diferentes, llegando a veces a ser contradictorias, que se nutren de otros conceptos jurídicos e incluso de postulados filosóficos e históricos. De ellas podría sacarse como denominador común un concepto muy estricto y simple en el que la mayoría de los autores concuerdan: "El principio de legalidad es la adecuación de los actos de la autoridad a un conjunto de normas jurídicas, las cuales deben estar expresadas en el ordenamiento jurídico vigente". Cuando hablamos de principio de legalidad, un elemento que salta a la vista es su multidimencionalidad. El mismo, si se define desde una perspectiva amplia, cobra tres dimensiones principales: una dimensión política, una dimensión jurídica y una dimensión ética. En su dimensión política la legalidad regula las relaciones que se establecen entre gobernantes y gobernados. En esta dimensión adopta una relación muy estrecha con el concepto de legitimidad y democracia. En su dimensión jurídica, regula como debe estar conformado y establecido el ordenamiento jurídico y al mismo tiempo fija las características que deben presentar las normas. Finalmente, en su dimensión ética, inserta los valores de justicia e igualdad en las dos dimensiones anteriores.

86.3. Fundamento legal

86.3.1. La fundamentación legal, es el principio o cimiento legal sobre el que se apoyan algunas acciones; es el sustento jurídico sobre el cual se puede reclamar un derecho o exigir una obligación.

86.4. Función pública

86.4.1. “La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado. Esta figura está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y en consecuencia la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad”. Es un instrumento de acción del Estado, que dicta y aplica las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes para la conservación y fomento de los intereses públicos. Es un elemento estratégico para el desarrollo de la sociedad, que responde a un modelo que propicia los cambios políticos, económicos, sociales y culturales (Muñoz, P. Introducción a la Administración Pública México 1997 y Amaro, R. Introducción a la Administración Pública 1993.).

86.5. Medios de apremio

86.5.1. Son los medios mediante los jueces las usan para hacer cumplir sus determinaciones y pueden emplear indistintamente los siguientes medios de apremio: multa, uso de la fuerza pública, rompimiento de cerraduras, cateo por orden escrita, arresto hasta por treinta y seis horas.

86.6. Derecho de petición

86.6.1. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

86.7. Persona física

86.7.1. La persona física es el individuo, el ser humano, sin distinción de género, raza o posición social, el cual desde el momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el Estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros. Por el solo hecho de existir las personas físicas tienen, atributos otorgados por la ley. La existencia de los derechos naturales de las personas físicas termina con la muerte pudiendo también extinguirse por presunción por ausencia.

86.8. Persona moral

86.8.1. Es el conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo, como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa y ésta puede ser en Nombre Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada, Anónima (que es la más común) Comandita por Acciones, Cooperativas, Civiles (Asociaciones o Sociedades. Las personas morales son entes (existencias) creadas por el Derecho. No tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

86.9. La personalidad

86.9.1. Son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona física o personas morales, como titulares de derechos. Se caracterizan por ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables, Inembargables e Imprescriptibles.

86.9.1.1. Atributos de la personalidad Física: a. la capacidad b. el nombre c. el domicilio d. el estado civil e. el patrimonio f. la nacionalidad

86.9.1.2. Atributos de la personalidad Moral: a. la capacidad b. el domicilio c. el patrimonio d. la nacionalidad

86.9.2. Código Civil “ART. 1505.- Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiere contratado él mismo.”

86.10. La representación

87. DERECHO DE PETICION: Es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes HECTOR GONZALEZ

88. PERSONA MORAL: Se les ha reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones; son dos o mas personas físicas que conforman a una persona moral aunque también lo pueden conformar varias personas morales. HECTOR GONZALEZ

89. PERSONALIDAD: es el conjunto de características físicas, genéticas y sociales que reúne un individuo, y que lo hacen diferente y único respecto del resto de los individuos. HECTOR GONZALEZ

90. REPRESENTACION: Una representación es una puesta en escena, ya sea con motivos estéticos, de entretenimiento o de otro tipo. HECTOR GONZALEZ

91. Gestión

92. Gestión 1. tr. Llevar adelante una iniciativa o un proyecto. 2. tr. Ocuparse de la administración, organización y funcionamiento de una empresa, actividad económica u organismo. 3. tr. Manejar o conducir una situación problemática. Oscar Regalado Prieto 216272566

93. Legalidad El principio de legalidad, o también conocido como primacía de la ley, se define como la prevalencia de la ley ante cualquier otra actividad o acción que posee el poder público. Oscar Regalado Prieto 216272566

94. Fundamento legal Es el principio o cimiento sobre el que se apoya y se desarrolla una cosa. Puede tratarse de la base literal y material de una construcción o del sustento simbólico de algo. Oscar Regalado Prieto 216272566

95. Función publica Puede entenderse como el conjunto de la Administración pública; la actividad de los funcionarios; o bien toda la actividad que realiza el Estado. Oscar Regalado Prieto 216272566

96. Medios de apremio Son las facultades coercitivas otorgadas a la autoridad judicial para obtener el eficaz e inmediato cumplimiento judicial o bien son los medios que el juzgador tiene a su alcance para que las partes en un negocio cumplan con las determinaciones firmes dictadas por él en el procedimiento. Oscar Regalado Prieto 216272566

97. Derecho de petición El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes (normalmente a los gobiernos o entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo. El derecho de petición en México es una garantía individual consagrada en los artículos 8º, 9º párrafo segundo y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Oscar Regalado Prieto 216272566

98. Persona Física Una persona física o natural es, según el derecho, un individuo con existencia real y material, que tiene la capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley y la constitución Oscar Regalado Prieto 216272566

99. La personalidad Las personas jurídicas son creaciones legales, abstracciones jurídicas, captables gracias a la razón humana, que permite crear entes sin existencia física pero sí legal, capaces de ser titulares de derechos y responder por sus deudas, siendo una necesidad impuesta por la vida política, económica y social. Oscar Regalado Prieto 216272566

100. La representación. Es la adquisición que posee una persona (jurídica como un abogado o no) de realizar acciones en el nombre de su representado, dicha representación puede ser sentenciada de forma legal o por voluntad propia entre ambas partes. Oscar Regalado Prieto 216272566

101. GESTIÓN.-es la ejecución o realización de acciones que se desean lograr. (MARCIA PAULINA RODRÍGUEZ BARBA

102. LEGALIDAD,. es todo aquello que se ejerce mediante la ley escrita, se ejerce de manera mediante el poder público. (MARCIA PAULINA RODRIGUEZ BARBA)

103. FUNDAMENTO LEGAL .son los conocimientos a la realización de acciones o funciones que parten de acuerdo a las leyes o normas establecidas. A partir de estos fundamentos se genera estabilidad y una mejor calidad de vida a cualquier individuo que lo solicite.- (MARCIA PAULINA RODRIGUEZ BARBA)

104. FUNCIÓN PUBLICA..- es la actividad que se establece entre el estado y sociedad, donde se ofrece un servicio público hacia la propia sociedad, tiene como función vigilar las acciones de los funcionarios públicos.- (MARCIA PAULINA RODRÍGUEZ BARBA)

105. MEDIOS DE APREMIO.-son los encargados de ejercer una función juridicial, donde determina las acciones a realizar como los que no se deben, tienen como principal finalidad inducir a generar una conducta involuntaria a las partes y a terceros en un determinado juicio. (MARCIA PAULINA RODRIGUEZ BARBA)

106. DERECHO DE PETICIÓN.- es la solicitud de una persona jurídica o una determinada sociedad mercantil la cual ejerce algún tipo de petición o reclama hacia la autoridad. (MARCIA PAULINA RODRÍGUEZ BARBA)

107. PERSONA FÍSICA.es cualquier individuo que integre una determinada sociedad, con capacidad de hacer valer sus derechos u obligaciones gubernamentales o de su interés. Se identifican por su nombre- (MARCIA PAULINA RODRÍGUEZ BARBA

108. PERSONA MORAL.-no son personas individuales, es un conjunto de personas físicas tienen por nombre una razón social, donde buscan un bien colectivo especifico. (MARCIA PAULINA RODRIGUEZ BARBA)

109. LA PERSONALIDAD.-es el conjunto de características que diferencias de una persona a otra, tiene dos componentes la cual es temperamento y carácter, la personalidad de cada persona representa la forma de ser, sentir y expresar ante los demás. (MARCIA PAULINA RODRIGUEZ BARBA)

110. LA PRESENTACIÓN.-.- es la forma de otorgar datos o información relevante sobre un tema específico, o investigación, esta puede caracterizarse de forma verbal, escrita o física. (MARCIA PAULINA RODRIGUEZ BARBA)

111. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.- (MARCIA PAULINA RODRIGUEZ BARBA • Conceptos definiciones (12 Marzo 2017). Consultado en línea el día 24 de enero de 2018 en: ¿Qué es Gestión? - Su Definición, Concepto y Significado

111.1. Enciclopedia de Conceptos (2018). "Legalidad". Recuperado el día 24 de enero de 2018 En: http://concepto.de/legalidad/

111.2. Emprendería (19 Septiembre 2008). Persona Física y Persona Moral. Consultado en línea el día 24 de enero de 2018 en: http://www.emprendaria.com/nota.php?id_not=268

111.3. Héctor estrada (24 Septiembre 2015). Medios de apremio. Tareas Jurídicas. Consultado en línea el día 25 de enero de 2018 en: http://tareasjuridicas.com/2015/09/24/medios-de-apremio/

111.4. Juan Luis Martínez (18 Abril 2013). Derecho de petición, Gaceta parlamentaria Número 3751-VII, Número 3751-VII,. Consultado en línea el 24 de Enero de 2018 en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/abr/20130418-VII/Iniciativa-9.html

111.5. F.S. Estaire. (2011) Qué es personalidad. Psicólogos en Madrid EU. http://psicologosenmadrid.eu/

111.5.1. Laura Velázquez (5 Septiembre 2016). Fundamentos legales. Consultado el día 23 de Enero en: https://prezi.com/qmh1vzwk2drr/14-fundamentos-legales/

111.6. RODRÍGUEZ R. LIBARDO, (Enero 2018). Función Pública. Derecho Administrativo General y Colombiano.16ª.ed., Bogotá, Temis S.A Editores, 2008, pág. 223 y ss. Consultado en línea el día 24 de enero de 2018 en: https://es.scribd.com/doc/63515979/Que-es-la-Funcion-Publica

112. la gestión es forma a través de la cual se establecen objetivos, organiza, articula y proyecta las fuerzas, los recursos técnicos y económicos para organizar, controlar y dirigir a un grupo de personas

113. por medio de diversas estrategias para el desarrollo sylvana mora

114. la personalidad consiste además en reconocer que alguien (una persona) o una entidad (empresa, asociación o fundación) tiene unos derechos y unas obligaciones. sylvana mora

115. Los medios de apremio son las Facultades coercitivas otorgadas a una autoridad judicial por medio de una institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo. sylvana mora

116. Consiste en actuar de acuerdo con las normas y leyes que nos rigen, ya que éstas expresan el consenso democrático que una nación posee para ordenarse a sí misma. sylvana Mora

117. Gestión Se denomina gestión al correcto manejo de los recursos de los que dispone una determinada organización, como, por ejemplo, empresas, organismos públicos, organismos no gubernamentales, etc

118. Legalidad La legalidad es una condición que remite a una situación que se encuadra dentro de los postulados de la ley. Por lo general, el término se aplica a situaciones en donde exista una clara circunstancia que se libre de cualquier objeción al respecto.

119. •Función publica Se entiende por administración pública el conjunto de sistemas y procedimientos mediante los cuales un estado organiza una serie de servicios para la ciudadanía.

120. • Fundamento legal Los fundamentos son los principios básicos de cualquier conocimiento a toda circunstancia que se desarrolle conforme a la ley

121. Medios de apremio se refiere más que nada a la institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.

122. El derecho de petición es una garantía de libertad que la Constitución Federal estableció a los gobernados con el fin de que los gobernados tuvieran conocimiento de la razón de la forma de resolver una resolución o un acuerdo o cualquier situación en lo particular.

123. • Persona Física Persona Natural

124. Persona Moral

125. Entidad colectiva o moral producto de la asociación de personas físicas con tal objeto, que nace independiente de las personas físicas que la integran y con personalidad jurídica

125.1. • Gestión Hace referencia a la acción de administrar o gestionar algo. Gestionar es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera.

126. • Persona Moral Entidad colectiva o moral producto de la asociación de personas físicas con tal objeto, que nace independiente de las personas físicas que la integran y con personalidad jurídica

127. • La representación. Carácter con el cual una persona puede realizar un acto jurídico a nombre de otra a quien llama su representado.

128. • Gestión Hace referencia a la acción de administrar o gestionar algo. Gestionar es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera.

128.1. • Legalidad La legalidad es una condición que remite a una situación que se encuadra dentro de los postulados de la ley. Por lo general, el término se aplica a situaciones en donde exista una clara circunstancia que se libre de cualquier objeción al respecto. Si algo es legal se considera que se desenvuelve conforme a los derechos que concede un sistema jurídico determinado. Si algo es ilegal se considera que no es conforme a derecho.

128.1.1. • Fundamento legal Permite entender que todos los países del mundo tienen leyes que rigen los comportamientos sociales, dotándolos de derechos y de obligaciones a realizar para que se pueda establecer un “orden” social que permita cierta igualdad y una calidad de vida para todos los ciudadanos.

128.1.1.1. • Función publica La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado.

128.1.1.2. • Medios de apremio Se refiere más que nada a la institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.

128.1.1.2.1. • Derecho de petición El derecho de petición es un derecho constitucional a favor de los gobernados para que sobre cualquier duda que se tenga sobre un acto, decisión o resolución; la autoridad tenga la obligación de responder a esa inquietud planteada. Evidentemente, este derecho no se reconoce a particulares entre sí, sino en relación con funcionarios y empleados públicos, es decir, esta garantía de libertad consiste en la obligación de las autoridades y servidores públicos de contestar las peticiones hechas por los particulares.

129. Gestión: acción o trámite que se lleva a cabo para conseguir o resolver una cosa , o conjunto de operaciones que se realizan para dirigir un negocio o empresa.

130. Legalidad: es un acto realizado dentro del marco normativo de un estado, es todo acto emanado de los poderes públicos regidos por el ordenamiento jurídico del estado.

131. Fundamento legal: son leyes que regulan las transacciones, actos y conductas de las personas , empresas y organizaciones del país.

132. Función pública: es el conjunto de la administración pública; la activiad de los funcionarios, o bien toda actividad que realiza el estado.

133. Medios de apremio Tienen como finalidad conseguir el cumplimiento de las determinaciones que dicten los jueces, obligando a las personas a través de tales medios a que los acaten.

134. Derecho de petición: es una garantía de la libertad que la constitución federal estableció a los gobernados con el fin de que tuvieran conocimiento de la razón de la forma de resolver una resolución o acuerdo o cualquier situación en lo particular.

135. Persona fisica: Individuo con existencia real y material, que tiene la capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley y la constitución, y pueden cumplir sus obligaciones como contribuyente.

136. ´Persona Moral: Una empresa constituida al modo de "persona moral" quiere decir que no existe como individuo, si no que es un grupo de personas que han creado una organización para cumplir con los objetivos empresariales internos.

137. La representación: es el acto mediante el cual un representante actúa en nombre de un representado, entonces el poder político de los ciudadano es conferido a manos de un grupo mas pequeño que los representará por un cierto periodo.

137.1. • Gestión Hace referencia a la acción de administrar o gestionar algo. Gestionar es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera.

138. Gestión: Asumir y llevar a cabo las responsabilidades sobre un proceso, teniendo en cuenta los recursos y estructura que se necesitan. Emmanuel Alvarez.

139. Legalidad: Prevalencia de la ley ante cualquier otra actividad o acción que posee el poder público. Indicando que todo lo generado por el Estado es regido por la ley. Emmanuel Alvarez.

140. Fundamento Legal: Son los conocimientos que se tienen sobre las leyes y como estas están implicadas en los comportamientos sociales.. Emmanuel Alvarez.

141. Medio de Apremio: Institución jurídica mediante la cual los Juzgadores, obligan a alguna de las partes de un juicio a que ejecuten algo en abstenerse en su caso contrario. Emmanuel Alvarez.

142. Persona Física: Todos los seres humanos que tienen la capacidad de adquirir derechos así como de contraer obligaciones ante la ley y el Estado.. Emmanuel Alvarez.

143. La Personalidad: Es una condición establecida por el orden jurídico a una entidad determinada a la que se atribuyen derechos y obligaciones. Emmanuel Alvarez.

144. • Gestión Hace referencia a la acción de administrar o gestionar algo. Gestionar es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera.

144.1. • Legalidad La legalidad es una condición que remite a una situación que se encuadra dentro de los postulados de la ley. Por lo general, el término se aplica a situaciones en donde exista una clara circunstancia que se libre de cualquier objeción al respecto. Si algo es legal se considera que se desenvuelve conforme a los derechos que concede un sistema jurídico determinado. Si algo es ilegal se considera que no es conforme a derecho.

144.1.1. • Fundamento legal Permite entender que todos los países del mundo tienen leyes que rigen los comportamientos sociales, dotándolos de derechos y de obligaciones a realizar para que se pueda establecer un “orden” social que permita cierta igualdad y una calidad de vida para todos los ciudadanos.

144.1.1.1. • Función publica La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado.

144.1.1.1.1. • Medios de apremio Se refiere más que nada a la institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.

145. Institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.

146. FUNDAMENTO JURIDICO: El fundamento jurídico es un término legal que determina si la parte que presenta la demanda tiene el derecho de hacerlo. El fundamento jurídico no se trata de los temas, sino de quién está presentando la demanda y si tiene el derecho legal de hacerlo. HECTOR GONZALEZ

147. Persona moral Entidad o existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas y se denominan a través de una razón social.

148. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos.

149. 1. el concepto de los medios de apremio, se refiere más que nada a la institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.

149.1. los medios de apremio tienen la finalidad de compeler a las partes y terceros de un juicio a la realización de la conducta ordenada por el juzgador en una resolución mediante diversas sanciones previstas por el legislador.

150. Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales.

151. Es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta

152. Función publica Conjunto de la Administración pública; la actividad de los funcionarios; o bien toda la actividad que realiza el Estado.

153. Es el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. (http://definicion.de)

154. Borja Sánchez, H. (2005). Universidad de las Américas. Recuperado el 25 de agosto de 2015, de La ineficacia de las medidas de apremio decretadas por el órgano jurisdiccional: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/borja_s_h/capitulo0.pdf Definición ABC. (2015). Definición ABC. Recuperado el 25 de agosto de 2015, de Legalidad: http://www.definicionabc.com/derecho/legalidad.php Definicion.de. (2015). Definición.de. Recuperado el 25 de agosto de 2015, de http://definicion.de/ Fundación Wikimedia, Inc. (2015a). Wikipedia. Recuperado el 25 de agosto de 2015, de Función Pública: https://es.wikipedia.org/wiki/Funci%C3%B3n_p%C3%BAblica Fundación Wikimedia, Inc. (2015b). Wikipedia. Recuperado el 25 de agosto de 2015, de Derecho de petición: https://es.wikipedia.org/wiki/Petici%C3%B3n Fundación Wikimedia, Inc. (2015c). Wikipedia. Recuperado el 25 de agosto de 2015, de Personalidad Jurídica: https://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdica Fundación Wikimedia, Inc. (2015d). Wikipedia. Recuperado el 25 de agosto de 2015, de Representación Legal: https://es.wikipedia.org/wiki/Representaci%C3%B3n_legal Gómez Rosales, A. (2012). Diccionario Jurídico. México, D.F.: UNAM. SAT. (2015). SAT. Recuperado el 25 de agosto de 2015, de Persona física o moral: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/6_388.html.

155. acción u actividades que llevan a la realización de algo, ya sea dirigiendo, ordenando u organizando Bibliografía J. Pérez, M- Merino. Concepto de Gestión (2008, actualizado 2012). Definición.de. Recuperado de internet el 22 de enero de 2017 en: http://definicion.de/gestion/ Claudia Gutiérrez

156. Estas características lo hacen unico y dierente a todos los demas

157. Recurso Humano: También se entiende como función pública, las acciones desempeñadas por los funcionarios públicos, los cuales representan el Estado.

158. Cualidad de lo que es legal o que está conforme con lo que la ley establece

159. Es la acción de gestionar y administrar una actividad profesional destinado a establecer los objetivos y medios para su realización, a precisar la organización de sistemas, con el fin de elaborar la estrategia del desarrollo y a ejecutar la gestión del personal. Asimismo en la gestión es muy importante la acción, porque es la expresión de interés capaz de influir en una situación dada.

159.1. General: desde este sentido, usamos la acepción estudiada para referirnos a aquellas actividades que se encuentran exclusivamente en cabeza del Estado.

160. Medios de apremio

160.1. Se refiere más que nada a la institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.

160.2. • Medios de apremio Las acciones que se pueden seguir para poder llevar a cabo el cumplimiento de una ley

160.3. Conjunto de medidas de regulación (Instrumentos jurídicos) mediante las cuales un juez o tribunal puede cumplir sus mandamientos. -reddrific.org

161. Medios de Apremio:

161.1. Se refiere a la institución jurídica mediante la cual, los juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a algunas de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo

162. Son recursos que la autoridad utiliza para hacer cumplir sus determinaciones son medios de coacción y normalmente consisten en apercibimientos, multas, auxilio de la fuerza pública, y el arresto que pueden presentarse en cualquier acontecimiento en el cual sea necesario el acatamiento de una orden o de una disposición por parte del gobernado.

163. Derecho de petición: Otorgar a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno de los cometidos fundamentales de un Estado Social de Derecho Que las autoridades estén al servicio de las personas. El deber que tienen las autoridades de responder prontamente las solicitudes que hagan sus ciudadanos.

164. El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

165. Derecho de petición

166. Función publica

167. Derecho de petición: El derecho de petición, es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe necesariamente “ser llevada al conocimiento del solicitante”*, para que se garantice eficazmente este derecho. (Castaño, 2012)

168. "La Función Pública debe reservarse para designar los modos primarios de manifestarse la soberanía, de donde la numeración primaria de las funciones del Estado, legislativa, ejecutiva y judicial" (Manuel María Díez Derecho Administrativo, Buenos Aires, Editorial Bilbiográfica Omeba, 1967, t. III, p. 187, Jorge Fernández Ruiz)

169. Función pública: Es el conjunto de la administración pública; la actividad de los funcionarios, o bien todas las actividades que realiza el estado. Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. (Wikipedia, Inc., 2016)

169.1. Relación Laboral: Desde la órbita de las relaciones suscitadas entre el Estado como empleador y los servidores públicos en su condición de subordinados.

170. Gestión: Son las acciones o trámites que realiza el conjunto de organizaciones públicas, es decir al manejo correcto de los recursos que dispone cualquier organización.

171. Función pública es toda actividad ejercida por funcionarios públicos o por los órganos del Estado. La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento.

172. Medios de apremio:  El efecto de apremiar es un sinónimo de apretar, oprimir u obligar a alguien teniendo sobre él algún tipo de autoridad. En términos legales se refiere más que nada a la institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.

173. "La Función Pública debe reservarse para designar los modos primarios de manifestarse la soberanía, de donde la numeración primaria de las funciones del Estado, legislativa, ejecutiva y judicial" (Manuel María Díez Derecho Administrativo, Buenos Aires, Editorial Bilbiográfica Omeba, 1967, t. III, p. 187, Jorge Fernández Ruiz)

174. Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, puede tributar en diferentes regímenes específicos como: Régimen General o con fines no lucrativos.

175. Se refiere al conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado.

176. El Derecho de Petición se refiere a las peticiones a las autoridades, para que suministren información sobre situaciones de interés.

176.1. Derecho de petición: es aquel derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes normalmente los gobiernos o entidades públicas por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo.

176.2. Forma

176.2.1. *Formulase de manera pacífica, y respetuosa. *Dirigirse a una autoridad. *Recabar constancia de que fue entregada. *Proporcionar los datos para recibir respuesta.

176.3. Tipos de peticiones

176.3.1. Quejas, Reclamos, Manifestaciones, Solicitud de información, Cuentas sobre su actuación, Acceso a documentos públicos, Copias de documentos, Consultas.

177. Es la asunción y ejercicio de responsabilidades sobre un proceso, es decir sobre un conjunto de actividades. De igual forma Se denomina gestión al correcto manejo de los recursos de los que dispone una determinada organización, como por ejemplo, empresas, organismos públicos, organismos no gubernamentales, etc.

178. Gestion

178.1. Es el adecuado manejo de os recursos con los que cuenta una organización para encaminarla al cumplimiento de sus objetivos.

178.2. Para la gestión, se utilizan tres herramientas básicas, las cuales ayudan a un control de la misma.

178.2.1. Control y ejoramiento de los procesos

178.2.2. Archivos, conservacion de datos

178.2.3. Afianzar datos y poder tomar decisiones acertadas

178.3. El control de gestión es un proceso que sirve para guiar la gestión empresarial hacia los objetivos de la organización y un instrumento para evaluarla.

178.4. Hace referencia a la acción y a la consecuencia de administrar o gestionar algo.

178.5. Gestión De una forma más específica, una gestión es una diligencia, entendida como un trámite necesario para conseguir algo o resolver un asunto, habitualmente de carácter administrativo o que conlleva documentación.

178.6. Acción de mandato o trámites que permiten la realización de una actividad, en términos empresariales; normalmente se asocia a la administración de un negocio o empresa. -Definicionabc.com

178.7. La palabra gestión proviene directamente de “gestio-onis”: acción de llevar a cabo y, además, está relacionada con “gesta”, en tanto historia de lo realizado, y con “gestación”, llevar encima. Huergo, J. (s.f.). Obtenido de http://servicios.abc.gov.ar/lainstitucion/univpedagogica/especializaciones/seminario/materialesparadescargar/seminario4/huergo3.pdf

179. Son definidas como la facultades coercitivas otorgadas a la autoridad judicial para obtener el eficaz e inmediato cumplimiento de sus determinaciones, las cuales pueden dictarse dentro o fuera del procedimiento judicial o bien son los medios que el juzgador tiene a su alcance para que las partes en un negocio cumplan con las  determinaciones firmes dictadas por él en el procedimiento  (Borja Sánchez, 2005).

179.1. Medios de apremio: El efecto de apremiar es un sinónimo de apretar, oprimir u obligar a alguien teniendo sobre él algún tipo de autoridad

180. Derecho de Petición

180.1. Derecho que se les ha concedido a los ciudadanos para que se les dé información de interés público

181. Se denomina gestión al correcto manejo de los recursos de los que dispone una determinada organización, como por ejemplo, empresas, organismos públicos, organismos no gubernamentales, etc. El término gestión puede abarcar una larga lista de actividades, pero siempre se enfoca en la utilización eficiente de estos recursos, en la medida en que debe maximizarse sus rendimiento.

182. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

183. Medios de apremio: son definidas como las facultades coercitivas otorgadas a la autoridad judicial para obtener eficaz e inmediato cumplimiento de sus determinaciones, las cuales pueden dictarse dentro o fuera del procedimiento judicial o bien son los medios que el juzgador tiene a su alcance para que las partes en un negocio cumplan con las determinaciones firmes dictadas por el en el procedimiento.

184. Derecho de petición: es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

184.1. Persona Moral: es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

184.2. Siempre y cuando su solicitud sea de forma pacifica.. ANTONIO ACOSTA

184.3. Está contemplado en el artículo 23 Constitucional, en el cual los ciudadanos pueden presentar peticiones sa las autoridades con elfin de que se les informe de situaciones de interés general y/o particular.

184.4. Facultad que tiene una persona para hacer una solicitud a las autoridades y obtener una solución de la misma. -diccionariojurídico.mx

185. Función Pública

185.1. Función publica Conjunto de la Administración pública; la actividad de los funcionarios; o bien toda la actividad que realiza el Estado.

185.2. La relación jurídico-laboral que existe entre el Estado y sus trabajadores, difiere del servicio en sí que prestan los trabajadores, que responden a los conceptos de actividad pública, servicio administrativo o servicio público

185.2.1. Medios de apremio: “Porque no quiero cumplir con lo que me manda el juez” Cateo, fuerza pública. Esta figura consiste en que los órganos del Estado encargados de la función jurisdiccional pueden compeler (llamar) a las personas físicas y morales a la realización de la conducta debida es decir, de lo que ha sido ordenado por el Juez en una resolución de acuerdo al código de procedimientos civiles en el Art.73 y  En el CPPBC ART 103. (Blogdelestudiante de derecho., 2013)

186. Son las medidas legales para hacer que los particulares cumplan lo ordenado por el Juez

187. Conceptos básicos.

188. Gestión:  Administración de recursos, de una institución estatal o privada, para alcanzar los objetivos propuestos por la misma.

189. Gestión:  El concepto de gestión hace referencia a la acción y a la consecuencia de administrar o gestionar algo. Al respecto, hay que decir que gestionar es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera. Administrar, por otra parte, abarca las ideas de gobernar, disponer dirigir, ordenar u organizar una determinada cosa o situación.

189.1. El concepto de gestión hace referencia a la acción y a la consecuencia de administrar o gestionar algo. Al respecto, hay que decir que gestionar es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera. Administrar, por otra parte, abarca las ideas de gobernar, disponer dirigir, ordenar u organizar una determinada cosa o situación.

189.1.1. Gestión: Es la acción y el efecto de gestionar y administrar, así también se le conoce como el conjunto de acciones u operaciones relacionadas con la administración y dirección de una organización

189.1.1.1. Son un hecho social, Manejan o emplean medios (personas, recursos), Tienen unas finalidades, objetivos o metas.

190. El concepto de gestión hace referencia a la acción y a la consecuencia de administrar o gestionar algo. Al respecto, hay que decir que gestionar es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera. Administrar, por otra parte, abarca las ideas de gobernar, disponer dirigir, ordenar u organizar una determinada cosa o situación.

190.1. Gestión: Es la acción de gestionar y administrar una actividad profesional destinado a establecer los objetivos y medios para su realización, a precisar la organización de sistemas, con el fin de elaborar la estrategia del desarrollo y a ejecutar la gestión del personal. Asimismo en la gestión es muy importante la acción, porque es la expresión de interés capaz de influir en una situación dada.

190.1.1. Gestión

190.1.1.1. Conjunto de trámites que se llevan a cabo para resolver algún asunto o concretar un proyecto.

191. Gestión: es la asunción y ejercicio de responsabilidades sobre un proceso (es decir, sobre un conjunto de actividades) lo que incluye: • La preocupación por la disposición de los recursos y estructuras necesarias para que tenga lugar. • La coordinación de sus actividades (y correspondientes interacciones).

192. Medios de apremio: En primer lugar el concepto se refiere a la acción y efecto de apremiar; dicho verbo es sinónimo de apretar, oprimir u obligar a alguien teniendo sobre él algún tipo de autoridad en el ámbito del derecho, tiene varios usos, entre los que cabe destacar el recargo de contribuciones o impuestos tras la demora en un pago etc.

193. Gestión Se denomina gestión al correcto manejo de los recursos de los que dispone una determinada organización, el término gestión puede abarcar una larga lista de actividades, pero siempre se enfoca en la utilización eficiente de estos recursos, en la medida en que debe maximizarse sus rendimientos.

194. Función publica Es el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado.

195. Medios de apremio Se refiere a la institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.

196. Derecho de petición Se encuentra consagrado en el artículo 23 Constitucional y es aquel derecho que la ley otorga a todas personas físicas y morales, de solicitar o hacer un reclamo ante las autoridades judiciales, con motivo de interés público ya sea individual, general o colectivo.

197. Derecho de petición Derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en la Ley, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre las mismas.

198. Gestión: Del latín-> Gestio [concluido] + sufixo "ción"[acción] -> Acción y consecuencia de administrar. Administración de recursos, sea dentro o fuera de una institución estatal o privada para alcanzar lo objetivos de la misma.

199. • Persona Moral Mientras que una persona moral es un conjunto de personas físicas que se unen con un fin específico, por ejemplo formar una sociedad o una empresa

199.1. Es un "sujeto" que adquiere derechos y obligaciones como Institución que puede estar formada por varias personas físicas. - definicionabc.com

200. GESTION: Se refiere a todos aquellos trámites que se realizan con la finalidad de resolver una situación o materializar un proyecto. HECTOR GONZALEZ

201. FUNCION PUBLICA: Es el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento HECTOR GONZALEZ

202. MEDIOS DE APREMIO: Son definidas como las facultades coercitivas otorgadas a la autoridad judicial para obtener el eficaz e inmediato cumplimiento de sus determinaciones HECTOR GONZALEZ

203. PERSONA FISICA: Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos es una sola persona. HECTOR GONZALEZ

204. Tipos de legalidad son: Principio de legalidad administrativa, Principio de legalidad tributaria y Principio de legalidad en el Derecho Penal

205. Gestión Se refiere a la acción y a la consecuencia de administrar o gestionar algo. Es decir que gestionar es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera.

206. Fundamento legal Es el principio o cimiento legal sobre en el que se apoyan algunas acciones es el sustento jurídico sobre el cual se puede reclamar un derecho o exigir una obligación.

207. Función publica Puede entenderse como el conjunto de la Administración pública; la actividad de los funcionarios; o bien toda la actividad que realiza el Estado.

208. Medios de apremio Se refiere a la institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.

209. Derecho de petición Es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

210. Persona Física Es un individuo con existencia real y material, que tiene la capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley y la constitución

211. Persona Moral Es toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

212. La personalidad Es un constructor psicológico, que se refiere a un conjunto dinámico de características psíquicas de una persona, a la organización interior que determina que los individuos actúen de manera diferente ante una determinada circunstancia

213. La representación. Es la declaración de voluntad destinada a producir efectos en un ámbito jurídico distinto del sujeto que la realiza.

214. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.-

215. Gestión: Es la acción de gestionar y administrar una actividad profesional destinado a establecer los objetivos y medios para su realización, a precisar la organización de sistemas, con el fin de elaborar la estrategia del desarrollo y a ejecutar la gestión del personal. Asimismo en la gestión es muy importante la acción, porque es la expresión de interés capaz de influir en una situación dada. http://www.eumed.net/libros-gratis/2013a/1321/gestion.html

216. Legalidad: La legalidad es una condición que remite a una situación que se encuadra dentro de los postulados de la ley. Por lo general, el término se aplica a situaciones en donde exista una clara circunstancia que se libre de cualquier objeción al respecto. En efecto, si algo es legal se considera que se desenvuelve conforme a los derechos que concede un sistema jurídico determinado. Esta circunstancia dista de excluir, no obstante, que existan diversos límites a los existentes derechos, límites que de excederse podrían invocar una circunstancia de ilegalidad. En cualquier caso, es la ley la que define los alcances y límites de cada garantía.Legalidad

216.1. Los fundamentos legales son los conocimientos que permiten hacer cosas de acuerdo a como se establecen por ley. Permite entender que todos los países del mundo tienen leyes que rigen los comportamientos sociales, dotándolos de derechos y de obligaciones a realizar para que se pueda establecer un “orden” social que permita cierta igualdad y una calidad de vida para todos los ciudadanos.

216.1.1. El artículo 1 de la Ley 909 de 2004 señala que la función pública “está formada por quienes prestan sus servicios profesionales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública”. En un sentido amplio, Rodríguez Libardo designa la función pública como un conjunto de regímenes aplicables a la generalidad del personal administrativo. https://es.scribd.com/doc/63515979/Que-es-la-Funcion-Publica

216.2. Medios de apremio: Las medidas del premio son definidas como las facultades coercitivas otorgadas a la autoridad judicial para obtener el eficaz de inmediato cumplimiento de sus determinaciones, las cuales pueden dictarse dentro fuera del procedimiento judicial o bien son los medios que el juzgador tiene a su alcance para que las partes en un negocio cumplan con las determinaciones firmes dictadas por el en el procedimiento. Tienen la finalidad de compeler a las partes y terceros de un juicio a la realización de la conducta ordenada por el juzgador en una resolución mediante diversas sanciones previstas por el legislador. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/borja_s_h/capitulo0.pdf http://tareasjuridicas.com/2015/09/24/medios-de-apremio/

217. PERSONA FISICA

218. Derecho de petición: El derecho de petición es una garantía de libertad que la Constitución Federal estableció a los gobernados con el fin de que los gobernados tuvieran conocimiento de la razón de la forma de resolver una resolución o un acuerdo o cualquier situación en lo particular. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN? – Tareas Jurídicas

219. Persona Física y Moral: Persona física: La persona física es un individuo con existencia real, mientras que una persona moral es solamente una entidad, pero también dotada de personalidad jurídica propia e independiente. A continuación te lo explicamos en detalle. Como tal, el de persona física es un concepto jurídico que se remonta a los tiempos del derecho romano. Se utilizaba para referirse a toda aquella persona que, por el hecho de nacer y existir, está ya dotada de un conjunto de atributos dados por el derecho. La persona física se caracteriza, entre otras cosas, por tener personalidad jurídica, es decir, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por serle reconocida capacidad jurídica y para obrar. Persona Moral: La persona moral, no tiene existencia real como tal, sino que es más bien una ficción del derecho para dar reconocimiento a una entidad individual e independiente, conformada por un grupo de personas físicas, sujeta a un conjunto de obligaciones, y dotada de una serie de derechos, como, por ejemplo, las empresas, organizaciones, asociaciones o fundaciones. Las personas morales, también conocidas como personas jurídicas, se constituyen mediante un acto jurídico a través de una escritura pública presentada ante una autoridad del Estado. En dicho documento, quedarán fijadas las bases y las normas que regirán la actividad de la persona moral en cuestión. Al igual que las personas físicas, las personas morales tienen capacidad jurídica: pueden actuar como sujetos de derecho, poseer o adquirir bienes, contraer obligaciones o ejercer acciones ante un juez. Significado de Persona física y moral

219.1. Personalidad: La personalidad es un conjunto de formas de comportarse y pensar que suponen diferencias individuales y que se ven afectadas por el desarrollo de la persona. Incluye actitudes, formas de relacionarse con los demás, habilidades, hábitos y formas de pensar. ¿Qué es la personalidad? Definición, Rasgos y Teorías

219.1.1. La personalidad jurídica, es una condición específica establecida por el orden jurídico a una entidad determinada a la que se atribuyen derechos y obligaciones. La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Se puede explicar la personalidad jurídica como la investidura, configurada por el derecho positivo, equivalente a la antigua máscara, atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Es una creación del Derecho y se manifiesta en la capacidad para ser titular del conjunto de derechos y obligaciones atribuidos a un mismo ente y determina su capacidad para relacionarse jurídicamente. De ahí que dentro de la personalidad podamos diferenciar dos tipos de capacidades, la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. What is Personalidad Jurídica? definition of attachment(LAWI Law Dictionary)

219.1.1.1. La representación: la representación es la declaración de voluntad destinada a producir efectos en un ámbito jurídico distinto del sujeto que la realiza. Es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra en nombre de otra, facultada por la propia persona representada o designada por la ley para representarla, y que produce efectos jurídicos de esa actuación en la esfera patrimonial y jurídica del representado. La representación en sentido general, es un fenómeno jurídico que implica la actuación de una persona a nombre de otra, es una de las instituciones más utilizadas y uno de los mejores inventos jurídicos, ya que a partir de ella, una persona capaz adquiere el don de la ubicuidad, es decir, puede romper con esa barrera física, la cual no le permitiría estar en dos lugares apartados a la vez para celebrar actos jurídicos, permitiéndole celebrar el mayor número de ellos y obtener los mayores provechos posibles al celebrarlos, haciendo que no sufra ningún menoscabo, en esa libertad contractual que tutela el Derecho.

220. PERSONA MORAL

220.1. la persona moral es un organismo conformado y representado por un conjunto de personas físicas sobre las cuales recae la capacidad para la toma de decisiones. Para ello, la persona moral tendrá uno o varios administradores, un consejo de administración o una junta de socios que tendrá la responsabilidad de actuar en su nombre.

221. Gestión De la actividad que se realizan con el fin de en realizar ciertos trámites a resolver determinada situación en el planteamiento en proyecto.

222. Legalidad Acciones que se realizan dentro de en un marco legal donde toda la sociedad debería estar dentro de este marco legal.

223. • Gestión: Todos aquellos trámites que se realizan con la finalidad de resolver una situación o materializar un proyecto, tomando a las personas que trabajan en la compañía como recursos activos para el logro de los objetivos.

224. Función publica La función pública se define como la relación laboral de los empleados del estado, los cuales están regidos por una ley o un reglamento.

225. Medios de apremio Los medios de apremio, son las facultades con las que cuenta la autoridad judicial para obtener el cumplimiento de las determinaciones.

226. Derecho de petición Es el derecho que tiene los gobernados a solicitar informes del actuar de los servidores públicos.

227. Derecho de petición Es el derecho que tiene los gobernados a solicitar informes del actuar de los servidores públicos.

228. Persona Moral Es una agrupación, qué forma una institución de personas físicas que es capaz de contraer derechos y obligaciones.

229. La personalidad En la personalidad que quieren un individuo, una organización o empresa para adquirir obligaciones con plena responsabilidad.

230. La representación. Se refiere a la facultad de ejecutar acciones a nombre de otra persona, donde el representado han expresado su voluntad a hacia la otra persona que le represente en determinados actos.

231. Gestión: El término gestión es utilizado para referirse al conjunto de acciones, o diligencias que permiten la realización de cualquier actividad o deseo. Dicho de otra manera, una gestión se refiere a todos aquellos trámites que se realizan con la finalidad de resolver una situación o materializar un proyecto. En el entorno empresarial o comercial, la gestión es asociada con la administración de un negocio. Jesús Ramírez

231.1. Legalidad: Es el estricto cumplimiento de las leyes y otras disposiciones normativas basadas en estas, por parte de los órganos del Estado, de las organizaciones sociales, funcionarios y los ciudadanos. Jesús Ramírez

231.2. Función Pública: Es un empleo definido como el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la Ley o el reglamento, que deben ser desempeñadas por una persona natural para atender necesidades permanentes de la administración pública. Jesus Ramirez

232. Medios de apremio. Facultades coercitivas otorgadas a la autoridad judicial para obtener el eficaz e inmediato cumplimiento de sus determinaciones. Atte. Miguel Gomez

233. Persona Moral Toda aquella entidad de existencia jurídica que esta constituida por grupos u organizaciones de personas Att. Miguel Gomez

234. el derecho de petición es un derecho de rango constitucional

235. peticiones de interés general o particular

236. las autoridades administrativas deberán atenderlas en la medida en que la petición elevada se ajuste a la ley sylvana mora

237. las personas morales son identificadas por denominación y por razón social.

238. una persona moral puede tributar en regímenes específicos como: • Personas morales del régimen general • Personas morales con fines no lucrativos sylvana mora

238.1. LEGALIDAD: Es una condición que remite a una situación que se encuadra dentro de los postulados de la ley Se establece por el hecho de que debe existir un reconocimiento por parte de la ley a una determinada actividad como negativa antes de que dicha conducta se materialice. HECTOR GONZALEZ

239. donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. sylvana Mora

240. La gestión es la Coordinación de las actividades de una organización con la finalidad de alcanzar sus objetivos planteados.

240.1. Legalidad Prevalencia de la ley ante cualquier otra actividad o acción que posee el poder público.

240.2. Fundamento legal Conocimientos que permiten hacer cosas de acuerdo a como se establecen por la ley. Es decir, son las leyes que rigen los comportamientos en el marco social.

240.3. Función pública Conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Ley o reglamento.

240.4. Medios de apremio Obligación a ejecutar o abstenerse de hacerlo, dictada por parte de una institución jurídica.

240.5. Derecho de petición Derecho que otorga la ley a personas físicas y morales para solicitar o hacer un reclamo ante las autoridades judiciales con motivo de interés público ya sea individual, general o colectivo ya sea para denunciar conductas irregulares de servidores públicos, peticiones de información entre otros.

240.6. Persona física Persona con la capacidad de adquirir derechos y obligaciones facultadas por la ley. Ya sea para actuar en propia representación o de alguien más.

240.7. La personalidad Conjunto de características y actitudes que representan a una persona.

241. • Gestión Es toda aquella accion que se realiza sobre cierto sector para obtener un beneficio.

242. • Legalidad Se refiere a que todo lo que se planea y se hace debe de estar dentro del marco de la ley el cual regula que esta permitido y que no.

243. • Fundamento legal Es toda regla estipulada que se aplica sobre cualquier organismo o persona con el fin de tener un control.

244. • Función publica Es toda actividad que realiza cualquier dependencia del gobierno mediante empleados asigandos por esta misma.

245. • Medios de apremio Institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.

246. • Derecho de petición Es la libertad con la que cuenta cualquier ciudadano para poder hacer una solicitud o reclamo ante cualquier entidad gubernamental

247. • Persona Física Hace referencia a una persona real que puede ejercer derechos y obligaciones ante el gobierno y marcados ante la ley.

248. • Persona Moral Es el conjunto de personas fisicas que pretenden da el reconocimiento a una entidad, como lo es una empresa.

249. • La personalidad es el conjunto de características físicas, genéticas y sociales que reúne un individuo, y que lo hacen diferente y único respecto del resto de los demas

250. • La representación Forma de ser parte de un grupo de personas que tienen un cierto poder de influencias o fines en comun.

251. las P

252. Gestion: Es el acto de administrar o llevar a cabo alguna acción, en beneficio de algo o de alguien, teniendo como objetivo tener resultados óptimos para lo que se esta gestionando.

253. LEGALIDAD Es la prevalencia de la ley ante cualquier otra actividad o acción que posee el sector público.

254. FUNDAMENTO LEGAL Son las leyes que rigen el comportamiento social, teniendo derechos y obligaciones que deben de cumplirse con la finalidad de que exista un orden social, que permita la igualdad y la calidad de vida para todos y cada uno de los ciudadanos de cada país.

255. FUNCIÓN PÚBLICA Es la relación Jurídico-laboral que hay entre el estado y sus trabajadores, donde sus funciones están señaladas por la Constitución, una Ley o un Reglamento.

256. MEDIOS DE APREMIO Es la institución jurídica mediante la cual los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.

257. DERECHO DE PETICIÓN Es el derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades correspondientes, una actuación favorable a determinado hecho.

258. PERSONA FÍSICA Es un individuo o persona miembro de una comunidad con derechos y obligaciones determinadas por el ordenamiento jurídico.

259. PERSONA MORAL Es un grupo de personas que se unen con un fin determinado

260. LA PERSONALIDAD Es un conjunto de características psíquicas de una persona

261. LA PRESENTACIÓN Es una forma de ofrecer o presentar información de datos o los resultados de alguna investigación que ha sido requerida.

262. • Legalidad: Los actos de autoridad que se realizan se ajustan a las leyes vigentes, la pre valencia de la ley ante cualquier otra actividad o acción que posee el poder público.

263. • Fundamento legal: Son los conocimientos y/o las reglamentos que permiten hacer cosas de acuerdo a como se establecen por ley.

264. • Función pública: Actividad desarrollada por un órgano del estado, encaminada a cumplir con sus atribuciones o fines. Es una actividad que se presta para el ciudadano no para la nación.

264.1. http://www.eumed.net/libros-gratis/2013a/1321/gestion.html http://www.bdigital.unal.edu.co/6678/1/claramariagarzonrodriguez.2011.pdf http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109133/eXe_109133/Modulo/MODULO_EXE/leccin_1_concepto_sobre_funcin_pblica_y_generalidades.html http://tareasjuridicas.com/2015/09/24/medios-de-apremio/ http://www.gerencie.com/derecho-de-peticion.html http://www.reddhfic.org/index.php?option=com_content&view=article&id=65&Itemid=183 http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54213/Las-personas-f%C3%ADsicas-y-morales- www.definicionabc.com/general/personalidad-juridica.php https://www.google.com.mx/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=representacion+juridica+definicion 1 LARENZ, Karl. Tratado de Derecho Civil Alemán. Tercera edición. Munich. Edersa, 1974. P. 756. Consultado de file:///C:/Users/Jaime/Downloads/Dialnet-LaRepresentacionYElPoderConceptosDiferentes-5481037.pdf

265. • Medios de apremio: institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.

266. • Derecho de petición: Es la facultad que los ciudadanos tienen de dirigirse al jefe del poder ejecutivo del congreso o a cualquier otra autoridad, solicitando aquello a que se crean con derecho. Forma parte de algunas de las garantías constitucionales dentro del marco de una carta magna o constitución.

267. • Persona Física: es una capacidad que el individua adquiere al nacer y termina al morir, esta capacidad le sirve para ejercer sus derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley y la constitución.

268. • Persona Moral: Toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

269. • La personalidad: Es el conjunto de atributos que define todo el universo de sentimientos y cogniciones, que configura los comportamientos y la manera habitual en que el individuo se relaciona consigo mismo y con los demás.

270. • La representación: Actuar en interés de los representados, consiste en la ejecución del acto de representar.

271. Legalaidad:

272. La personalidad: es un conjunto de derecho s y deberes que posee el estado en su calidad de ente de interés social, soberano e independiente, conformado por un conglomerado de personas, denominada como pueblo, que a su vez está politicamente organizado y cuyo poder es ejercido a través de los órganos ejecutivos, legislativo y judicial.

273. Función Pública: Conjunto de relaciones entre el Estado y sus servidores, en donde las funciones desempeñadas están señaladas en la Constitución o en su caso una Ley, Emmanuel Alvarez.

274. Derecho de Petición: La facultad que las personas tienen para presentar solicitudes ante la autoridad y obtener una pronta solución sobre lo solicitado. Emmanuel Alvarez.

275. Persona Moral: Toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por organizaciones de personas, reconocida como instancia unitaria para ejercer derechos y contraer obligaciones Emmanuel Alvarez.

276. Derecho de Peticion:

277. Derecho de Petición El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes (normalmente a los gobiernos o entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo. “Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” Bibliografia Gaceta Parlamentaria, Número 3751-VII, (2013), Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/abr/20130418-VII/Iniciativa-9.html. Recuperado el día 22 de Agosto del 2019.

278. Derecho de Petición El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes (normalmente a los gobiernos o entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo. “Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” Alumna: Liliana Sánchez Morales. Bibliografía Gaceta Parlamentaria, Número 3751-VII, (2013), Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/abr/20130418-VII/Iniciativa-9.html. Recuperado el día 22 de Agosto del 2019.