Sobre los efectos de los despachos saneadores

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1. EL ARBITRAJE: El juez, a petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, en la forma prevista en esta Ley

2. CUANDO EN UNA REUNION DE MEDIACION NORMATIVAS LAVORALES NO CULMINE DE ACUERDO DEFINITIVO EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COPETENCIA EN LA MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SOMETERA LAS DIFERENCIAS A MEDIACION TOMANDO EN CUENTA COMO BASE A LA LEY ORGANICA DEL PROCESO DEL TRABAJO

3. actividad de los tribunales del trabajo ;

4. Cuando la sentencia definitiva o un acto equivalente a ella haya quedado definitivamente firme y decretada su ejecución,

5. la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto día hábil siguiente,

6. si dentro de los tres (3) días hábiles que anteceden no ha habido cumplimiento voluntario.

7. Si la ejecución forzosa no se llevare a cabo en la oportunidad señalada,

8. el tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad.

9. Los tribunales del trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal,

10. Para la ejecución de las sentencias y demás decisiones que legalmente se dictaren

11. En la ejecución de la sentencia, se observará lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley