Características del Contrato Individual de Trabajopor Katia Reyes
1. Contrato Bilateral
1.1. Es un contrato bilateral ya que genera obligaciones para ambas partes, donde el trabajador se obliga a prestar un servicio al patrono y este debe darle un salario por el servicio prestado. Art. 17 C.T así como otras obligaciones que estos les corresponde según el Código de Trabajo Art. 24 y 31
2. Contrato Oneroso
2.1. Es un contrato oneroso ya que ambas partes reciben beneficios ya que el trabajadorpresta su servicio y a cambio de este recibe una remuneracion y el patrono recibe el servicio prestado por parte del trabajador, es decir la retribucion esta a cargo del patrono. Art. 29 N 1° y 119 C.T.
3. Contrato Nominado
3.1. Es un contrato nominado pues contiene su propia normativa que lo desarrolla y se distingue de las demas figuras juridicas y contratos ya que tiene su propia denominacion Ar. 17
4. Contrato Conmutativo
4.1. Es un Contrato conmutativo ya que las obligaciones y prestaciones se ven equivalentes ambas partes poseen obligaciones reciprocas así también prohibiciones Art. 24, 29,30, 31 C.T.
5. Contrato Principal
5.1. Es un contrato principal porque no depende de otro existe por si solo ya que tiene su propia regulación que se desarrolla en el Código de trabajo no depende de otro. Art. 17 C.T
6. Contrato de Tracto Sucesivo
6.1. Porque tiene ejecución diaria no se cumple de inmediato sino que el trabajador esta prestando sus servicios y este recibe su remuneración por ese servicio prestado, se va cumpliendo en forma sucesiva a lo largo del contrato. Art. 23, 25 C.T
7. Contrato Concensual
7.1. Se perfecciona por el consentimiento de las partes, es decir basta el consentimiento no precisa de ninguna solemnidad. Art. 23, 13 C.T
8. Contrato Intiuto Personae
8.1. Es un contrato intuito persona o contrato personalisimo respecto del trabajador. Art. 23 C.T
9. Contrato de Derecho Privado
9.1. Regula relaciones entre particulares en este caso el trabajador y el patrono son las partes que intervienen en esta relacion laboral que regula el contrato de trabajo. Art. 17
10. Contrato Dirigido
10.1. Es un contrato dirigido ya que la legislación laboral que establece el Estado en dicho contrato fija los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc.), esto con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes. Art. 17,23,24 C.T.