ACTOS CONCLUSIVOS

Track and organize your meetings within your company

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
ACTOS CONCLUSIVOS por Mind Map: ACTOS CONCLUSIVOS

1. FACULTAD DE LA VICTIMA: Cuando el o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida.

1.1. PROMUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente

2. ARCHIVO FISCAL

2.1. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción

2.2. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo

2.3. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso

3. EFECTOS

3.1. SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO: El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.

3.2. Declaratoria por el Juez de Control

4. SOBRESEIMIENTO

4.1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada

4.2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

4.3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

5. SOBRESEIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE JUICIO

5.1. Contra esta resolución podrán apelar las partes.

5.2. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

5.3. TRAMITE

6. REQUISITOS: El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

6.1. Recurso: El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.

6.1.1. ACUSACION: Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

6.1.1.1. http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2007/JUNIO/1725-4-N%C2%B01827-07-.HTML