RESPONSABILIDAD PARENTAL.

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RESPONSABILIDAD PARENTAL. por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL.

1. ELEMENTOS

2.  EL CUIDADO PERSONAL

2.1. DEBER DE CRIANZA: Implica que los padres deben de criar a sus hijos con esmero, proporcionando todo lo necesario (hogar alimento etc.) para su desarrollo normal de su personalidad. ART. 211 C.F.

2.2. DEBER DE CONVIVEN CIA: Establece que los menores sujetos a la autoridad parental tienen la obligados a habitar en la casa de los progenitores y que no deben de abandonarla sin permiso de ellos; en caso contrario los padres pueden hacerlos regresar. ART. 212 C.F.

2.3. FORMACION MORAL Y RELIGIOSA: los padres son los responsables en la dirección de la formación moral y religiosa de sus hijos, hasta que de este adquiera la aptitud de tener sus propias convicciones, ART. 213 C.F.

2.4. EDUCASION: Implica que los padres deben de facilitarle el acceso al sistema educativo e orientarlo hasta la elección de una profesión u oficio a sus hijos para lograr su formación y desarrollo integral. ART. 214 C.F.

2.5. CORECCION Y ORIENTACION: Los hijos deben ser educados con métodos, técnicas moderados de corrección y orientación; sin llegar a los extremos de la violencia. En caso necesario podrá auxiliarse de profesionales especializados o de los servicios de orientación sicopegogica a cargo del centro educativo de protección de menores o de la familia. ART 215 C.F.

2.6. RELACION Y TRATO: Los padres en cualquier circunstancia deberán mantener las relaciones afectivas y de trato personal que produzca el desarrollo normal de los hijos. ART. 217 C.F.

2.7. ASISTENCIA: La asistencia está referida a dos formas: tanto MORAL COMO ECOMICA; donde aunque el hijo se encuentre en proceso de menores o penales los padres tienen que sufragar los gastos de defensa, así como también se tiene que dar la asistencia moral. ART. 218 C.F.

2.8. NOTA: todo los elemento mencionado anteriormente tiene aplicación respecto de aquellos hijos menores de edad que se encuentren bajo la responsabilidad parental.

3. REPRESENTACION LEGAL

3.1. LOS PADRES: establece que todos padre que ejerza la autoridad paternal representa a sus hijos menores o incapaces que se encuentre bajo la autoridad referida. En caso que solo sea un padre quien la ejerza; la representación legal será unilateral. ART. 223 C.F.

3.2. PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA: tendrá la representación legal de los menores huérfanos de padres y madre o de filiación desconocida. ART 224 C.F.

3.3. DEL ADMINISTRADOR: Se establece que se podrá asignar conformes a las reglas establecidas en este título, solo tendrá la representación legal de éste en los actos relativos a dichos bienes. ART. 225 C.F

3.4. NOTA: la finalidad de la representación legal en la autoridad parental es promover la protección de los menores que se encuentre bajo la autoridad en mención así como también de aquellos que no la tuvieren.

4. ADMINISTRACION DE LOS BIENES

4.1. Los padres que ejerzan la responsabilidad parental realizaran todo los actos administrativos de los bienes de sus hijos Art. 226 C.F.

4.2. EXCEPTO: los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante testador así lo hubiere dispuesto expresamente a cargo de quien será de administración. Art. 227 C.F.

4.3. Así mismo los padres no pondrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo inclusive aquellos que hubiere adquirido con su trabajo o industria. Art. 236. C.F.

4.4. El hijo o hija podrá administrar sus bienes cuando haya cumplido 14 años; bienes adquirido con su propio trabajo o industria. Art. 228 C.F.

4.5. NOTA: La finalidad de la administración de bienes es conservar el patrimonio del hijo hasta que adquiera su capacidad legal.

5. FIN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

6. Extinción de la responsabilidad parental. El art. 239. C.F.

6.1. 1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental.

6.2. 2. La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes

6.3. 3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre

6.4. 4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

7. Pérdida de la responsabilidad parental. Art. 240. C.F.

7.1. 1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental.

7.2. 2. La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes

7.3. 3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre

7.4. 4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

8. Pérdida de la responsabilidad parental. Art. 240. C.F.

8.1. 1. Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción

8.2. 2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada

8.3. 3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el arto 164 C.F. (es decir, haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación)

8.4. 4. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos.

9. Suspensión de la responsabilidad parental. Art.241. C.F.

9.1. 1°) Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga;

9.2. 2°) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo;

9.3. 3°) Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental y

9.4. 4°) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

10. Prórroga de la responsabilidad parental.

10.1. La prórroga de la responsabilidad parental procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo. Los casos en que se produce tal supuesto son los de demencia y de sordera siempre que el hijo o la hija en este caso, no pueda darse a entender de manera indudable. Con la prórroga se pretendió prolongar la protección del hijo o hija que en las condiciones señaladas requiere de mayores cuidados y dedicación.