Derecho Penal Especial

Derecho Penal Especial. SAIA B. Maria Jose Carrasquero CI: 23.150.192 Prof. Eleana Santander

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Derecho Penal Especial por Mind Map: Derecho Penal Especial

1. Delitos Contra La Propiedad

1.1. Definición: Conjunto de conductas delictivas que son realizadas por el sujeto activo, en contra del derecho de propiedad que el ordenamiento jurídico de un Estado, le reconoce a un sujeto pasivo.

1.1.1. Es un delito contra la propiedad, aquel que afecte, menoscabe o lesiones el derecho de propiedad de una persona sobre su patrimonio, siempre que dicha conducta se encuentre consagrada en una Ley Penal, ya sea fundamental o especial.

1.2. Clasificación

1.2.1. Hurto: Simple, Agravado, Calificado, Menor.

1.2.1.1. Artículo 451 (Código Penal). Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.

1.2.2. Robo: Propio, Impropio, Arrebatón o Robo Leve, Agravado, De Documentos.

1.2.2.1. Artículo 455 (Código Penal). Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

1.2.3. Apropiación Indebida: Simple, Abuso de Firma en Blanco, Calificada, De Cosas Pérdidas.

1.2.3.1. Artículo 466. El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.

1.2.4. Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito

1.2.4.1. Artículo 470 (Código Penal). El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos 82 valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años...

1.2.5. Usurpaciones, invasiones y perturbación de la posesión pácífica

1.2.5.1. Artículo 471. Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años...

1.2.6. Daños: Genéricos, Introducción en Poco Ajeno, Introducción en Fundo Cercado, Muerte a Animales Ajenos, Deturpación de Cosa Ajena.

1.2.6.1. Artículo 473 (Código Penal). El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses...

2. El Robo

2.1. Definición: Es un delito doloso, el culpable se apodera de la cosa con conciencia de que es ajena y de que obra contra la voluntad de la persona que la detenta. Se caracteriza porque el medio de perpetración usado por el agente es la violencia o la amenaza de un grave daño a la persona o a las cosas, para que sea el mismo sujeto pasivo, quien entregue la cosa de la cual desea apoderarse dicho agente.

2.1.1. Artículo 455 (Código Penal). Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

2.2. Clasificación

2.2.1. Robo Propio (Art 455 Código Penal): Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

2.2.2. Robio Impropio (Art 456 Código Penal): En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito...

2.2.3. Arrebatón o Robo Leve (Art 456 Código Penal): "...Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años...)

2.2.4. Robo de Documentos ( Art 457 Código Penal): Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años...

2.2.5. Robo Agravado (Art 458 Código Penal): Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas...

3. La Extorsión y El Secuestro

3.1. Secuestro Art 3 (Ley Contra El Secuestro y la Extorsión) : Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

3.2. Extorsión Art 16 (Ley Contra El Secuestro y la Extorsión): Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años...