Delitos contra la propiedad privadapor windy guido
1. Hurto
1.1. Es el apoderamiento por parte de una persona, de una cosa mueble ajena, tomándola del lugar donde su dueño o poseedor la tenía, sin el consentimiento de éste. Quiere decir, que el agente toma la cosa mueble ajena, sin que el dueño tenga conocimiento de que está siendo despojado de dicha cosa. Nuestro Código Penal, consagra el hurto a partir del artículo 451 del Hurto Simple, en los siguientes términos: Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años
2. Robo
2.1. En este caso el legislador hace referencia al momento en que debe ejercerse la violencia, para establecer que estamos en presencia de un robo impropio, la cual debe realizarse o en el acto de apoderarse de la cosa ajena, o inmediatamente después, lo cual configura una diferencia importante con respecto al robo propio, donde la violencia es ejercida por el agente, antes del apoderamiento de la cosa
3. Apropiación indebida simple
3.1. la cual se encuentra establecida en el artículo 466 en los siguientes términos:.—El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.
4. Apropiación indebida calificada
4.1. procedimiento es de oficio, ya que en estos casos el titular de la acción penal, el fiscal del ministerio público, no puede iniciar el procedimiento para enjuiciar al culpable, a menos que exista acusación de la persona afectada por el hecho delictivo. En este caso, el medio de comisión es el abuso de la confianza que el sujeto pasivo deposita en el sujeto activo, lo que es aplicable a todos los demás tipos de apropiación indebida establecidos por el legislador.
5. conjunto de conductas delictivas que son realizadas por el sujeto activo, en contra del derecho de propiedad que el ordenamiento jurídico de un Estado, le reconoce a un sujeto pasivo.
6. clasificacion
6.1. Hurto: - Simple - Agravado - Calificado - Menor
6.2. Robo: - Propio - Impropio - Arrebaton o robo leve - Agravado - De Documento
6.4. Apropiación Indebida - Simple - Abuso de firma en blanco - Calificada - De cosas pérdidas
6.5. Aprovechamiento de cosas provenientes del delito
6.6. Usurpaciones, invasiones y perturbación de la posesión pácífica
7. Usurpación
7.1. se encuentra establecido en el artículo 471 de la siguiente manera. —Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años. A la misma pena queda sujeto el que para procurarse un provecho indebido, desvíe las aguas públicas o de los particulares. Si el hecho se ha cometido con violencia o amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis años; sin perjuicio de la aplicación, a las personas armadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
8. Invacion
8.1. contemplado en el artículo 471.A—Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.