1. Actos que lesionan el Derecho de Propiedad/Patrimonio de las personas.
1.1. Estos hechos punibles están Tipificados en el Código penal Venezolano (Publicado según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5768 en el año 2005).
1.2. Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
1.3. En Venezuela, cuando la norma es transgredida, el Estado como órgano facultado constitucionalmente por medio del Ministerio Público y este último a través de la figura del o la Fiscal General de la República, es el encargado de ejercer la acción penal. Se puede acceder a la página web del MP, en la siguiente dirección: www.ministeriopublico.gob.ve/
1.4. En el Blog, Temas de Derecho se encuentra información general sobre este tipo de delitos: https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/03/delitos-contra-la-propiedad/
1.5. Cuatro detenidos en El Tigre por delitos contra la propiedad: https://www.youtube.com/watch?v=r6XQFb5KWYE
2. HURTO Art. 451 del CP
2.1. Pena de Presidio (Min. 3 meses / Máx. 45 años)
2.2. Agravantes de la pena Arts. 452 y 453 del C. P.
2.3. En caso de Rebuscar Frutos en fundo ajeno, el Arrt. 454 del C. P., establece Multa de 5 a 25 Unidades Tributarias. Si reincide: Arresto de 3 a 15 días.
3. ROBO, EXTORSIÓN Y SECUESTRO
3.1. Comete DELITO DE ROBO aquel que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona considerada como dueño legitimo por la ley. La mayor peligrosidad del robo, es el posible uso de fuerza o intimidación.
3.1.1. Diferencia entre Hurto y Robo: Sentencia Nº 262 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-188 de fecha 17/07/2012. Materia: Derecho Penal. Tema: Robo. Asunto. Diferencia entre hurto y robo - violencia física y violencia psicológica en el delito de robo: "...el delito de HURTO es la desposesión del bien al sujeto pasivo, sin que el sujeto activo muestre violencia alguna, bastando para ello el simple despojo; mientras que en el delito de ROBO, que también puede ser cometido por cualquier persona, se constriñe a las víctimas amenazándolas física o psicológicamente para que entreguen unas cosas, apoderándose el victimario o victimarios de las mismas. Esta violencia propia en el delito de ROBO es física, cuando se somete y domina a la víctima, haciendo uso de la fuerza bruta, ruda, tosca que se aposenta en la naturaleza de todo ser humano, y que el antisocial esgrime contra los que considera sus adversarios. Se trata de violencia psicológica, muchas veces llamada violencia de carácter moral, cuando el sujeto activo ejerce amenaza de realizar un daño contra las personas o cosas, debiendo agregarse, que el daño debe ser apremiante, lo cual se traduce en la percepción de creer que se está en peligro, siendo doblegada la víctima hasta alcanzar el fin."
3.2. ROBO
3.2.1. Los elementos que constituyen el tipo penal del robo son: Una acción de apoderamiento. La cosa esté previamente en posesión ajena, esto es, en poder de otra persona, es necesario determinar cuando la cosa queda en poder del agente activo. De una cosa mueble. Que la cosa sea ajena. Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa conforme a la ley. Que exista el ánimo de dominio por parte del sujeto activo (elemento moral o subjetivo).
3.2.2. Las características que debe reunir el objeto del robo son: Ser ajeno; esto es que legítimamente no puede ser dispuesto por cualquier persona, sino solamente por aquellos que cuentan con una atribución legal. Que sea mueble; cuerpo que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos o por efecto de causa exterior.
3.3. CAPÍTULO II Del Código Penal: Del Robo, de la Extorsión y del Secuestro
3.3.1. Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.
3.3.2. Artículo 456. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito. (...)
3.3.3. Artículo 457. Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.
3.3.4. Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. (...)
3.3.5. Artículo 459. Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable,
3.3.6. Artículo 459. Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. (...)