1. Tipos de Jurisdiccion
1.1. Jurisdicción Ordinaria
1.1.1. La llamada jurisdicción ordinaria o común es la que reside con toda amplitud en los Jueces y Tribunales establecidos en el conocimiento de todas las cuestiones a las que ella no le haya asignado un conocimiento especial.
1.1.1.1. Articulo 56 del Código Orgánico Procesal Penal
1.2. Jurisdicción Penal
1.2.1. La Penal se refiere como su nombre lo indica a la competencia dada a los Jueces por la materia penal tanto ordinaria que son los tipos contentivos en el Código Penal y los tipos contenidos en la leyes Penales Especiales.
1.2.1.1. Articulo 55 del Código Orgánico Procesal Penal
2. Tipos de Competencia
2.1. Competencia por el Territorio
2.1.1. El Tribunal competente para conocer del delito será el del lugar donde el hecho se haya cometido, es decir que responde precisamente a esa circunstancia dé lugar, a tal efecto el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal menciona que La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado
2.1.1.1. Articulo 58 COPP
2.2. Libros legales
2.2.1. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años
2.2.1.1. Articulo 65 COPP
2.3. Competencia por la conexion
2.3.1. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes, sea el del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena, sea el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tenga señalada igual pena.
2.3.1.1. Articulo 73 y 74
2.3.2. Delitos Conexos
2.3.2.1. Aquellos en cuya comisión han participado 2 o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales.
2.3.2.2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
2.3.2.3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
2.3.2.4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
2.3.2.5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
3. La Jurisdiccion
3.1. Definicion
3.1.1. Jurisdicción es la actividad realizada por los tribunales de la República. la Jurisdicción es única, una sola, por lo tanto es incorrecto afirmar por ejemplo, la jurisdicción del Estado Lara. (Artículo 2 COPP)
3.2. Características:
3.2.1. Poder de Cohercion: Facultad otorgada a los jueces para obligar el cumplimiento de su decision.
3.2.2. Poder de documentacion: Poder para dejar constancia de cada uno de sus actos a los fines de que no se pierdan en el tiempo
3.2.3. Poder de Ejecución: Le da la facultad al juez para que puedan hacer cumplir sus decisiones, inclusive con la colaboración de otros órganos del Estado.
3.2.4. Poder de Decisión: los Jueces, funcionarios a quienes está conferida, declaran en torno a la petición formulada, dirimiendo, con carácter vinculante de acatamiento la decisión por éstos proferida en relación a, la controversia planteada
3.2.5. Tiene limites: La jurisdicción está circunscrita al territorio del Estado en la cual se ejerza, es decir que recae sobre las personas tanto naturales como jurídicas que se encuentran dentro del territorio
4. Competencia
4.1. Definicion
4.1.1. Es la facultad que tiene cada Juez de conocer de determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas objetos del conocimiento o de las personas que intervienen en él.
4.2. Fuero de Atraccion
4.2.1. Establece el articulo 78 del COPP que si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y oros a jueces especiales, el conocimieto de la causa correspondera a los jueces penales ordinarios
4.3. Modo de dirimir la competencia
4.3.1. Se dispone a partir del articulo 80 del COPP que el asunto podrá ser declinado en cualquier estado del proceso a otro Tribunal a menos que se considere igualmente no competente en cuyo caso se caerá en el conflicto de no conocer