1.1. Es la potestad que tiene la persona que está legalmente investida de administración de justicia en ciertos y determinados casos, no solo por ser juez, lo puede ejercer en cualquier caso, esto es el criterio de competencia
1.2. La competencia en lo penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por la ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural.
1.3. La competencia objetiva: se encuentra referida al objeto del proceso, es decir, que ésta proviene del análisis del objeto del hecho juzgado, sus partícipes y los distintos momentos del juzgamiento, todo lo cual es atribuido por la ley, observándose que no todos los tribunales la tienen en igual medida o extensión.
1.4. La competencia subjetiva puede ser por: INHIBICION: consiste en que el demandado, notificado con la demanda que desde luego ha sido admitida y procedente, puede acudir ante el juez que considera competente para tal caso y le solicita que promueva la inhibitoria del juez ha ordenado notificándolo con la demanda.
1.5. CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION: Art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal. 6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento. En el caso de que el funcionario sea recusado por esta causa, el Tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario correspondiente, a los fines de que se abra el proceso de destitución del recusado por tal concepto. 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.
2. diferencias entre jurisdicción y competencia
3. jurisdiccion
4. clases
5. El fundamento de la jurisdicción está en la aplicación de la ley por parte del Poder Judicial a casos y conflictos particulares. Por ejemplo la Notificación para el pago de multa por incumplimiento de deberes formales donde el Poder Legislativo a través de un Juicio De Responsabilidades, aplican leyes.
6. Señala que la esencia de la jurisdicción esta en las partes que tienen un litigio. Quienes al incitar al órgano jurisdiccional a través de la acción, la pretensión y la demanda hacen que el Estado cumpla su labor jurisdiccional, y para ello requieren de una tercera persona imparcial (el juez), quien debe resolver el conflicto de las partes. Este tercero debe resolver el conflicto en una serie de actos llamado proceso para determinar quien tiene la razón. Este criterio se caracteriza por tocar otras instituciones como el proceso, el procedimiento, saliéndose del ámbito jurisdiccional.