LAS JORNADAS DE TRABJO

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LAS JORNADAS DE TRABJO por Mind Map: LAS JORNADAS DE TRABJO

1. JORNADA EXTRAORDINARIA

1.1. El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan. Art. 170 CT y art. 38 ord. 6° CN En las empresas en que se trabaje las veinticuatro horas del día, podrá estipularse el trabajo de una hora extraordinaria en forma permanente, para ser prestado en la jornada nocturna. También podrá pactarse el trabajo de una hora extra diaria, para el solo efecto de reponer las cuatro horas del sexto día laboral, con el objeto de que los trabajadores puedan descansar, en forma consecutiva, los días sábados y domingo de cada semana. En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, para que el acuerdo sea válido, será necesaria la aprobación del Director General de Trabajo. Art. 38 ord. 10º CN Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

2. JORNADA FRACCIONADA

2.1. cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberá señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores. Art. 166 CT y art. 38 ord. 6° CN En las empresas que prestan un servicio público como las de ferrocarriles, de transporte de pasajeros, de suministro de energía eléctrica y otras análogas, el horario de trabajo será elaborado por la empresa, en atención al mejor servicio o a las disposiciones dictadas por la autoridad competente, según el caso, e incorporado al respectivo reglamento interno de trabajo. Los trabajadores y los patronos no podrán pactar, en labores esenciales a la comunidad, horarios de trabajo que la perjudiquen. En esta clase de servicios, el horario de Trabajo deberá ser sometido a la aprobación del Director General de Trabajo. Relación laboral con efectos en cualquier de la clasificación de trabajo. Art. 166 Inc. 2 CT.

3. JORNADA DE TRABAJO CASOS ESPECIALES

3.1. Habrá casos especiales en la jornada de trabajo diurna y nocturna la cual podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas pero primeramente debe haber previa autorización del Director General de Trabajo. Art. 164 CT.

4. JORNADA NOCTURNA

4.1. Entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente, está jornada no excederá de las siete horas diarias. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración. En tareas laborales que sean peligrosas o insalubres en horario nocturno, estas no excederán de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales. Art 162 CT y art. 38 ord. 6° CN. Para los efectos de su duración la jornada se considerara nocturna cuando esta comprende más de tres y media horas nocturnas. Así mismo el art. 106 y 108 CT menciona las labores que están catalogadas como tareas peligrosas o insalubres. Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas. Art. 168 CT y art. 38 ord. 6° CN

5. JORNADA DIURNA

5.1. Están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día, esta jornada no excederá de las ocho horas diarias. Art. 161 CT y 38 ord. 6° CN. Cuando las tareas laborales sean peligrosas o insalubres en horario diurno, estas no excederán de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales. Art. 162 CT. Así mismo el art. 106 y 108 CT menciona las labores que están catalogadas como tareas peligrosas o insalubres.

6. JORNADA DE TRABAJO DE TIEMPO EFECTIVO

6.1. será todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo. Art 163 CT

7. JORNADA POR FUERZA MAYOR

7.1. Los trabajos que por fuerza mayor, como en caso de incendio, terremoto y otros semejantes, tuvieren que realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán solamente con salario básico. Art. 169 inc. 2 CT

8. JORNADA DE LOS MENORES DE DIECISÉIS AÑOS

8.1. esta no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres; Art. 38 ord. 10° CN.