1.1. Persona física O jurídica, particular o de Derecho Publico.
1.2. Emplea los servicios de otras, en virtud de un contrato de trabajo.
1.3. Persona que utiliza los servicios, materiales o inmateriales del trabajador.
2. Representantes del Patrono.
2.1. Art. 3 del código de trabajo: Se presume que son representantes del patrono, en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, caporales y en general las personas que ejercen funciones de dirección o de administración en la empresa, establecimiento o centro de trabajo.
2.2. Se consideran representantes de los empleados y obligan a estos con sus relaciones con los trabajadores
2.3. Los representantes patronales, en su relacion con el patrono, estan ligados por un contrato de trabajo
3. Intermediario.
3.1. Art. 4 del Código de Trabajo: Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras personas, para que presten servicios a un patrono
3.2. Este quedara obligado por la gestión de aquel, que siempre que lo hubiere autorizado para ello o recibiere la obra o servicios ejecutados.
4. Trabajador
4.1. Art. 2 Inciso ultimo Código de trabajo: "Trabajador" los de empleado y obrero.
4.2. Trabajador o trabajadora es la persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo, y por lo tanto debe estar facultada por la ley para la suscripción de un contrato
5. Contrastista
5.1. Art. 5 Código de trabajo: los que ejecutan por contrato, o cuasicontratos de agencia oficiosa, para otros con capitales propios.