Sustitución de Patrono y Suspensión de la Relación de Trabajo

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Sustitución de Patrono y Suspensión de la Relación de Trabajo por Mind Map: Sustitución de Patrono y Suspensión de la Relación de Trabajo

1. Suspensión de la relación de trabajo LOTTT Artículo 71. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora

2. Causas de la Suspensión de la Relación de Trabajo: La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador, la enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador,Licencia o permiso por maternidad o paternidad, el cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar, el conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley, la privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

3. Efectos de la suspensión de la relación de trabajo LOTTT Art. 73. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario. El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a: a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente. b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social. c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas. d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley. e) Prohibición de despido, traslado o desmejora.

4. LOTTT Efectos Art. 68. La sustitución de patrono, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono sustituido, será responsable con el nuevo patrono, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años. Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida sólo subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

5. La Suspensión de la relación de Trabajo se encuentra presente en nuestro ordenamiento jurídico y se puede apreciar a través de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras desde el artículo 71 hasta el artículo 75.

6. Sustitución de Patrono LOTTT Artículo 66. Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones.

7. Clases de Sustitución de Patrono: a) Por actor ínter vivos (venta) b) Por actos mortis causa (la empresa es explotada por los herederos).También puede ser total o parcial. Será total cuando la transferencia involucra la totalidad de la empresa. Será parcial, cuando involucra una parte de la empresa, una o más dependencias, agencias o sucursales. Pero en ambos casos, es necesario que tanto la totalidad como la parte transferida constituyan una unidad jurídica económica. También puede ser a título oneroso o a título gratuito según el artículo 1.135º del Código Civil.

8. La sustitución de Patrono actualmente se encuentra presente en nuestro ordenamiento jurídico y se puede apreciar a través de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras desde el artículo 66 hasta el artículo 70.