Sustitución de Patrono y Suspensión de la relación de trabajo

mapa mental, descriptivo, sobre la situaciones de cambio de patrono y suspensiones laborales estipuladas en la ley orgánica del trabajo para trabajadores y trabajadoras

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Sustitución de Patrono y Suspensión de la relación de trabajo por Mind Map: Sustitución de Patrono y Suspensión de la relación de trabajo

1. proteccion durante la suspencion

1.1. Artículo 74. Durante la suspensión, el patrono o patrona no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de calificación de faltas establecido en esta Ley. Si por necesidades del patrono o la patrona, tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador o trabajadora será reintegrado a su puesto de trabajo al cesar la suspensión.

2. sustitución de patrono Artículo 66. de la L.O.T.T.T Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones.

2.1. sus causas se dan Cuando se trasmita la propiedad de una Empresa ya sea por que se fusiono con otra empresa Por que cambiaron la titularidad de la misma es decir los Propietarios vendieron sus acciones y hay nuevos Patronos O cuando se dispone la explotación o la actividad a la que se dedica la empresa y se le otorga a otra que se dedica a lo mismo y continuara con ella. Es decir que en la sustitución del Patrono, se produce cuando hay un cambio de la persona Natural o cuando se cambia de una persona jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa

2.2. La sustitución de patronos, no tiene efecto alguno en los contratos de trabajo firmados con el antiguo patrono, por tanto, estos seguirán teniendo plena vigencia y aplicación. La sustitución de patronos no implica la terminación ni la suspensión del contrato de trabajo.

2.3. actualmente vigente en el articulado del la ley organica del trabajo para los trabajadores y las trabajadoras, TITULO II DE LA RELACION DE TRABAJO Capítulo III De la Sustitución de Patrono o Patrona Artículos del 66 al 70

3. Suspensión de la relación de trabajo

3.1. Artículo 71. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.

3.2. Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

3.2.1. Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

3.2.2. a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.

3.2.3. b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses.

3.2.4. c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad.

3.2.5. d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.

3.2.6. e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.

3.2.7. f) La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.

3.2.8. g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.

3.2.9. h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.

3.2.10. i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.

3.3. Artículo 73. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.

3.3.1. El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:

3.3.2. a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.

3.3.3. b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.

3.3.4. c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.

3.3.5. d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

3.3.6. e) Prohibición de despido, traslado o desmejora

3.4. actualmente vigente en el articulado del la ley organica del trabajo para los trabajadores y las trabajadoras, TITULO II DE LA RELACION DE TRABAJO Capítulo IV De la Suspensión de la Relación de Trabajo del articulo 71 al 75

4. es derecho de los trabajadores y trabajadoras

4.1. La sustitución del patrono o de la patrona deberá ser previamente notificada a los trabajadores, trabajadoras y su organización sindical; al inspector o inspectora del trabajo. La sustitución de patrono o patrona no surtirá efecto en perjuicio del trabajador o trabajadora.

4.2. Hecha la notificación, si el trabajador o trabajadora considerase inconveniente la sustitución para sus intereses, dentro de los tres meses siguientes, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a lo establecido en esta Ley.

5. Pago Anticipado Artículo 70. En el caso que se pague al trabajador o trabajadora prestaciones e indemnizaciones con motivo de la sustitución de patrono o patrona y continúe prestando sus servicios a la entidad de trabajo, el pago recibido se considerará como un anticipo de lo que en definitiva le corresponda al terminar la relación de trabajo.

6. Reincorporación al trabajo

6.1. Artículo 75. Cesada la suspensión, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo que:

6.1.1. a) Por circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o accidente o enfermedad común, resultare discapacitado o discapacitada para desempeñar las funciones inherentes a su puesto de trabajo.

6.1.2. b) Otros casos especiales.En estos casos el trabajador o la trabajadora será reubicado o reubicada por el patrono o patrona en un puesto de trabajo adecuado a la nueva situación.