1. JORNADA: Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada dia o en el transcurso de una semana. La ley establece el tiempo máximo de duración de la jornada. Art. 38 N6 Cn. y 162 CT.
2. La Jornada Continua: Es la jornada que no tiene pausa para tomar los alimentos.
3. La Jornada Fraccionaria: En ella el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de mas de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma completamente libre. Art. 166 CT.
4. La Jornada Diurna: Esta comprendida, entre las 6 horas y las 19 horas de un mismo día. La jornada diurna no excederá de 44 horas semanales Art. 161 CT.
5. La Jornada Diurna en tareas peligrosas o insalubres: La jornada no excederá no excederá de 7 horas diarias, ni de 39 horas semanales Art. 162 ins. CT.
6. Francisco Alexander Cruz Guevara
7. Vriginia Argentina Melendez Somoza
8. La jornada diurna: En ella el trabajor presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. Art. 161 inciso 1, CT.
9. La Jornada Ordinaria: Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los limites, establecidos por la ley, ni lo que trabajador y patrono hubieran acordado al inicio de la relación del trabajo Art. 38 n6 y Art. 161 CT.
10. La Jornada Nocturna: De las 19 horas de un día y las 6 horas del día siguiente. La Semana laboral Nocturna no excederá de las 39 horas Art. 161 CT.
11. La Jornada Nocturna en tareas peligrosas o insalubres: La jornada no excederá de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales Art. 162 ins. 1 CT.