AUTORIDAD PARENTAL

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AUTORIDAD PARENTAL por Mind Map: AUTORIDAD PARENTAL

1. Acerca de la autoridad parental

1.1. ¿Quién está sujeto a autoridad parental?Es el hijo de familia (art. 206 inc 2°)

1.2. El ejercicio de la autoridad.Según el art. 207 del Código de familia corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro.

1.2.1. Actos de uno de los padres Según el art. 208 los actos realizados en ejercicio de la autoridad parental por uno de los padres, en situaciones de suma urgencia en consideración a los usos o en circunstancias especiales, se presumirá que cuentan con el consentimiento del otro.

1.2.1.1. Excepción Cuando el menor necesite salir del país

1.3. Padres menores de edad Según el articulo 210 del Código de Familia.El padre y la madre menores de edad, ejercerán la autoridad parental sobre sus hijos, pero la administración de los bienes y la representación en actos y contratos relacionados con los mismos, será asumida por los que tuvieren la autoridad parental o la tutela de los padres, quienes la ejercerán conjuntamente Si sólo uno de los padres fuere menor, el mayor administrará los bienes y representará al hijo en los actos y contratos expresados.

2. Extinción, pérdida, suspensión y prórroga de la autoridad parental

2.1. Causas de la Extinción según art. 239 C. F. 1) Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo; 2) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170; 3) Por el matrimonio del hijo; y, 4) Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

2.1.1. 1) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción; 2) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada; 3) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y, 4) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.

2.2. Según art. 242.C. F. La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deberán decretarse por sentencia judicial, a petición de cualquier consanguíneo del hijo, o del Procurador General de la República o por el juez de oficio Si la pérdida o suspensión de la autoridad parental se decretare contra uno de los padres, aquélla será ejercida plenamente por el otro, pero si a ambos padres se les privare o se les suspendiere tal autoridad, se nombrará tutor

3. Características de la autoridad parental

3.1. . Interés social La patria potestad tiene por objeto la debida formación de los menores los cuales serán los futuros ciudadanos, es por ello que el estado está interesado en esta institución, siendo el procurador General de la Republica a quien le compete constitucionalmente velar por el interés de los menores 2. Irrenunciable Tiene carácter irrenunciable, de manera que no admite su transmisión convencional entre particulares así como si se tratase de una mercancía o de una cosa que está en el comercio. 3. Intransferible De la lectura de los artículos 207 y 206 del código de familia, se desprende dicha característica, ya que la ley expresamente señala a los padres como únicos sujetos llamados por la ley al ejercicio de los derechos y deberes que encierra la Autoridad Parental. 4. Es temporal Pues está sometida en cuanto a su duración a término, según los siguientes supuestos: ya sea porque el hijo obtuvo su mayoría de edad, la vida del padre o de la madre y por una decisión judicial. Y en razón de la protección del hijo incapaz, la autoridad parental puede prorrogarse o restablecerse después de la mayoría de edad

4. Administración de los bienes

4.1. Bienes que los padres no administran Según el art. 227 del C. F. los padres no administrarán: Los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiera dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. El padre o la madre tampoco administrarán los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad del padre o de la madre o de ambos. Si sólo a uno de los padres se hubiere impuesto la prohibición, la administración corresponderá al otro.

4.2. Bienes administrados por el hijo Según el art. 228 del código de familia. El hijo administrará los bienes adquiridos con su trabajo o industria, si ya hubiere cumplido catorce años de edad.

4.3. Administración de los bienes del que está por nacer. Según el art. 238 C. F. Los padres o la madre en su caso, administrarán los bienes que eventualmente pertenecerán al hijo que está por nacer

5. Definición legal El artículo 206 del código de familia establece que la autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.