Deslinde de Propiedades

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Deslinde de Propiedades por Mind Map: Deslinde de Propiedades

1. Caracteristicas de la accion de Deslinde

1.1. Es de accion petitoria

1.2. Es de orden publico (paz social)

1.3. La paz social es irrenunciable

1.4. Es imprescriptible

1.5. Es de doble acción

2. Articulo 550 C.C.V

2.1. "Todo propietario puede obligar a si vecino al deslinde de las propiedades contiguas y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.

3. Naturaleza Juridica Art. 720 C.P.C

3.1. El deslinde judicial se promovera por solicitud segun requisitos del art. 340, donde se indican los puntos de la linea divisoria.

4. Requisitos de Procedencia de la accion

4.1. Deben ser propiedades contiguas o colidantes.

4.2. Deben intervenir solo propietarios de los inmuebles a deslindar.

4.3. Los linderos deben ser desconocidos o inciertos.

5. Argumentos de las Partes: Ambas partes deben tener la carga de la prueba.

6. Fijacion de linderos: el tribunal debe proceder al acto de deslinde de las propiedades. Asi sea en la condicion de lindero provicional. Si hay disconformidad con el lindero provisional sera una oportunidad preclusiva.

7. Oposicion a la Fijacion de los linderos: Se pasan los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil. Y se encontrara abierta a pruebas, al dia siguiente del recibo del expediente.

8. Clases de Deslinde

8.1. Deslinde Voluntario

8.1.1. Se da entre los Propietarios

8.2. Deslinde Judicial

8.2.1. Se da entre una unidad oficial y particulares.

9. Procedimiento de Deslinde

9.1. Citacion

9.1.1. Articulo 722 C.P.C

9.2. Articulo 191 C.P.C

9.2.1. Los actos se realizan en la cede de ellos.

9.2.2. La celebracion del acto es de fijacion potestativa del Juez.

9.2.3. Los demandados concurren a la operacion de deslinde.

9.2.3.1. Si el demandado no concurre al deslinde y si no existe oposicion, el Juez fijara los linderos como esta en la demanda.

9.2.3.2. Si el demandado CONCURRE al acto, sin oponerse al pedimento del actor, se procede a fijar los linderos.

9.2.3.3. Art. 727 C.P.C. Si existe oposicion de un demandado, el Tribunal decidira colocarlo como lindero provicional pasando los autos al juzgado de Primera Instancia en lo Civil, entendiendose a prueba abierta.

9.2.3.4. Art. 727 C.P.C. Si existen varios demandados, las actuaciones que cada uno tendrán en el proceso sera el merito y conducta procesal de practicar el deslinde.

10. Criterios Tecnicos

10.1. Cercas, hitos, mojones rios, accidentes encontrados, lagos, entre otros.

10.2. Composicion geologica

10.3. Vias de comunicacion

10.4. Coordenadas U.T.M.

11. Apelacion

11.1. El colindante A, no concurre al acto, el Juez fijara en forma definitiva la demarcacion linderal.

11.2. El colindante B, si concurre al acto y no se opone, tambien se procede a la fijacion definitiva de la marcacion linderal.

11.3. El colindante C, objeta la aspiracion del actor y se opone al deslinde, el Juez practicara un deslinde provicional con el fundo de este colindante, remitiendo al expediente a primera instancia para que siga con el juicio por lor tramites del procedimiento.

12. Objeto de la accion de Deslinde: Su finalidad es separar los puntos entre los linderos que estan confundidos.

13. Tribunal Competente: Art. 721 C.P.C. Tienen competencia, el Juez de municiio o en su efecto los Tribunales Competentes donde se encuentren los predios a deslindarse, si son simultaneos o subsiguiente, la competencia la determinara la prevencion segun articulo 5 C.P.C.